Las Asambleas por el Agua Pura se movilizan en defensa de la 7722
La convocatoria es en Peatonal y San Martín. Marcharán a la Legislatura. Qué dice el fallo de la Corte nacional.
La Corte de Justicia de la Nación ratificó la constitucionalidad de la ley y solo cuestionó el artículo 1º. Foto: Unidiversidad
Integrantes de las Asambleas por el Agua Pura de Mendoza convocaron a una movilización para hoy a las 18 en Peatonal y San Martin, en defensa de la 7722, que prohíbe el uso de sustancias tóxicas en proyectos mineros. Los y las asambleístas invitaron a la comunidad a participar y marchar desde el punto de encuentro hacia la Legislatura provincial.
El fallo de la Corte
La movilización se gestó luego de conocerse el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este determinó que la ley mendocina es constitucional, que la Provincia no se excedió en sus atribuciones, al tiempo que ratificó que las declaraciones de impacto ambiental (DIA) de los proyectos deben ser ratificadas por la Legislatura provincial.
El aspecto que preocupó a los ambientalistas es que el tribunal cuestionó el artículo 1.º de la norma, específicamente el párrafo que determina la prohibición de utilizar “otras sustancias tóxicas similares”. La razón fue que consideró que esta indeterminación se aparta de los principios esenciales que deben respetar las normas de previsión y previsibilidad.
María Marengo, integrante de la Asamblea del Agua de Maipú, explicó que, según la visión del colectivo, el cuestionamiento al artículo 1.º abre la puerta al proyecto minero San Jorge, que justamente propone utilizar sustancias distintas de las únicas tres que están especificadas en la ley: cianuro, mercurio y ácido sulfúrico. Frente a esta posibilidad, fue que invitaron a la comunidad a movilizarse esta tarde en defensa de la Ley 7722. Se concentrarán en Peatonal y San Martín y luego marcharán a la Legislatura, con el objetivo de solicitar la aprobación del área natural protegida Uspallata-Polvaredas, un reclamo que mantienen desde hace años las asambleas.
Marengo subrayó que en Mendoza no hay licencia social para la megaminería y que defenderán la ley, tanto frente a las autoridades nacionales como provinciales, que, aseguró, comparten la misma mirada extractivista.
Contra la 7722
La Ley 7722 se aprobó en 2007. Desde ese momento, las empresas mineras presentaron doce acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, dos de las cuales fueron desestimadas.
Las presentaciones se concretaron ante el máximo tribunal, ya que una de sus competencias es el control de constitucionalidad. Esto implica determinar si una norma respeta o no la Constitución y los tratados internacionales a los que Argentina adhirió en esa materia y que, a partir de la reforma de 1994, tienen rango constitucional.
Frente a la cantidad de presentaciones impulsadas por un grupo de mineras, en 2013, los integrantes de la Suprema Corte de la Provincia tomaron dos decisiones: unificaron las diez causas en una y la votación del tribunal en pleno, y no solo de los integrantes de la Sala II, donde se presentaron las demandas.
En 2015, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ratificó la constitucionalidad de la Ley 7722. La minera San Jorge apeló la decisión ante el máximo tribunal nacional, que hace días ratificó la decisión provincial, aunque hizo una salvedad respecto del artículo 1 en referencia a la falta de especificidad del concepto de prohibir “otras sustancias”.
De marchas y contramarchas
La historia de la ley incluye marchas y contramarchas respecto de su vigencia. En campaña, Rodolfo Suárez aseguró que enviaría un proyecto de modificación de la 7722 y, un día después de asumir –el 10 de diciembre de 2019–, ingresó la iniciativa a la Legislatura.
El 20 de diciembre de 2019, con una Legislatura vallada, los y las legisladores del oficialismo y la oposición aprobaron las modificaciones, que fueron sustanciales: la única sustancia prohibida en emprendimientos mineros a partir de ese momento fue el mercurio, se dejó de lado la aprobación legislativa de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y se estableció que la misma debe estar acompañada por informes del Departamento General de Irrigación (DGI), el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianiglia), así como del municipio en el que ancle el proyecto, entre otras.
Los cambios duraron poco, solo diez días. Las marchas y movilizaciones, en las que participaron miles de personas, obligaron al gobernador y a legisladores oficialistas y opositores a dar marcha atrás. El 30 de diciembre de 2019, derogaron de la ley que reemplazó a la 7722, que volvió a tener plena vigencia desde ese momento. Ahora, la Corte nacional ratificó su constitucionalidad, salvo el artículo 1º, que habla de “sustancias peligrosas” sin especificar cuáles son.
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