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Desde este lunes, para adquirir por ventanilla o homebanking habrá que declarar si se tiene o no “dólares en el colchón”. No se podrá comprar si se tienen títulos en moneda extranjera.
Foto: El Cronista
Desde este lunes rige una nueva declaración jurada para el ahorrista que desee comprar dólares en la ventanilla de un banco público o privado. En los bancos, el tipo de cambio minorista promedio cerró mayo en los 70,76 pesos, por lo que anotó un alza del 2,3 %. Esto llevó al llamado dólar solidario, que contempla el impuesto País del 30 % para los ahorristas, hasta los 91,98 pesos.
Mientras tanto, los depósitos en dólares continúan con un retroceso, por goteo pero sostenido, de 40 millones por día: se ubican en los 16 953 millones, el nivel más bajo desde el 3 de noviembre de 2016, según datos del Banco Central, informó Los Andes. Ahora, para comprar los 200 dólares por mes que permite el cepo cambiario impuesto el 28 de octubre de 2019, habrá que completar un papel en el que se jura sobre ciertas situaciones ante el Banco Central.
El cepo, cada vez más estricto
Se retorna así a una situación muy similar a la de octubre de 2011. Por entonces, en el inicio de lo que fue el primer cepo kirchnerista, la AFIP solo autorizaba la compra de moneda extranjera a las empresas o personas que tuvieran la capacidad contributiva para hacerlo. A partir de ese momento, se le exigía al ahorrista completar una declaración jurada para que explicara de dónde provenían los pesos con los que iba a comprar el billete estadounidense. Ahora la situación es similar, pero no exactamente igual.
El Banco Central publicó el viernes la Comunicación “A” 7030. Por ella, desde este lunes, para dar acceso al mercado de cambios, los bancos deberán contar con la conformidad previa de la autoridad monetaria, excepto que cuenten con una declaración jurada del cliente.
En esa declaración jurada, el cliente deberá dejar constancia de que, al momento de acceso al mercado de cambios, la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posee activos externos líquidos disponibles. Es decir, que no tiene “dólares en el colchón”.
Son considerados activos externos líquidos, entre otros, las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera; disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega; y depósitos a la vista en entidades financieras del exterior. También lo son otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera, como inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos y fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago.
En caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos al inicio del día en que accede al mercado de cambios, la entidad también podrá aceptar esta declaración jurada si tiene constancia de que tales activos fueron utilizados en forma total durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios.
En qué momento rigen estas restricciones
El requisito no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a:
1) Operaciones propias de la entidad en carácter de cliente;
2) Cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra;
3) Los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.
El banco interviniente deberá verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria vigente aplicable a cada concepto involucrado, dice la Comunicación del Banco Central.
Noventa días sin CCL ni MEP
En las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios, incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, los bancos deberán contar con la conformidad previa del Banco Central ,excepto que cuenten con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que:
a) En el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores, no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior.
Hasta el 30 de junio, la declaración comprendida en este punto se considerará como correspondiente solamente al período transcurrido desde el 1.º de abril de 2020 inclusive.
b) Se compromete a no concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.
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