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05 DE DICIEMBRE DE 2024
Ricardo Lorenzetti opinó sobre el mecanismo que la Corte de Mendoza se niega a aplicar en el análisis de la ley 7722.
El titular del máximo tribunal argentino durante la entrevista con Unidiversidad. Foto: Prensa UNCUYO
Jorge Fernández Rojas
Publicado el 22 DE AGOSTO DE 2015
A Ricardo Lorenzetti se lo notó aliviado cuando dijo ante el auditorio que lo observaba: “Quiero agradecer desde el corazón y compartir con ustedes lo que uno siente, porque a veces la vida cotidiana nos endurece y el espectáculo que observa el ciudadano común suele ser la lucha despiadada por el poder y la riqueza”. El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expresó así ni bien recibió el Honoris Causa que le entregó el rector de Universidad Nacional de Cuyo, Daniel Pizzi.
Por su rol institucional, Lorenzetti está obligado a tener más participación pública que sus otros colegas jueces de la Corte. Más allá de las asperezas de la época, el viernes 21 llegó a Mendoza para recibir el reconocimiento académico por haber encabezado el proceso que terminó en el nuevo Código Civil y Comercial de Argentina. En el mismo acto, realizado en el Hotel Sheraton de la Ciudad de Mendoza, fueron reconocidas por el mismo motivo la prestigiosa jurista mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci y la también jueza de la Corte Elena Highton de Nolasco (quien no asistió al evento). A las tres personalidades se las distinguió por el trabajo que finalizó con el nuevo compendio de normas civiles que reemplazó al antiguo código de Dalmacio Vélez Sarsfield y que estuvo vigente durante 144 años.
Hace diez años que Lorenzetti es juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y hace siete que preside al alto tribunal. Los tiempos para el Poder Judicial no son livianos, por distintas situaciones controversiales en las que se ha notado el enfrentamiento con el poder político, especialmente por el funcionamiento del máximo órgano de Justicia que es acicateado por el kirchnerismo.
Parecen lejanos los tiempos en que Néstor Kirchner impulsó la renovación de la Corte y por la cual llegó Lorenzetti a ese ámbito, cuando se terminó de desmantelar la “mayoría automática” de ministros de Corte que formó Carlos Menem para hacer y deshacer en la década del 90.
Por ahora, nadie asoma dentro del cuerpo de ministros para asumir la responsabilidad de estar al frente del Alto Tribunal de Argentina. El mismo Lorenzetti espera que se cubra la vacante dejada por Eugenio Zaffaroni este año. En este tránsito hacia la renovación de ese casillero que dejó el abogado penalista cuando cumplió 75 años, y en camino hacia un recambio en el Gobierno nacional, es que Lorenzetti se mantiene en ese espacio. Desde enero comenzará con su cuarto mandato consecutivo hasta 2019.
A tres semanas de entrar en vigencia el nuevo Código Civil, el jefe de la Corte nacional atendió a Unidiversidad en un ámbito adecuado como es la Facultad de Derecho de la UNCUYO, donde además mantuvo un contacto con estudiantes en el mismo centro de estudios.
Lorenzetti, acompañado por el rector Daniel Pizzi, aprovechó y dio una exposición ante los estudiantes de Derecho de la UNCUYO.
En esta charla periodística producida en el mismo decanato de Derecho de la UNCUYO, el juez analizó varios aspectos en los que la Corte y el Poder Judicial están involucrados, apuntando hacia dentro y fuera del país. La siguiente es una mirada ampliada de alguien que tiene que impartir justicia en un país austral que orbita alrededor de un mundo globalizado, acelerado y cambiante. Veamos.
¿Cuál es su opinión sobre la necesidad de que los delitos económicos y ambientales sean incluidos en la “jurisdicción universal”, como los delitos de lesa humanidad, tal como lo proponen los exjueces Eugenio Zaffaroni y Baltazar Garzón?
