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20 DE DICIEMBRE DE 2024
Así lo aseguró el juez federal Daniel Rafecas en el conversatorio virtual "Desafíos de la agenda de Derechos Humanos: Tortura". Fue organizada por Xumek, Integrar y Clacso.
El juez federal Daniel Rafecas disertó en un encuentro virtual sobre los desafíos de los derechos humanos. Foto: Istock
Las palizas perpetradas por agentes de la fuerza de seguridad constituyen 3 de cada 4 casos de tortura en el país y las víctimas son siempre las mismas: migrantes, personas en situación de calle o que ofrecen sexo en la vía pública y jóvenes de barrios marginales. Esa fue una de las conclusiones que compartió el juez federal Daniel Rafecas en el conversatorio virtual "Desafíos de la agenda de Derechos Humanos: Tortura", organizado por la Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Xumek), el Centro de Estudio y Desarrollo de Políticas Públicas (Integrar) y el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (Clacso), y en el que participaron referentes provinciales, nacionales e internacionales.
La disertación central fue la de Rafecas, que expuso sobre la situación de la violencia institucional, las detenciones arbitrarias y la tortura en Argentina.
El magistrado, que actualmente es titular del Juzgado Criminal y Correccional N.º 3, investigó durante los últimos 15 años delitos de lesa humanidad. Con base en esa experiencia, repasó la evolución de la jurisprudencia en el país, así como el papel de los actores del Poder Judicial frente al delito de tortura.
Rafecas recalcó que durante los 25 años posteriores a la recuperación de la democracia, la Justicia no condenaba por tortura respecto de delitos cometidos especialmente por agentes policiales y penitenciarios. Aseguró que eso cambió a partir de fines de la década de 2000 debido a las condenas internacionales que recayeron sobre el país.
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La tortura como delito
El magistrado explicó que la evolución de la jurisprudencia sobre el tema tuvo como punto de partida el año 1958, cuando, durante el gobierno democrático de Arturo Frondizi se incluyó por primera vez la figura penal que reprimía la imposición de tormentos. Recalcó que, aunque a primera vista parezca “escandaloso” que recién se regulara en la segunda mitad del siglo XX, Argentina fue el primer país en Iberoamérica que concretó este avance, ya que España, Portugal, Colombia y Brasil lo hicieron años más tarde.
Rafecas explicó que la inclusión de los tormentos como figura penal en el artículo 144 del Código, con penas de 3 a 10 años de prisión, permitió condenar a represores en las causas de lesa humanidad. A este primer avance le siguieron modificaciones con la llegada de la democracia, que mejoraron y dieron claridad a esa figura.
El magistrado contó que el primer proyecto que envió al Congreso Raúl Alfonsín fue una propuesta de modificación de ese artículo, la que fue aprobada. Dijo que ese paso fue sustancial y enumeró las razones: cambió la definición de tortura por una más consistente, aclaró que el delito no solo incluye el aspecto físico, sino también el psicológico; que la víctima podía estar privada de libertad tanto en forma legal como ilegal, que el autor no es solo el funcionario que aplica los tormentos por propia mano, sino también el que se vale de un particular para concretarlos, y aumentó la escala penal, que pasó a ser de 8 a 25 años, la misma que un homicidio simple.
“Es el único momento en todo el Código Penal en el que el legislador se pone del lado de las personas de alta vulnerabilidad, que en la gran mayoría de los casos son los imputados. El legislador reconoce a los sospechosos de siempre como víctimas, reconoce a las personas detenidas como portadores de bienes jurídicos fundamentales, como la libertad, la dignidad y la vida”, fueron sus palabras.
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Sin sentencias por torturas
Rafecas puso la lupa sobre la actuación del Poder Judicial. Dijo que hasta la década del 90, y en coincidencia con las políticas de olvido e impunidad, el concepto jurídico de tortura no existía en las sentencias y se lo suplía por vejaciones, apremios, coacciones, incumplimiento de los deberes de funcionario. Esto, pese a que existían casos de torturas, ya que persistieron las prácticas que ejecutaron agentes policiales y penitenciarios que fueron “la mano de obra de la dictadura”, y que luego aplicaron contra personas acusadas o condenadas por distintos delitos.
