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Así lo dispone la ley sancionada este miércoles en Diputados. Se deberá asegurar al menos un taller por cada región de la provincia. Será para coches con más de tres años de antigüedad.
Foto publicada en argentina.gob.ar
Fuente: Prensa Diputados Mendoza
Publicado el 22 DE JULIO DE 2020
Llegó el día para la sanción final al proyecto de Ley por el cual se adhiere parcialmente a la Ley Nacional de Tránsito, en lo referente a la Revisión Técnica Obligatoria. Ahora, los Centros de Revisión tendrán 90 días para presentar su solicitud, en tanto que se asegura al menos un taller, por cada región de la provincia. Todo deberá estar listo para marzo de 2021.
Mediante esta ley, impulsada por el Poder Ejecutivo, las revisiones técnicas en vehículos de uso particular estarán sometidas a la competencia de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, pudiendo ésta ejercer la prestación del servicio y su control y fiscalización en forma directa o indirecta, a partir de otorgar permisos, habilitaciones, concesiones y/o de suscribir convenios con instituciones públicas, sean o no estatales”.
“Los servicios de transporte de pasajeros y de carga de Jurisdicción Provincial serán sometidos a la revisión técnica que disponga la Dirección de Transporte en los plazos y formas que establezca la reglamentación", agrega el texto.
Establece asimismo, que las solicitudes de habilitación de Centros de Revisión Técnica Obligatoria serán recibidas hasta 90 días corridos posteriores a la publicación de la presente Ley. Transcurrido este plazo, el Registro Provincial de Centros de Revisión Técnica Obligatoria, dependiente de la
Asimismo e! Estado deberá garantizar la existencia de por lo menos un Centro de Revisión Técnica Obligatoria por cada zona (Gran Mendoza, Valle de Uco, Zona Este, Zona Sur).
Mendoza ya cuenta con 24 inscriptos en condiciones de ser registrados dentro de la órbita de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de los cuales 8 terminados están terminados, 11 ya están en construcción, y resto en trámite.
Por otra parte, se modifica el plazo establecido en el artículo 38 de la Resolución N° 106 de la Secretaría de Servicios Públicos, el cual empezará a correr a partir del 1 de Marzo del año 2021, prestando especial atención en cuanto a su reglamentación, a la disponibilidad de turnos y [a cantidad de Centros de Revisión Técnica Obligatoria habilitados.
En la fundamentación, entre otros aspectos, se explica que con esta ley se faculta “a la Dirección de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial para llevar a cabo la implementación, control y fiscalización del sistema provincial de Revisión Técnica en vehículos de uso particular. Asimismo, se mantiene la redacción originaria en lo atinente a la Revisión Técnica Obligatoria en materia de Transporte de carga y de pasajeros de Jurisdicción Provincial”.
Por otra parte, se disponen los plazos para la recepción de las solicitudes de habilitación para nuevos centros de revisión técnica obligatoria y se propone “contemplar la situación de localidades alejadas de los grandes centros urbanos y que por sus características geográficas y demográficas lo justifiquen, permitiendo implementar revisiones móviles, hasta tanto se instalen talleres fijos”, añade.
Qué se controlará
En los controles se analizarán los sistemas de frenado, dirección, suspensión, transmisión, rodamiento, iluminación (de faros de cruce, o bajas; de faros de largo alcance o altas; de luces de posición; luces de freno; de giro y adicionales), nivel de ruido (silenciador y sistema de escape), emisión de contaminantes (gases de escape, pérdidas de fluidos), identificación del vehículo (numeración de motor, carrocería, chasis, chapa patente) y concordancia con la documentación, ubicación reglamentaria y legibilidad.
Además, se revisarán el estado general del vehículo y carrocería, elementos salientes o cortantes, deterioros, guardabarros, paragolpes, defensas reglamentarias, altura, puertas, capot y baúl. También, parabrisas, luneta y cristales laterales, que permitan una visión correcta y sin deformaciones, limpiaparabrisas, espejos retrovisores, dispositivos del sistema de instrumental y registro de las operaciones, accesorios de Seguridad y Elementos para Emergencia (cinturones de seguridad, apoya cabeza, extintores o matafuegos, balizas triángulo reflectante, chaleco refractario, botiquín de primeros auxilios etc.). El requerimiento incluye a todos los autos con más de 36 meses de antigüedad.
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