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Según lo dispuso la Corte Suprema, los jueces que quieran permanecer en su cargo –luego de cumplir con la edad establecida– tendrán que pedir un renombramiento avalado por el Presidente de la Nación. Sin embargo, parece no ser así en el caso de Mendoza.
El juez Carlos Fayt, fallecido en noviembre de 2016, estuvo en su cargo hasta los 90 años. Foto: archivo Infobae.
Los jueces ahora deberán jubilarse a los 75 años, puesto que el pasado martes 28 la Corte Suprema, por mayoría, limitó la permanencia de estos en sus cargos. Así se deja atrás el fallo “Fayt” de 1999 y se revitaliza el único artículo de la Constitución Nacional que fue anulado en toda la historia argentina. No obstante, en Mendoza la medida no corre.
La mayoría de ministros que votó a favor cree que la doctrina que funcionaba hasta hace unos días debía ser reemplazada por una que fuera diferente y respetara la voluntad soberana del pueblo.
La Corte Suprema de la Nación resolvió la causa “Schiffrin Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional” y acordó revocar lo establecido por el caso Fayt, que dejaba abrogado el artículo 99, inciso 4.º tercer párrafo de la Constitución de 1994. Este último explicaba que los jueces que quisieran seguir en sus funciones luego de cumplir los 75 años tenían que acordar con el Senado de la Nación un nuevo nombramiento.
De esta manera se le devuelve el poder al Congreso y alpresidente del país para decidir si un juez puede seguir o no en su cargo luego de cumplir la edad establecida y por lo tanto queda, de esta manera, en vigencia todo el texto de la máxima ley tal cual fue aprobada en 1994 y denegada la propuesta de Schiffrin de que los jueces mayores de 75 continuaran en sus cargos. La decisión lleva las firmas de Lorenzetti, Maqueda y Rosatti.
Por otro lado, el único que estuvo en contra fue Rosenkrantz. Este juez argumentó que se violó la Constitución al haber limitado el mandato de los jueces, ya que se modificó una disposición que no estaba habilitada para ser reformulada.
Sin embargo, esta medida parece no tener aplicación en Mendoza, debido a que la Constitución Provincial no lo prevé de esta manera. Al respecto, el capítulo II dictamina que un juez puede ser destituido sólo si no cumple con sus funciones o buena conducta.
"La medida no alcanza a los jueces mendocinos, de acuerdo a lo trascendido de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza", publicó esta mañana El Desayunador.
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