La salud y los alimentos

Legislación bromatológica.

La salud y los alimentos

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Franco Di Césare, becario de Prensa de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria

Publicado el 04 DE JULIO DE 2016

En materia de legislación alimentaria, el Código Alimentario Argentino es uno de los mayores exponentes y ha servido como referencia para numerosas legislaciones en el Cono Sur. Para comprender un poco más la aplicación de la legislación vigente se entrevistó a Alicia Ordóñez, decana de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria de la Universidad Nacional de Cuyo, cuyos trabajos e investigaciones en materia de alimentos son relevantes en cantidad e importancia, y a Alejandra Morant, docente de la cátedra de Legislación Bromatológica de la misma unidad académica.

En relación con el Código Alimentario Argentino, ¿consideran que nuestra legislación y organismos de control aplican con el rigor debido las prohibiciones de aditivos a alimentos elaborados? 

Alicia Ordóñez: El Codex alimentarius o “Código alimentario” fue establecido por la FAO y la Organización Mundial de la Salud en 1963 para elaborar normas alimentarias internacionales armonizadas, que protegen la salud de los consumidores y fomentan prácticas leales en el comercio de los alimentos. Nuestro sistema sanitario está en permanente alerta en lo que concierne a seguridad alimentaria. Para ello existen distintos organismos de control que son los responsables de velar por los derechos del consumidor.

Alejandra Morant: También es de considerar que todo el sistema está articulado de tal manera que se asegure el cumplimiento de la normativa y atendiendo a la legislación fundamental de control de alimentos de nuestro país, el Código Alimentario Argentino. Esta articulación se da entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y municipal, siendo la autoridad máxima el Instituto Nacional del Alimento. De esta manera, en los procedimientos vinculados con los alimentos y/o sus materias primas intervienen diferentes jurisdicciones, cada una de las cuales tiene, por un lado, competencias concurrentes y, por el otro, exclusivas en materia de derecho administrativo local.

Alicia Ordóñez: Es decir, hay una relación muy íntima entre alimentos, ambiente y salud. Por ello se ha incrementado la obligación de la vigilancia por parte de las autoridades sanitarias. Los aditivos alimentarios están dentro de dicha vigilancia. 

¿Qué falencias existen en los organismos de control actualmente?

A. O.: Si bien los organismos de control son eficaces, hay mucho en qué trabajar, sobre todo en fortalecer las redes de comunicación. Han colaborado en la eficacia del control las nuevas tecnologías y las capacitaciones e información que están a disposición del consumidor.

A. M.: El sistema se debilita cuando no se propicia la elaboración en establecimientos habilitados y bajo la supervisión de un profesional autorizado. Otro punto importante que sumaría para fortalecer el sistema de vigilancia es el compromiso del consumidor para hacer valer sus derechos alimentarios.

Muchas empresas aplican aditivos no recomendados en sus productos por cuestiones meramente económicas. ¿Qué les diría a los empresarios que realizan estas malas prácticas?

A. O.: Les diría que deben tomar conciencia y no subestimar al consumidor. No sobrepasar los límites máximos y códigos establecidos para la prevención de la contaminación química (en el caso que nos toca) y la microbiológica es la clave de la inocuidad de los alimentos y la solución a la problemática de la intoxicación alimentaria. Igualmente, aunque no son muchas las empresas que utilizan aditivos no autorizados, el mayor problema radica en cómo los usan.

A. M.: Por otro lado, muchas veces estas prácticas son llevadas a cabo por desconocimiento de nuevas tecnologías, de aditivos alimentarios permitidos y de la legislación alimentaria vigente por parte del elaborador. La causa principal de esta falta de información es la no participación de un profesional de la alimentación en la empresa. Y en este punto es donde las autoridades sanitarias deben ponerse firmes.

El principal afectado de estas malas prácticas es siempre el consumidor final. ¿Cómo considera que se debe encarar la concientización de la sociedad en el tema de la prevención de aditivos riesgosos para la salud?

A. O.: Estoy convencida de que es fundamental educar a la sociedad para un consumo responsable de los alimentos. Esta educación debe tener sus bases en la enseñanza primaria y secundaria. De todos modos, los organismos oficiales, en los últimos años, han realizado numerosas campañas de concientización. Esto ha ayudado a crear conciencia en el consumidor para que conozca qué está comiendo. Para ello tiene como herramienta fundamental el rótulo de los distintos alimentos. En el rótulo podemos encontrar, entre las leyendas obligatorias, la lista de ingredientes en donde deben figurar los aditivos alimentarios. Aquellos aditivos que presenten un riesgo para la salud del consumidor deben figurar con el nombre y no solamente con el código que los identifica.

A. M.: Consideremos también que, por otra parte, se ha avanzado con la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la obligación del Estado, en todos sus niveles, de formular planes generales de educación para el consumo (artículo 60) con el fin de formar consumidores responsables.

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