
"La provincia no puede invadir la autonomía de los municipios"
Así opinó el abogado constitucionalista Fernando Armagnague al ser consultado por la disputa por la re-reelección que ahora debe dirimir la Justicia. Para él, la base sobre la que hay que apoyarse es el artículo 123 de la Constitución Nacional.
Publicado el 21 DE FEBRERO DE 2019
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