Ley de Talles: estiman que los cambios en las prendas se verán recién en 2023
Todavía falta terminar de elaborar la tabla de talles, que regirá en todo el país. Por esto, la industria y el activismo estiman que la implementación se concretará en unos dos años.
Foto: Unidiversidad
Unidiversidad / Fuentes: Infobae y El Sol
Publicado el 15 DE JUNIO DE 2021
Un año y medio después de que se convirtiese en ley, la semana anterior finalmente se aprobó la tan ansiada reglamentación de la Ley de Talles. Más allá de la buena noticia, todo indica que en Mendoza y en todo el país habrá que esperar un tiempo más para que el público consumidor observe cambios en las prendas, etiquetas y cartelería de los locales comerciales y canales de venta online.
En nuestra provincia, una ley propia sancionada en 2013 por la Legislatura nunca llegó a ser reglamentada. Ahora, con la nueva norma nacional, la aplicación quedará en manos de Defensa del Consumidor. Así lo aseguró Mónica Nofal, a cargo del área, en diálogo con El Sol. La funcionaria adelantó que este viernes 18 "todos los directivos del área se reunirán con las autoridades nacionales para conocer ciertas especificaciones de la nueva ley".
El próximo paso: la tabla de talles
Para que se aplique de modo uniforme en todo el país, lo primero con lo que se necesita contar es con la tabla de talles, resultado de un estudio antropométrico. El Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (Suniti), a cargo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), está frenado por la pandemia de COVID-19. El nuevo plazo que tiene para ser completado es de 240 días –hasta febrero de 2022–, si el contexto no obliga a nuevas prórrogas por restricciones a la presencialidad.
Luego vendrá la etapa de implementación que, paulatinamente, se irá acomodando a los tiempos de preparación de las colecciones. Por eso, el sector productivo estima que se concretará recién en el año 2023, según informó el portal Infobae.
Foto: Unidiversidad
"Lleva mucho tiempo"
Las asociaciones de consumidores y organizaciones que promueven la diversidad de los cuerpos y la lucha contra los estereotipos celebran la reglamentación que debía hacerse antes de mayo de 2020, según el plazo de 6 meses que fijó originalmente la ley. Ahora, sostienen que la buena noticia necesita ser acompañada por otra cuota de paciencia porque se trata de “un cambio social estructural cuyo proceso lleva mucho tiempo”.
“No salgan con antorchas a quemar ninguna marca porque todavía falta”, bromeó en las redes sociales la modelo y activista por la diversidad corporal Brenda Mato, antes de explicar los alcances de la medida que en todo el país miles de personas anhelan para desterrar la escala de talles únicos o estándar small, medium y large. Al final del posteo, resumió: “Hagamos de cuenta que esto es una carrera y nos tuvieron más de un año y medio en la largada esperando que nos den la orden de salida. Ahora sí, ya largamos, pero nos queda mucho para llegar a la meta”.
En diálogo con Radio U, la activista fue prudente: “La reglamentación de la ley es 'el' paso, ya que nos permite comenzar a trabajar para cambiar un montón de cosas de la industria de la indumentaria. Por eso somos conscientes de que los resultados los vamos a ver en un par de años”.
Los alcances de la ley
El decreto reglamentario, publicado el 9 de junio en el Boletín Oficial, establece que la norma debe ser cumplida por fabricantes, importadores y comercializadores de indumentaria nacional o importada, de manera presencial, a distancia o por medios digitales, modalidad de significativa importancia para la agenda nacional, sobre todo con el auge del comercio electrónico evidenciado en el transcurso de la pandemia.
¿Qué incluye? La indumentaria, los uniformes de trabajo y se agrega el calzado, rubro que no había sido mencionado en el texto de la norma aprobada hace un año y medio.
¿Qué prendas quedan exceptuadas? Las de alta costura o de diseño de autor, las confeccionadas a medida y aquellas que se realicen de manera personalizada a pedido de los consumidores. También se excluyen los accesorios de vestir, como corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes y sombreros, entre otros, y los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.
Esta ley y su reglamentación no dicen que los comercios tienen la obligación de vender todos los talles de la tabla que surja del estudio antropométrico. Solo se les exige adecuarse a la tabla brindada por el Suniti, cuyo objetivo es definir cada talle sobre la base de las medidas reales de los argentinos. De esta manera, cuando un consumidor compre determinado talle, por ejemplo, el 44, encontrará esas mismas medidas en el talle 44 de todas las marcas y negocios.
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