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Tal como se preveía, el máximo tribunal resolvió que es constitucional el decreto que avaló la enmienda que limita a una la posibilidad de reelegirse.
Foto publicada por losandes.com.ar
Unidiversidad / MPF
Publicado el 02 DE AGOSTO DE 2019
La Suprema Corte Provincial desestimó este viernes el planteo de inconstitucionalidad contra el Decreto 2010/18, sobre la enmienda constitucional del artículo 198, que limita la reelección de los intendentes a un mandato más. Así, de ahora en más, los jefes comunales solo podrán presentarse una vez más consecutiva para comandar los departamentos de Mendoza.
El fallo se dio a conocer este viernes por la tarde, luego de que trascendiera su inminente resolución.
De esta manera, se termina de resolver la llamada cuestión de fondo en la discusión por la constitucionalidad o no del decreto que promulgó el gobernador Alfredo Cornejo, ya que el tribunal supremo de Mendoza entendió que las mayorías exigidas para habilitar la reforma de la Constitución se computan según los electores que efectivamente fueron a votar y no por la cantidad de empadronados.
Es que, según el fallo Kemelmajer, para modificar la carta magna provincial debían votar a favor de la modificación la mitad más uno de los electores, refiriéndose a los empadronados. Ahora, se tendrá en cuenta a los ciudadanos que efectivamente acuden a votar, lo que, especulando, puede abrir la puerta a futuras modificaciones, como la de permitir la reelección para el gobernador.
La decisión de la Corte, que fue en fallo plenario, termina torciendo el pedido de inconstitucionalidad que promovieron los intendentes peronistas Emir Félix (San Rafael), Martín Aveiro (Tunuyán), que llevan ocho años al frente de sus municipios, y Roberto Righi (Lavalle) y Jorge Giménez (San Martín) que son intendentes desde hace 15 años.
La polémica
El decreto de Cornejo generó un verdadero terremoto político que derivó en el adelantamiento de las elecciones en las comunas que comanda el PJ y en el recurso ante la Justicia, hoy definido. Con toda la tensión entre oficialismo y oposición, se llegó a un “acuerdo político” y las elecciones del 1.º de septiembre serán la última oportunidad para Félix, Aveiro, Righi y Giménez.
De hecho, esa "tensión" también se dio en la Corte, dado que el fallo plenario no fue por unanimidad, sino que se avaló la enmienda por una ajustado 4 a 3 supremos Jorge Nanclares, Dalmiro Garay, Pedro Llorente y José Valerio fueron quienes respaldaron la constitucionalidad. Por el contrario, los jueces Mario Adaro, Omar Palermo y Julio Gómez sostenían el pedido de los intendentes peronistas.
La puerta para la reelección del gobernador
La Carta Magna indica que el gobernador de la provincia no puede ser reelecto, a diferencia de los intendentes. Pero si la Corte decide no sostener el fallo de 1989, que es lo que posiblemente suceda, esto le abre la puerta al próximo mandatario provincial a presentar una ley para cambiar la Constitución para que este cargo pueda ser reelegido. Considerar a los electores como los votantes y ya no a los empadronados hace que haya más posibilidades de lograr la mayoría.
Fallo por reelección de intendentes puede abrir la puerta para reformar la Constitución
En breve, la Suprema Corte Provincial dará a conocer el fallo de la llamada "cuestión de fondo" en la discusión por la constitucionalidad o no del decreto del Ejecutivo que limitó la reelección de los intendentes. Víctor Ibañez, abogado constitucionalista, analizó qué puede generar esta sentencia del máximo tribunal si es que avala el freno a las re-reelecciones.
El fallo completo
sentencia SCJM by Santiago Serrano on Scribd
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