Legisladores expulsados y suspendidos en la historia argentina

Quiénes fueron los diputados y los senadores que desde 1853 a la fecha fueron sancionados drásticamente por el Congreso de la Nación. No llegan a las dos decenas y hay dos mendocinos.

Legisladores expulsados y suspendidos en la historia argentina

Foto ilustrativa publicada por foro.capitalsim.net

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Los fueros de De Vido

Unidiversidad

Unidiversidad / Fuente: parlamentario.com

Publicado el 26 DE JULIO DE 2017

En su libro “Derecho Procesal Parlamentario”, editado en 2012 por La Ley, el expresidente provisional del Senado Eduardo Menem detalla puntillosamente todos los casos de exclusiones y suspensiones de legisladores que tuvieron lugar en el Parlamento argentino a lo largo de la historia. Allí plantea que la exclusión es “la máxima sanción disciplinaria, ya que importa la separación del cargo de un legislador como consecuencia de un acto de inconducta de tal gravedad que torna inconveniente su permanencia en el mismo”.

“Se trata de una medida extrema toda vez que no solamente afecta al legislador sino que además significa dejar sin efecto la decisión del pueblo que lo ha elegido para desempeñar el mandato en su representación”, agrega.

Los datos cobran interés justamente cuando el Senado, en sesión especial, discute si expulsa del cuerpo a Julio De Vido, el exministro de Planificación de la gestión de Cristina Fernández de Kirchner y actual diputado nacional.

Al citar los numerosos precedentes, Eduardo Menem arranca con la expulsión de Pedro Ferré, representante de Catamarca en la Convención Constituyente de 1853, por negarse a seguir actuando en las sesiones posteriores a la sanción de la Constitución, en las que dicha Convención se constituyó como Poder Legislativo, argumentando que su mandato era para redactar el texto constitucional y no de índole legislativa. La resolución del cuerpo fue la de “borrar” al ciudadano Pedro Ferré del número de diputados del Congreso General Constituyente.

El segundo caso se registró en 1867, contra los diputados Eusebio Ocampo y Buenaventura Sarmiento bajo la imputación de haber cooperado con una rebelión contra el Gobierno Nacional producida en la provincia de Cuyo.

En 1874 fueron expulsados los diputados Juan Andrés Gelly y Obes y Francisco de Elizalde por no haber asistido a las sesiones de la Cámara durante dos meses, respondiendo a una posición partidaria que desconocía la legitimidad de la Cámara y demás autoridades nacionales.

Otros dos diputados fueron separados de sus cargos en 1925, Luis Olmedo Cortés y José Núñez, imputados de haber obtenido ilícitamente fuertes cantidades de dinero del Banco de Mendoza.

En 1940 fue excluido de su cargo el diputado José Guillermo Bertotto por considerárselo vinculado al caso de la venta de tierras de El Palomar al Gobierno de la Nación.

En 1948 fue expulsado el diputado Roberto Sanmartino a raíz de la expresión de conceptos considerados agraviantes para el entonces presidente de la Nación, Juan Domingo Perón.

Un año después fue expulsado el diputado Agustín Rodríguez Araya, a raíz de expresiones vertidas durante la campaña electoral contra los integrantes de la mayoría de la Cámara. Ese mismo año se excluyó al diputado Atilio E. Cattáneo, imputado de haber tenido expresiones injuriosas hacia el presidente de la Nación, “en un acto de propaganda política ajeno en absoluto al desempeño de su mandato legislativo”.

En 1955 fue expulsado el diputado Roberto A. Carena a raíz de que había renunciado a su banca en disconformidad a la posible separación de la Iglesia del Estado.

Ya en el presente período democrático, en 1991 se excluyó al diputado Angel Luque a raíz de conceptos vertidos en un reportaje periodístico relacionados con el crimen de María Soledad Morales ocurrido en la provincia de Catamarca.

En 2002 se separó de su cargo a la diputada Hilda Norma Ancarani de Godoy bajo la imputación de haber proferido amenazas en contra de dos periodistas de un medio televisivo.

Por último, Eduardo Menem cita como dato curioso la expulsión masiva de diputados producida en el año 1880, cuando a raíz de los conflictos institucionales producidos con motivo de la federalización de la Ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo, el Senado y parte de la Cámara de Diputados decidieron instalarse en Belgrano. Un grupo de diputados que no estaban conformes con la medida decidieron no asistir a las sesiones, no obstante las conminaciones que se les había realizado, impidiendo -de ese modo- que la Cámara pudiera sesionar por falta de quórum. Ante esa situación, la minoría resolvió declarar vacantes los cargos de los diputados inasistentes.

 

Suspensiones

En su libro “Derecho Procesal Parlamentario”, Eduardo Menem detalla que la suspensión no está expresamente prevista por las normas constitucionales ni reglamentarias, pero aclara que existen precedentes de su aplicación.

Esa sanción entraría dentro de las facultades genéricas de “corregir” que tienen las cámaras por imperio constitucional, y se la ha justificado por aplicación del principio según el cual quien puede lo más, que sería la exclusión, puede lo menos, que es la separación temporal del legislador en el desempeño de su cargo, siempre que sea por un término breve, porque de lo contrario se desnaturalizaría la calidad correctiva que inviste, señala Menem.

En 1946 se suspendió por tres sesiones consecutivas al diputado Roberto Sanmartino, a raíz de expresiones consideradas ofensivas vertidas en una sesión.

En 1988 se suspendió por tres sesiones efectivas, sin goce de dieta ni beneficio alguno, al diputado Horacio Cambareri por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, en razón de haber utilizado el servicio de telex de la Cámara con fines políticos vinculados a los acontecimientos militares ocurridos en enero de ese año.

En 1995, se suspendió por el término de 45 días al diputado Eduardo Varela Cid, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones basado en la imputación de haber pretendido obtener beneficios personales con motivo de la tramitación de un proyecto de ley.

En 2005, el Senado suspendió al senador Raúl Ernesto Ochoa sin goce de dieta ni beneficio alguno por desorden de conducta hasta tanto pase en autoridad de cosa juzgada la sentencia judicial por haber votado dos veces en las elecciones celebradas el 14 de octubre de 2001. El senador en cuestión terminó el período de su mandato en diciembre de 2005 estando suspendido, por lo que la Cámara no volvió a tratar ese asunto.

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