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21 DE NOVIEMBRE DE 2024
El dato corresponde al período 2014-2018. Las mujeres, las más maltratadas. Qué herramientas tiene la víctima para protegerse. El "mobbing" y el temor a denunciar.
Imagen ilustrativa
La violencia laboral existe desde siempre, pero en los últimos años, la cantidad de casos se multiplicó y el número de denuncias hechas en Mendoza lo refleja. Según las cifras de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, en 2014 se denunciaron siete casos, mientras que en 2018 fueron 234. En el medio, se creó una oficina que asesora e interviene en la materia. ¿Hasta dónde llega la protección del Estado?
Abogados laboralistas explicaron a Unidiversidad que el maltrato laboral puede ser por acción, que es un hecho concreto cometido hacia el empleado, o por omisión, cuando no se le permite algo. La discriminación, el aislamiento, el brindar pocas tareas a un empleado para hacerlo sentir inútil, o por el contrario, sobrecargarlo de trabajo, son algunos de los ejemplos. En el extremo están los insultos y la violencia física y sexual.
También se habla de "mobbing" al referirse a la violencia laboral, pero hay una diferencia entre estas prácticas. La abogada Sandra Varela explicó que este concepto se refiere a una violencia psicológica extrema y la intencionalidad perversa de generar daño en un trabajador con el objetivo de alejarlo de la organización o del grupo por un tiempo prolongado. El "mobbing" es un tipo de maltrato sistemático. “Hay empresas tóxicas, tal como hay personas tóxicas”, manifestó Varela.
Sin ley integral
Más allá de las denuncias hechas y de las derivaciones del maltrato, lo cierto es que en Argentina no hay una ley específica sobre violencia laboral. La estructura normativa en esta materia “es casi nula”, indicó el laboralista Omar Villarruel, pero agregó que, teniendo en cuenta que el derecho debe ser sistémico, se toman normas de otras ramas de este para proteger a los trabajadores del flagelo del maltrato en el ámbito laboral.
Por ejemplo, la Ley de Contrato de Trabajo, en su Artículo 75, se refiere a la obligación de seguridad que debe dar el empleador a sus trabajadores. Una interpretación que se usa es que “evitar la violencia en cualquiera de sus tipos dentro de un establecimiento es parte de esa obligación”, graficó el abogado.
La Ley de Protección Integral a las Mujeres (26485) menciona expresamente la violencia laboral como una modalidad de violencia. El subsecretario de Trabajo y Empleo, Carlos Segura, subrayó a este medio que el 70 % de las denuncias son efectuadas por mujeres. “En el caso particular de las mujeres, el embarazo es una de las principales razones mencionadas”, aportó Varela.
Su colega Sebastián Godoy Lemos, que además es profesor adjunto en la cátedra de Derecho Laboral en la UNCUYO, dijo que en la práctica esa ley oficia de código laboral. “La normativa está del lado del trabajador”, consideró el especialista, pero señaló que sería positivo incorporar explícitamente la violencia laboral a la Ley de Contrato de Trabajo.
Para Sandra Varela, se justifica que a nivel nacional no se haya sancionado una ley específica porque “la situación está suficientemente contemplada por algunas leyes y, desde hace poco, por los fallos de la Justicia”.
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Qué hace el Estado mendocino
Solo en los últimos dos años se aprobaron 894 protocolos contra la violencia laboral en empresas mendocinas. Esto es una obligación desde que existe la Oficina de Prevención y Asesoramiento sobre Violencia Laboral, área que depende de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo. Esta, paradójicamente, fue creada en 2016 a través de una resolución del entonces subsecretario Alejandro Jofré, que renunciaría a mediados de 2018 en medio de una imputación por abuso sexual simple contra dos empleadas. El 20 % de las denuncias recibidas en Mendoza surgen del ámbito público.
Más allá de eso, lo cierto es que la visibilidad de los casos creció desde que se creó esa oficina, que tiene la función de asesorar a las víctimas y, eventualmente, recibir denuncias. Si se llega a esa instancia, se organiza una audiencia entre las partes. “Esas audiencias son muy útiles para generar diálogo, y en muchas casos se soluciona con un apretón de manos”, destacó el subsecretario Segura.
En muchas ocasiones, los trabajadores que inician estos procesos son “marcados” por las empresas como “conflictivos” y sufren dificultades para conseguir trabajo de forma posterior. “Eso se da”, aceptó Segura, y agregó que el empleador tiene la facultad de contratar a quien quiera.
“Hay mucho temor —corroboró por su parte Godoy Lemos—. Se denuncia cuando la persona no da más”. El subsecretario señaló que se está trabajando en el contenido de una normativa superadora de la de 2016. El objetivo es mejorar los procedimientos.
Actualmente, se reciben casos en las delegaciones, pero son gestionados en la sede central de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo. Esta nueva regulación, que todavía no se decide si será en forma de ley, decreto o resolución, apuntará, entre otras cosas, a que haya oficinas de abordaje en San Rafael, San Martín y Tunuyán. Además, se intentará fortalecer la articulación con el Ministerio Público Fiscal, el área de Género y Diversidad, entre otras que trabajan de forma conjunta con la Oficina de Prevención y Asesoramiento sobre Violencia Laboral.
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Pasos a seguir en caso de sufrir violencia laboral
Villarruel, que también se desempeña como asesor en esa oficina, explicó el proceso que debe seguir la persona damnificada que decide denunciar. El primer paso es acercarse a la Oficina de Prevención y Abordaje de la Violencia Laboral de la Subsecretaría de Trabajo de Mendoza (San Martín 601, 2.º Piso, Ciudad, o sus delegaciones) y solicitar asesoramiento a sus profesionales (es gratuito).
Esa oficina puede brindarle un abogado adscripto gratis. Puede también acercarse con su abogado de confianza. “Es importante la participación de este profesional porque generalmente la víctima se encuentra desorientada”, informó Villarruel. En esa reunión privada y confidencial, pueden tomarse decisiones legales como el envío formal de algún telegrama al empleador.
Luego de asesorarse con el equipo de profesionales de la oficina, puede realizar la denuncia por escrito. La denuncia también puede ser realizada por un grupo de trabajadores o tener el respaldo de un sindicato. A partir de eso, se arma un expediente.
Entonces, el organismo cita al empleador y se realiza una audiencia en la que participan el empleador en forma personal (con su abogado) y el abogado de la víctima. “Si la víctima es mujer, no estará en la audiencia, a menos que lo solicite en forma exclusiva”, apuntó Villarruel.
Si hay que tomar medidas preventivas urgentes, se insta al empleador a realizarlas. De lo contrario, el objetivo del procedimiento es lograr determinar si existió el hecho denunciado y si el ambiente de trabajo es tóxico. El organismo puede aplicar multas, incluso en el caso de que la empresa carezca de un protocolo de convivencia laboral y de la cartelería informativa que también se exige. En caso de que se detecte un delito, se deriva el caso a la Justicia.
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