“La jurisprudencia argentina, durante los 25 años posteriores a la recuperación de la democracia, no condenaba por tortura respecto de delitos cometidos especialmente por agentes policiales y penitenciarios. Esta circunstancia fue objeto de denuncias por parte de organizaciones de derechos humanos: todos los años se denunciaba a la Argentina porque el Poder Judicial se negaba sistemáticamente a condenar por torturas”, dijo el magistrado.
El juez subrayó que justamente esas denuncias marcaron un momento bisagra a fines de la década de 2000, ya que Argentina fue condenada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por los casos de torturas cometidos por agentes policiales contra Juan Francisco Bueno Alves (2007) y contra Juan Carlos Bayarri (2008). A esto se sumó el llamado de atención del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas por el caso de Luciano Arruga.
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El magistrado federal explicó que la Corte Suprema de Justicia y las Cámaras de Casación comenzaron a tomar nota de las condenas y de fallos de otros casos considerados emblemáticos, como el Ezequiel Demonty, que murió ahogado a causa de una práctica arraigada entre policías federales, que obligaban a jóvenes acusados de cometer delitos a tirarse a las aguas del Riachuelo y cruzar a nado hacia la provincia de Buenos Aires, como un mensaje para que no vuelvan a su circunscripción.
Respecto de este último caso, el juez explicó que la corporación policial se puso a la cabeza de la defensa de los agentes y que llegaron a la instancia de la Corte. En este sentido, Rafecas resaltó la profundidad del dictamen del entonces procurador general de la Nación Esteban Righi (que murió en 2019) y que luego hicieron propio los integrantes del máximo tribunal para condenar a los autores.
Rafecas recalcó el cambio que significaron estas sentencias, ya que comenzaron a considerar y a condenar como torturas los ahogamientos, el submarino seco (ahogamiento con bolsas que produce lesiones en el ámbito pulmonar), las quemaduras con cigarrillos y los golpes. “Es importante estudiar y comprender qué hizo la jurisprudencia con golpes, patadas, palizas, que hoy constituyen 3 de cada 4 casos de tortura”, expresó el magistrado.
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La tortura física y psicológica
En su exposición, Rafecas subrayó la importancia de que los operadores del Poder Judicial no solo consideraran los aspectos físicos de la tortura, sino también los psicológicos, teniendo en cuenta que los perpetradores idearon métodos que no dejaban secuelas en el cuerpo de sus víctimas. Uno de ellos fue la práctica de obligar a los internos a ingresar bajo amenaza de muerte a cámaras frigoríficas, sacarlos del lugar cuando estaban a punto de morir por hipotermia y llevarlos de regreso a la celda, ya que a la mañana siguiente no tenían ningún vestigio del tormento.
“Ahora hay un convencimiento en jueces, fiscales y camaristas de que, a los efectos de verificar la tortura, no solo se deben tener en cuenta los padecimientos físicos, sino también los psicólogos. En el 100 % de casos de palizas brutales, los perpetradores no se quedan en eso, sino que profieren insultos, tratos humillantes y amenazas de muerte que agudizan y profundizan el sufrimiento psicológico de la víctima”, expresó Rafecas.
Pese a los avances en la materia, el magistrado subrayó la necesidad de defender estas figuras porque en Argentina siguen existiendo casos, como el de Facundo Astudillo Castro, del que nada se sabía (hasta el día del conversatorio) desde el 30 de abril, cuando fue detenido por uniformados de la Policía bonaerense. “Hay que ganar a las fuerzas de seguridad para el estado de derecho, hay que humanizarlas, prepararlas y todos los esfuerzos que se hagan en este sentido son importantes. Esto no quita que el Poder Judicial tenga que hacer su trabajo, porque la impunidad de estos delitos impulsa y libra las manos de los perpetradores. Veo que donde rigen estas prácticas es donde hay impunidad en el Poder Judicial. En cambio, en las jurisdicciones donde empiezan a decir las cosas por su nombre, donde mandan a la cárcel a los perpetradores, esto genera un efecto preventivo muy importante”, resaltó.
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