Estoy de acuerdo, pero no se trata de crímenes de lesa humanidad, que es otro concepto. Básicamente, los conflictos ambientales y de criminalidad económica no coinciden con las jurisdicciones. A través de la historia, cada Estado nacional tiene una jurisdicción y, a su vez, cada nación tiene sus provincias, como Mendoza, que a su vez tienen sus jurisdicciones. Esa división política y jurisdiccional, en la época en que se hizo, era adecuada porque los conflictos eran locales, estaban dentro de la jurisdicción. Por ejemplo, si alguien lesionaba a otro, eso se resolvía dentro de la jurisdicción correspondiente y así funcionaba la Justicia en materia penal. ¿Qué es lo que ocurre hoy, doscientos años después? Los conflictos exceden la jurisdicción. Por ejemplo, la contaminación de la Amazonia es un tema que involucra a toda la humanidad. O la contaminación de los mares, o el deshielo de los glaciares. No son temas que los pueda resolver un juez de una localidad pequeña porque el conflicto lo excede. Cuando el conflicto es muy grande, global y territorialmente, entonces los jueces no pueden resolverlo porque los sujetos responsables (de los conflictos) están en otros lados (fuera de la jurisdicción), o bien se generan problemas de competencia todo el tiempo. Por ejemplo, la contaminación de un río enseguida abarca a dos o tres jurisdicciones provinciales y se viene el problema de la competencia. Por eso es necesario crear una Justicia con jurisdicción relacionada con el conflicto y no al revés, que el conflicto se ajuste a la jurisdicción. Está muy bien hacer tribunales por lo menos por regiones, que atiendan los conflictos ambientales y criminalidad económica.
La criminalidad económica es lo más evidente, por lo menos para Argentina...
Estos delitos económicos se cometen a través de muchos países. Entonces, un juez debe consultar a otro juez y todo se traba y se dificulta por la falta de coincidencia entre la jurisdicción y el delito.
Tampoco coinciden los cuerpos legales de cada jurisdicción. ¿El caso de los fondos buitre estaría dentro de esa consideración?
El caso que tiene la Argentina es una cuestión particular. Pero el caso de los fondos buitre, en lo general, es un tema que puede ser regulado. De hecho, Naciones Unidas lo está discutiendo. Esto es porque los litigios que hay en materia de deuda pública de los Estados es un tema muy importante y excede también las mismas naciones. Cuando un Estado se endeuda, esos títulos de deuda pública son comprados por otros Estados. Esto se produce cuando los Estados se convierten en acreedores al realizar acuerdos entre sí. Pero hay otros privados que compran esa deuda, especulan en el mercado financiero y están en otros países con otras jurisdicciones. Históricamente es un fenómeno nuevo. Entonces, es necesario pensar en estos problemas y crear jurisdicciones más amplias. Hay un consenso de la doctrina jurídica sobre esto. El problema es la decisión política, porque son los Estados los que deben acordar entre sí. Fíjese que no tenemos una jurisdicción en el Mercosur, que sería más sencillo y lógico. Hace mucho que tenemos el Mercosur pero no tenemos una Corte regional. En un momento se pensó... Me acuerdo de que nosotros recibimos en la Corte Suprema al presidente (de Brasil) Lula. Hablamos sobre el tema y él estaba de acuerdo. Luego hablamos entre las Cortes de por qué los conflictos de la región se deben litigar en países lejanos. Fíjese que el conflicto que se dio sobre el río Uruguay y las pasteras lo determinó la Corte de Justicia que está en Europa (en La Haya). Son temas que se podrían resolver con una jurisdicción regional.
Está claro que debe estar la voluntad de los países del Mercosur de crear esa Corte y parece que no la hay...
Sí. No obstante tenemos una Corte en la región que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero tiene casos limitados y una jurisdicción muy limitada.
Hablando de mecanismos novedosos de justicia, como la audiencia pública, de la cual la Corte de la Nación ha sido impulsora, ¿por qué creé que hay jurisdicciones más locales que se resisten a aplicarla?
