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22 DE JULIO DE 2024
De esta forma, los jueces cuestionados por su pasado político podrán resolver sobre la cautelar presentada por los intendentes que desdoblaron las elecciones en sus departamentos. Cuáles son los antecedentes del conflicto.
Fotos: Victoria Gaitán / Unidiversidad
Se esperaba “ley pareja” y parece que así fue. La Sala II de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza decidió no hacer lugar a las recusaciones contra los jueces Dalmiro Garay y Mario Adaro. Ninguno tendrá impedimentos para definir sobre el reclamo de los cuatro intendentes peronistas que buscan la re-reelección tras la enmienda que publicó el gobernador Cornejo y que frena esa posibilidad.
En primer lugar, Adaro había sido recusado por el asesor de Gobierno, Ricardo Canet, en tanto que Garay recibió la impugnación por parte de los cuatro intendentes del PJ afectados por el decreto del Gobernador. En los dos casos, el motivo era el mismo: la supuesta imparcialidad que tenían al haber sido ministros de Gobierno de diferentes gestiones antes de llegar a la Suprema Corte. Así, tanto Adaro como Garay rechazaron sus recusaciones y todo fue a parar a manos del resto de los supremos.
Los tres jueces de la Corte local que firmaron el fallo que no dio lugar a las recusaciones fueron Omar Palermo, José Valerio y Julio Gómez, quien reemplazó a Adaro, uno de los recusados. Esta, la Sala II, es la misma que tiene a su cargo la decisión sobre la medida cautelar que presentaron Roberto Righi (Lavalle), Martín Aveiro (Tunuyán), Emir Félix (San Rafael) y Jorge Giménez (San Martín) con la intención de ser precandidatos a intendentes en esas comunas. Se espera que la resolución sobre la cautelar llegue a más tardar la semana siguiente.
La enmienda que limita las reelecciones de los intendentes a una fue promulgada por el gobernador Alfredo Cornejo en noviembre del año pasado. El principal argumento que dio el Gobernador fue que la enmienda, aprobada por la Legislatura en 2007, había sido respaldada por el 83 % de los votantes en un plebiscito en 2009.
Reelección indefinida: Nanclares aseguró que la cautelar se resolverá a tiempo
En el inicio del Año Judicial, el presidente de la Suprema Corte se refirió a la medida que presentaron algunos jefes comunales del PJ para poder ser reelegidos. El 9 de marzo es la fecha límite.
Un antecedente histórico
Sin embargo, tras ese referéndum de 2009, los sucesivos gobernadores Celso Jaque y Francisco Pérez tomaron la decisión de no promulgar la enmienda, amparados en que el número de votantes en esa consulta popular no había alcanzado la mitad más uno del padrón.
Para ahondar en esta cuestión, hay que remontarse a 1987. Ese año, el entonces gobernador Felipe Llaver envió un proyecto de ley para una reforma total de la Constitución provincial. Este fue aprobado por la Legislatura y, como lo marca el Artículo 221 de la Carta Magna, en las siguientes elecciones se hizo un referéndum al respecto. El resultado fue una mayoría de votantes efectivos que respaldaron la reforma constitucional. José Bordón, gobernador en funciones, promulgó el decreto para elegir convencionales constituyentes, pero el partido Unión de Centro Democrático acudió a la Suprema Corte de Justicia aduciendo que los votos recogidos por el referéndum no habían sido suficientes.
En 1989, la Sala I de la Suprema Corte, en un fallo redactado por la entonces ministra Aída Kemelmajer de Carlucci, resolvió declarar nulo el decreto firmado por Bordón por considerar que el cómputo de votos en un referéndum popular sobre una reforma de la Carta Magna debía hacerse sobre el total de los empadronados y no sobre los que efectivamente votaron. En síntesis, que para la reforma se necesitaba de la mitad más uno del padrón. Los intentos posteriores de modificación de la Constitución se vieron obstaculizados por este histórico fallo y a esto se atuvieron los exgobernadores Jaque y Pérez para no promulgar la enmienda que finalmente Cornejo sí decretó a fines de noviembre.
Reelección de intendentes: entre lo legal y la "rosca" política
Los redactores de la Constitución provincial de 1916 fueron sabios. Entre todos los artículos que tiene la Carta Magna, hay dos que después de más 100 años continúan vigentes: el 115.º y el 198.º.
En el horizonte, la definición sobre la inconstitucionalidad
La fecha límite para fijar listas en los departamentos que desdoblaron sus elecciones de los comicios provinciales es el sábado 9 de marzo. En el acto de inicio del Año Judicial 2019, el ministro Jorge Nanclares se comprometió a que la cautelar sea resuelta en tiempo y forma. Luego, el presidente de la Suprema Corte pidió que todo se centre en la cuestión de fondo: el recurso de inconstitucionalidad presentado por los jefes comunales.
Si la medida cautelar sale a favor de los intendentes del PJ, quedarán habilitados para presentarse como precandidatos el 9 de marzo, que es la fecha límite. Si se resuelve en contra, quedarán a la espera del fallo de fondo.
Desde el oficialismo, especulan que el fallo de fondo se resuelva antes de las PASO municipales desdobladas (28 de abril). El fallo deberá ser en plenario, es decir, con los siete ministros de la Corte.
El PD se va de Cambia Mendoza en las elecciones municipales
El Partido Demócrata no integrará listas con ese frente en las comunas que decidieron desdoblar sus comicios.
Listas: el panorama empieza a definirse
Este miércoles, el Partido Demócrata definió que presentará candidatos propios por afuera del frente Cambia Mendoza en los cuatro departamentos que desdoblaron en sus municipios. El otro partido que integra Cambia Mendoza y decidió abrirse es el Frente Renovador.
El justicialismo, por su parte, armó un frente con otros 12 partidos y lo llamó “Elegí”. Con este nombre competirá en San Rafael, Tunuyán, San Martín y Lavalle. Unidad Ciudadana integrará el frente, pero irá con precandidatos a intendente propios en estos cuatro municipios.
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