Le negaron el 2x1 a Astiz

La Cámara Federal de Casación rechazó el privilegio para el exmarino y el resto de los condenados en la causa ESMA.

Le negaron el 2x1 a Astiz

Alfredo Astiz. Foto: archivo Clarín.

Derechos Humanos

2x1 para genocidas

Unidiversidad

Unidiversidad / Fuente: CIJ

Publicado el 29 DE AGOSTO DE 2017

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Carlos A. Mahiques, por mayoría, resolvió desestimar los recursos de casación de las defensas de Alfredo Ignacio Astiz, Antonio Pernías, Jorge Carlos Rádice, Ricardo Miguel Cavallo, Adolfo Miguel Donda, Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos Fotea, Carlos Octavio Capdevila y Juan Antonio Azic, interpuestos contra la desestimación de aplicar el cómputo de pena privilegiado del artículo 7 de la ley N.º 24390, más conocida como el “2x1”.

En su voto, el juez Alejandro W. Slokar, quien lideró el acuerdo, remarcó el irrenunciable compromiso asumido por el Estado argentino de sancionar adecuadamente las graves violaciones a los derechos humanos.

Sobre ello, expuso que “del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y, especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional tardía, pero concluyente”.

Por ello, la obligación de cumplimiento de la normativa internacional “se impone toda vez que su desconocimiento configura una situación de gravedad institucional que no sólo constituye la lesión a un pilar básico del orden constitucional, sino también un injusto de carácter internacional que pone en riesgo de sanción a la Nación, tanto frente al sistema universal de derechos humanos como al regional interamericano”.

El juez Mahiques, que votó también por el rechazo de los recursos, señaló que “mientras mantuvo su vigencia la ley 24390, los imputados no sólo no fueron privados de su libertad, sino que tampoco estuvieron sometidos a proceso. Es que mientras rigió la citada norma, estos se encontraban eximidos de persecución penal por su inclusión en las denominadas leyes de Obediencia Debida y Punto Final (N.º 23521 y 23492), que excluyeron el procesamiento de los militares involucrados en la represión ilegal durante el último gobierno de facto (1976-1983), y que luego fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y nulas por la Ley 25779”.

Por su parte, la juez Ángela E. Ledesma votó por la remisión de las actuaciones al tribunal de origen, en razón de que “la sanción de la Ley Nº 27362 (BO del 12/05/2017) –invocada por las partes en las breves notas presentadas en la oportunidad prevista en el art. 468 del CPPN– modificó los presupuestos sobre los que se basaron los recurrentes para impugnar la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 5 de esta ciudad” y, en consecuencia, “a fin de garantizar también el derecho al recurso, corresponde remitir las actuaciones a su procedencia a efectos de que, con la celeridad y los resguardos que el caso impone, se dicte un nuevo pronunciamiento atendiendo a las nuevas circunstancias aquí apuntadas y aquellas que pudieran surgir al tiempo de la decisión”.

 

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