La audiencia pública para el juez es muy importante porque allí se escuchan las distintas posiciones. Pero, además, nosotros las filmamos y las transmitimos por un canal público y por YouTube. Así, cualquier persona desde su casa puede ver la audiencia pública de la Corte Suprema. Es muy importante porque, por un lado, acerca la Justicia a la ciudadanía, cualquier estudiante de Derecho ve desde su computadora la audiencia, y, segundo, porque toda la sociedad en su conjunto aprende a ver los conflictos con matices. Cuando tenemos un conflicto inmediatamente nos separamos, nos endurecemos y peleamos desde una posición contra la otra, pero cuando un juez tiene que resolver, tiene que acercar a las partes y ver cuál es el punto de equilibrio. Eso también es una manera de que la sociedad entienda los problemas y empiece a ver cuáles son los puntos de equilibrio y cómo se armonizan los intereses. Por eso es muy importante que se hagan las audiencias públicas. ¿Por qué no se hacen tantas? Básicamente por problemas de tiempo, porque hay poca cantidad de jueces y muchas causas. Entonces, en muchas provincias no se hacen y a nivel federal tampoco se hace la cantidad que nosotros quisiéramos. Pero sí hay que insistir en que hay que hacer la audiencia pública, porque es un mecanismo muy bueno, porque forma parte de la democratización de la Justicia.
En Mendoza estamos en pleno debate de la ley 7722, que restringe la actividad minera metalífera. La Corte de la Provincia debe resolver la inconstitucionalidad planteada por las empresas y se ha negado a hacer la audiencia pública sobre el caso. Para todos los mendocinos es un tema importante...
El tribunal tendrá sus razones. No conozco el caso, no en todos los casos se puede hacer. Pero a nosotros nos parece que es bueno discutir públicamente, los grandes temas, por lo menos.
Justamente, ¿cuál es la idea que tiene usted de las leyes que impulsa el Gobierno nacional sobre la llamada "democratización de la Justicia"?
La Corte ya tuvo algunas sentencias sobre algunas leyes que no tienen nada que ver con la democratización. Muchas veces se dice "democratización de la Justicia" y no se sabe qué significa. Primero, la Justicia tiene su función dentro de la democracia. La Justicia no siempre puede respetar lo que dicen las mayorías, porque las mayorías a veces se equivocan. Entonces, la Justicia está para poner límites, para proteger a las minorías, porque si sólo fuera una cuestión de mayorías, no necesitaríamos el Poder Judicial y tendríamos sólo el Parlamento. Muchas veces las mayorías toman decisiones que son contrarias a la Constitución, por eso es que los jueces tiene que revisar esas decisiones. De esto hay una larga historia en la humanidad... Pensemos lo que fue el Holocausto, donde había leyes sancionadas por el Parlamento y las leyes son legales pero son inconstitucionales e injustas. Es lo que se estudió como el Derecho injusto. Una ley puede ser injusta, por ejemplo, cuando es discriminatoria. En ese sentido, el Poder Judicial ejerce un control constitucional. Pero, además, nosotros decimos que el Poder Judicial debe estar mucho más cerca de la ciudadanía y a eso llamamos democratizar, en el sentido de que sea más abierto y que los debates sean más públicos. Por ejemplo, ahora en el Código Civil tenemos una norma que dice que el juez debe decidir, pero decidir “razonablemente”. Esto significa que tiene que dar argumentos de la decisión, no basta la autoridad. El juez puede decir: “Este tiene razón” o “Este tiene razón”, pero tiene que explicar esto, porque la gente necesita de esas explicaciones. Porque además, si uno explica esas razones, habrá otros que las seguirán y habrá menos conflictos. A eso es a lo que nos referimos cuando hablamos de democratización.
A propósito, ya llevamos 21 días de la vigencia del Código Civil. ¿Qué sensación tiene sobre esto?
