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La AFIP ofrece comodidades para realizar el trámite. Solo se debe tener conexión a Internet desde un celular o una computadora.
Fotografía extraída de Abrach & Asociados
Este lunes 22 vence el pago que deben realizar los comerciantes monotributistas por obligación mensual correspondiente al período enero. Las personas que integren el régimen deben tener habilitado el domicilio fiscal electrónico. En caso contrario, tendrán suspendida temporalmente la visualización de la constancia de opción al Monotributo. Los poseedores de celulares con Android o iOS pueden acceder a la aplicación "Mi Monotributo".
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó las múltiples formas de pago del monotributo, cómo recategorizarse y los pasos a seguir para consultar la fecha de vencimiento mensual para el pago de Monotributo enviando un SMS en su sitio web oficial http://www.afip.gob.ar/noticias/20180119venceMonotributo.asp.
Los comerciantes que se recategoricen pagarán el aumento correspondiente a la nueva categoría en febrero. Según lo informado por el medio adelanto24.com, desde octubre de 2017 rigieron nuevas escalas, pero este año el cambio será desde enero. De todos modos, no hay que alarmarse, ya que las escalas y valores del monotributo se actualizan de manera automática solo una vez por año.
La AFIP puede recategorizar de oficio y sancionar al monotributista que esté inscripto en una letra con un tope de facturación menor al que le corresponde. El contribuyente que lo desee puede bajarse de categoría.
Con la nueva tabla de valores vigente desde el 1.º de enero, el impuesto integrado para prestación de servicios va de $ 87,04 a $ 3584,17, mientras que para la venta de cosas muebles oscila entre $ 87,94 a $ 6048,3. Si se suma el aporte jubilatorio y a las obras sociales, la cuota para servicios va desde $ 1007,41 a $ 4868,86, y la cuota total para venta de cosas muebles va desde $ 1007,41 a $ 7580,69, según lo informado por Diario Los Andes.
Puede ser monotributista toda persona que venda productos (cosas muebles) o preste servicios, forme parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida (la persona tiene que haber sido monotributista al momento de fallecer), integre una cooperativa de trabajo o conforme una sociedad según lo dictamine el Capítulo I Sección IV de la Ley N° 19550.
monotributo, recategorización, comercio, afip,
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