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04 DE NOVIEMBRE DE 2024
Sebastián Casanello determinó que el investigador excluyó de forma deliberada los glaciares menores a una hectárea, por lo que violó la Ley de Glaciares. Los fundamentos del fallo.
El juez consideró que Villalba excluyó de forma deliberada a los glaciares menores a una hectárea, contradiciendo la ley. Foto: Victoria Gaitán.
Para el juez federal Sebastián Casanello, el investigador principal del Conicet Ricardo Villalba excluyó de forma deliberada los glaciares de una superficie menor a una hectárea en el Inventario Nacional de Glaciares, contradiciendo la ley que los protege. Por esto, el magistrado consideró que el profesional quebrantó la obligación de proteger zonas prioritarias ubicadas en los Andes áridos, sitio en que están enclavados los emprendimientos mineros Veladero y Pascua Lama, donde se produjeron derrames de solución cianurada.
En una causa que iniciaron los representantes de la asamblea sanjuanina Jáchal No Se Toca, Casanello procesó a Villalba por considerarlo penalmente responsable del delito de abuso de autoridad en el período en el que fue director del Instituto de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla) Conicet. Además, embargó sus bienes por 5 millones de pesos y le prohibió salir del país.
La decisión del titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N.° 7 produjo indignación en la comunidad científica. El lunes 4 de diciembre, becarios e investigadores realizaron un abrazo simbólico a Villalba en la puerta del CCT Conicet Mendoza. En ese contexto, el profesional consideró que el fallo es un ataque a la ciencia argentina y dijo estar orgulloso del trabajo que hicieron en la elaboración del Inventario Nacional de Glaciares.
Los fundamentos del juez
En el fallo, publicado en la página web del Centro de Información Judicial, Casanello consideró que tanto Villalba como los tres funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente que procesó incumplieron lo establecido en la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (26639), promulgada en octubre de 2010, y los principios consagrados en la Ley General de Ambiente (25675).
En el escrito, el magistrado consideró que “la contribución de Villalba en la desprotección de los glaciares” radica en haber elaborado como director del Ianigla, en diciembre de 2010, un documento titulado Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglaciar, en clara contradicción con la ley. Esto, porque ese escrito estableció que sólo se inventariarían cuerpos de hielo mayores a una hectárea, mientras la norma “estableció la necesidad de considerar toda masa de hielo perenne, cualquiera fuera su dimensión”.
El magistrado detalló que esta metodología de trabajo que “quiebra el piso de tutela ambiental” se llevó a la práctica desde el momento en que fue publicado el documento que elaboró Ianigla y que continúa hasta la actualidad, con “aparente anuencia” del Ministerio de Ambiente, que hasta el momento no modificó la modalidad de trabajo. “La metodología escogida por el Ianigla se exhibe como un modo de quebrantar la obligación legal de protección particularmente en las zonas prioritarias localizadas en este sector de los Andes áridos, donde las geoformas son de pequeñas dimensiones. Sólo así se entiende la decisión de no realizar visitas in situ en los lugares donde se desarrollan los emprendimientos mineros”, se lee en el fallo.
Villalba: La ciencia es el perejil
Así lo aseguró el investigador principal del Conicet, quien fue procesado en una causa que iniciaron los integrantes de la asamblea Jáchal No Se Toca. Apoyo de sus colegas en el CCT Mendoza.
Las explicaciones de Villalba
En el escrito, el juez Casanello desestimó las explicaciones que le dio Villalba, quien subrayó que la dimensión seleccionada estaba en línea con la que seguían la mayoría de los países que realizan inventarios, así como la adoptada por el programa Global Land Ice Measurements from Space (GLIMS), dedicado a realizar mediciones globales de hielo en la superficie terrestre. Pese a esto, el magistrado consideró que la ley fue clara, ya que especificó la inclusión de todas las formas “cualquiera fuera su dimensión”. También detalló que la norma partió del reconocimiento de la heterogeneidad geográfica del país y que tenía en miras precisamente que no quedaran cuerpos de hielo fuera de la tutela.
Casanello tampoco atendió la explicación de Villalba respecto de que, además del Inventario, la ley nacional prevé otros mecanismos para proteger a los glaciares y que, en el caso específico de Veladero y Pascua Lama, los mismos estaban en poder de las autoridades provinciales y nacionales. El juez consideró que el Inventario “es justamente lo que habilita al poder estatal a realizar el abanico de acciones que la ley le otorga en pos de su conservación y protección”.
Cuestionan cómo se hace el inventario de glaciares
El abogado de la Asamblea Jáchal No Se Toca, Diego Seguí, denunció que deja fuera a los glaciares que están en Veladero y Pascua Lama. Críticas al Ministerio de Ambiente y al Ianigla. La respuesta de los científicos.
El magistrado también desestimó las explicaciones del investigador del Conicet, quien le informó que existía una limitación tecnológica para captar imágenes satelitales menores. Casanello aseguró que los dichos de Villalba se contradijeron con los del especialista en captación de imágenes de la Comisión Nacional de Energía Atómica (Conea) Argento Bustamante.
“Las pruebas recogidas dan cuenta de que, más allá de las limitaciones técnicas invocadas y de la metodología elegida para el Inventario, el Ianigla había tomado efectivo conocimiento de la existencia de cuerpos de hielo que acabaron quedando fuera del inventario y, en definitiva, del amparo de la ley de protección; sobre todo, en lo que nos ocupa, en el área donde se encuentran radicadas las explotaciones mineras de Veladero y Pascua Lama”, se lee en el fallo.
El juez detalló en su fallo que el accionar de Villalba (en ese momento titular del Ianigla) implicó “la exclusión –y consecuente desprotección– de muchos cuerpos de hielo que debieron ser incluidos en el ING y relevados de forma prioritaria, los que en zonas desérticas, como la provincia de San Juan desde el río Jáchal hacia el norte, significaban un aporte hídrico valioso”.
Villalba, quien contrató a un abogado, ya que el Conicet sólo asume la defensa de sus investigadores en causas civiles y no penales, presentó una apelación. Si se acepta su escrito, será una cámara la que decida si ratifica el procesamiento que dictó el juez Casanello.
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