Que se ha aplicado muchísimo. Es sorprendente cómo la sociedad lo ha adoptado rápidamente. Nosotros hicimos una página web que se llama “Nuevo Código Civil y Comercial”. Es gratuita para que todos tengan acceso y para que se pueda conocer el Código con sus fundamentos y debatir las decisiones. Y allí se han publicado muchísimas decisiones. Se ve mucho en materia de Familia. Allí se demuestra cómo el Código se ajusta a lo que la gente quiere. Una de las cosas que nosotros pensábamos cuando redactábamos el Código es que la ley no debe ser diseñada para resolver cuestiones especulativas, teóricas o diputas de poderes, sino para acercarse a los ciudadanos, darles soluciones y simplificarles la vida. Este Código fue diseñado de esa manera, por eso se ve claramente cómo la gente lo usa. En materia de Familia se da el hecho más claro, pero también en otros ámbitos se nota la utilización rapidísima y no se produjo ninguna situación traumática.
¿Y qué le faltó al Código tras el proceso de la proyección, la redacción y del resultado del tratamiento legislativo en el Congreso?
Los procesos de codificación son siempre complejos. Nosotros tomamos la tradición argentina en la materia y está muy completo, porque hubo mucho trabajo en recopilar los proyectos anteriores. Llevamos treinta años de trabajo en esta materia en la Argentina. Lo que falta ahora es todo el proceso de implementación, que serán unos cien años. Estas son normas para el mediano y largo plazo. La realidad cambia, entonces el Código debe cambiar y adaptarse. Por eso hay muchas disposiciones pensadas para eso, para su adaptación. Por ejemplo, están las facultades que tiene un menor, que nosotros hemos incorporado la figura del adolescente…
...Que ahora ya no es más “menor”, según el mismo nuevo Código, sino niño, niña o adolescente, según sea el caso...
Claro... El adolescente, que ya en la sociedad hace muchas cosas, pero el Código no dice qué puede hacer y qué no. Lo que hace es establecer criterios. Por ejemplo dice: “Puede tomar decisiones sobre su propio cuerpo”. Pero dentro de treinta años habrá cosas muy distintas al tatuaje o la cirugía estética. Lo mismo pasa en materia económica. En el Código decimos: “Las empresas pueden determinar cierto tipo de contrato”, pero después está abierto, porque las realidades económicas varían y cambian. Por eso hay muchas normas “abiertas” para favorecer la adaptación a los cambios. Es algo muy distinto a lo que ocurría en el siglo XIX, cuando Vélez Sarsfield hizo el Código. La sociedad no cambiaba mucho porque todo era más lento. Ahora hay una aceleración del tiempo muy fuerte, por eso el Código tiene un diseño más abierto y más flexible para que se adapte a los cambios y no tengamos que cambiar la ley a cada rato.
La pregunta iba también por casos que no han sido incluidos, como la gestación por sustitución. En Mendoza hemos visto ya dos casos y se notó el bache legal.
Lo que ocurre es que estaba en el proyecto y después fue eliminado en el proceso legislativo. Se discutió en todo el trámite parlamentario y en las audiencias públicas, y la mayoría de los legisladores optaron por no incluirlo. Las razones que argumentaron fueron: primero, lo que se denomina “alquiler de vientre” puede llevar a que mujeres en situación económica vulnerable sean presionadas y por esa misma situación terminen siendo utilizadas para esas prácticas. En la norma que nosotros habíamos previsto había un régimen muy estricto para evitar esto. Pero básicamente hubo una resistencia a los efectos que esto podía producir en mujeres vulnerables. Y el otro argumento que se dio es que esa práctica no está de acuerdo con las costumbres más difundidas en la Argentina, que es una práctica del mundo anglosajón y que se ha practicado más en Estados Unidos que en la Argentina. Es decir que era como chocante el alquiler de vientres para nuestro país. Y el otro argumento es la ejecución. Cuando se hace un acuerdo, ¿qué pasa si la persona que tiene un hijo en su vientre no quiere darlo? Todos esto se discutió y por eso terminó fuera del Código.
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