La Suprema Corte, la “reina” de Guaymallén y una disidencia destacada
El máximo tribunal de la provincia determinó que puede haber representante de Guaymallén en la elección de esta Vendimia 2022. Sin embargo, resta definir la “cuestión de fondo” y el necesario debate sobre cómo la perspectiva de género resignifica nuestra cultura.
Foto publicada en losandes.com.ar
En marzo de 2021, por iniciativa del Concejo Deliberante, la Municipalidad de Guaymallén prohibió los concursos de belleza ‒bajo cualquier nombre‒. Esto generó que la comuna que conduce Marcelino Iglesias (UCR) dejara, oficialmente, de elegir “reina vendimial”. La decisión, vía ordenanza, provocó esta temporada una polémica tal que llegó a instancias de la Suprema Corte de Justicia provincial. El máximo tribunal no resolvió la “cuestión de fondo”, pero dio lugar a una cautelar que cuestionaba la medida, por lo que todo indica que Guaymallén tendrá su “reina” en la Vendimia 2022.
La disyuntiva, que llegó a los medios nacionales, surgió luego de que una comisión vecinal, junto con la Comisión de Reinas de Guaymallén (Coreguay), realizara un concurso "en forma paralela" ‒y en otro departamento, Maipú‒, sin reconocimiento por parte de la comuna ni aval municipal, en el cual se eligió a Julieta Lonigro como “soberana” de Guaymallén.
Desde entonces, la polémica ha sumado varios capítulos, ya que la comisión que agrupa a exreinas nacionales de la Vendimia (Corenave) pidió a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, con una medida cautelar, que el municipio reconozca a Lonigro como candidata para representar al departamento en la elección de soberanas que se hace en el Acto Central.
Incluso el gobernador Rodolfo Suarez hizo una propuesta vía redes sociales para que haya una representante del departamento en la principal fiesta de Mendoza.
El debate, cabe destacar, se da en un contexto en el que desde hace años se cuestionan los concursos de belleza por incurrir en la violencia simbólica que significa el sostenimiento de estereotipos y la sexualización de los cuerpos femeninos y feminizados. Desde 2013, la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (Consavig), dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, impulsa la campaña "Ciudades sin Reinas", que busca ponerles fin a los concursos de belleza. Son alrededor de 75 las localidades que, en todo el país, eliminaron este tipo de certámenes.
Qué definió la Corte
Finalmente, este viernes, a una semana de los actos masivos de Vendimia, la Suprema Corte brindó su respuesta para zanjar parcialmente la polémica. En síntesis, esto es lo que decidió la Sala II que conforman Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio.
- Suspender la vigencia de la Ordenanza 9196 de la Municipalidad de Guaymallén para la Vendimia 2022;
- Solicitar al Ministerio de Cultura de la Provincia que, en caso de que no oficialice una representante, evalúe si Lonigro cumple los recaudos para ser representante del Departamento de Guaymallén;
- Diferir el tratamiento y resolución de la intervención del gobierno de Mendoza para su oportunidad;
- Encomendar que la cuestión de fondo en esta causa sea tratada en pleno de la Corte, es decir, por los siete ministros;
- Solicitar al presidente de la SCJM que convoque a audiencia pública cuando se trate la cuestión de fondo;
- Hacer reserva de tramitar la causa como conflicto de poderes, eventualmente y en caso de corresponder.
En conclusión, puede haber representante de Guaymallén para la Vía Blanca, el Carrusel y el Acto Central.
Argumentos para una disidencia
Omar Palermo es uno delos jueces supremos que definió sobre la cautelar para dar lugar o no a que Guaymallén tenga representante para la elección de la “reina” de la Vendimia. Su voto fue disidente, en contra.
Palermo, vinculado al “ala peronista” de la Corte, difundió parte de sus argumentos. Para aclarar, en la Sala II, Adaro también es “ala peronista”, y Valerio, “ala radical”.
El juez Palermo indicó, vía prensa del Poder Judicial, que puso énfasis en la legitimidad democrática del Concejo Deliberante de Guaymallén, en la falta de argumentos que sostuvieran un “derecho a la elección” de reinas vendimiales y en la necesidad de resignificar el patrimonio cultural con perspectiva de género.
En este sentido, y con un fuerte acento en el carácter provisorio de la decisión, resaltó que la ordenanza de Guaymallén refleja un acuerdo democrático y autónomo de ese departamento para participar en la Vendimia sin una elección de soberanas basada en estereotipos de belleza. Esa decisión, sostuvo, debe presumirse legítima y ser respetada por el Poder Judicial en la medida en que no afecte manifiestamente derechos. Descartó que pudiera revestirse de legitimidad una elección realizada por particulares que no representan políticamente a Guaymallén, y afirmó que ni las comisiones de reinas y virreinas ni Julieta Lonigro habían demostrado la existencia de un legítimo derecho para exigir el reconocimiento de Lonigro como reina “oficial”.
Un apartado especial ocupó el rol de la perspectiva de género en la definición del patrimonio cultural inmaterial mendocino.
Explicó “es inherente a este tipo de patrimonio su dinamismo y su vinculación innegable con el estadio de desarrollo de la sociedad en la construcción de ciudadanía”. Agregó: “El reconocimiento de las demandas de los movimientos que defienden los derechos de las mujeres ha generado modificaciones en nuestra identidad social, que reconfigura de manera inexorable lo que se considera patrimonio cultural inmaterial”.
Por último, concluyó que “el enfoque de géneros resignifica, fuera de toda duda, el sentido del patrimonio cultural inmaterial. El único aspecto a dilucidar al tratarse el fondo de la cuestión es la determinación del alcance de esta resignificación”.
El fallo completo
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