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El Máximo Tribunal consideró que la publicación de la revista "no fue lesiva del derecho al honor" de la demandante Cecilia Pando, sino que "utilizó la sátira para criticar a la política y sociedad argentina".
La Corte Suprema ratificó el derecho a la libertad de expresión. Foto: Twitter Revista Barcelona
Unidiversidad / con información de Infobae y La Nación
Publicado el 22 DE DICIEMBRE DE 2020
La Corte Suprema de Justicia revocó una condena por daños y perjuicios contra la revista Barcelona por una demanda promovida por Cecilia Pando en 2010. La revista la mostraba en la contratapa como parte de un montaje fotográfico, con un cuerpo desnudo y con leyendas como "Apropiate de esta bebota", “Para matarla! Soltá al genocida que llevás adentro” o "Las chicas quieren guerra antisubversiva".
En el fallo, el Máximo Tribunal sostuvo que el medio gráfico “utilizó la sátira para hacer críticas respecto de la política y sociedad argentina” y no para dañar la imagen personal de Cecilia Pando.
Revista Barcelona celebra el fallo de la Corte Suprema a favor de la libertad de expresión.https://t.co/b8Wh9wMhBS pic.twitter.com/eLVkhqBU6k
— Revista Barcelona (@revisbarcelona)
Pando consideró la publicación como “lesiva de sus derechos al honor y a la imagen”. El montaje ocupó la contratapa de la edición del 13 de agosto de 2010, que simulaba ser la tapa de una ficticia revista denominada "S/M Soy Milico".
La polémica contratapa que publicó la Revista Barcelona en agosto de 2010. Foto: Revista Barcelona
En primera instancia, Pando pidió una indemnización de $ 70 000. En abril de 2016, el juzgado nacional en lo Civil 108 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a “Gente Grossa SRL” a pagarle $ 40 000, argumentando que la publicación era “lesiva de su imagen, honor y dignidad personal”.
Las dos partes apelaron y, en marzo de 2017 la Sala D de la Cámara Civil elevó el monto de la indemnización a $ 70 000 pesos. El tribunal sostuvo que Pando se había convertido en una figura pública en razón de su activa participación en programas televisivos, actos públicos y otros medios en los que defendía los intereses de militares que se encontraban procesados o habían sido condenados por delitos de lesa humanidad. Por otro lado, la Cámara Civil afirmó que, si bien la libertad de expresión constituía un pilar fundamental del sistema republicano, ese ejercicio no era absoluto cuando se enfrentaba con otros derechos también fundamentales, como eran el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
El caso llegó a la Corte Suprema, que revocó la condena contra la revista. El fallo señaló que la actora es una figura pública debido a su activa participación en el debate público respecto de los crímenes de lesa humanidad de la última dictadura y que la publicación en pugna es de interés público. Además, remarcó que la revista Barcelona es un medio gráfico que utiliza la sátira para hacer críticas respecto de la política y sociedad argentina.
Por ello, la Corte concluyo que la tapa cuestionada “no resulta lesiva del derecho al honor de la actora, dado que constituye una crítica política que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión, pues no configura un insulto gratuito ni una vejación injustificada”.
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