Las personas que hayan viajado al exterior por trabajo no deberán aislarse al ingresar al país
Solo estarán exceptuadas si completaron su esquema de vacunación al menos 21 días antes de volver a Argentina. Además, deberán realizarse dos pruebas PCR dentro de los diez días posteriores al regreso.
Unidiversidad / Fuente: Télam
Publicado el 27 DE AGOSTO DE 2021
El Gobierno nacional permitirá que los argentinos y argentinas que hayan viajado al exterior por trabajo no realicen la cuarentena al regresar al país. Así lo estableció una norma publicada este viernes en el Boletín Oficial. La medida regirá solo en el caso de que la persona tenga las dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, y siempre y cuando la última dosis haya sido aplicada por lo menos 21 días antes del regreso al país.
Quienes vuelvan a Argentina desde otro país deberán haber viajado por "razones laborales o comerciales" para poder ser exceptuados de realizar el aislamiento. Así lo estableció la Decisión Administrativa 846/2021, publicada este viernes 27 en el Boletín Oficial. Esta lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
La excepción de cumplir la cuarentena aplica al "solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino", indica el primer artículo de la norma, haciendo referencia a las actividades comerciales o laborales que hubiesen motivado el viaje al exterior.
Qué requisitos deberán cumplirse
Para estar exentos, los interesados deberán además acreditar esquema de vacunación completo. Este deberá haber sido completado con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país.
Las personas vacunadas en territorio nacional lo consignarán en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.Quienes se hubieran vacunado en el exterior lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la declaración jurada.
Además, la norma indica que, "adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen" realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, "deberán realizarse dos pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos". El costo de los test a los que se ha hecho referencia estará a cargo de la persona que ingrese al país.
También se especifica que quienes regresen al país deberán prestar mucha atención a las medidas de prevención y cuidado dentro de los diez días posteriores a la prueba PCR negativa en el lugar de origen, realizada antes de embarcarse.
La declaración jurada deberá especificar el "motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes".
La documentación deberá ser conservada por el ingresante al país para exhibirla a la autoridad competente. Además, la jurisdicción del domicilio del ingresante deberá controlar el cumplimiento de esta disposición.
Por otra parte, el artículo 2 de la resolución establece que las personas extranjeras que no residan en el país y que estén autorizadas por Migraciones para cumplir una actividad esencial dentro de él también estarán exceptuadas de realizar la cuarentena, en caso de cumplir los requisitos anteriores.
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