La paridad de género es ley en Mendoza

A partir de 2019, en las listas electorales deberán postular un candidato de cada género por cada tramo de dos candidaturas.

La paridad de género es ley en Mendoza

Con 34 votos a favor y una abstención, el Senado transformó en ley la paridad de género. Foto: Unidiversidad.

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Publicado el 02 DE OCTUBRE DE 2018

Con 34 votos y una abstención (del senador Víctor Da Vila –Partido Obrero–), el Senado provincial aprobó el proyecto que dispone la paridad de género en los cargos de representación política y, de esta manera, la ley se deberá aplicar en las elecciones del próximo año. Esto significa que las listas que se presenten para candidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes deben respetar la paridad de género entre mujeres y hombres con el objetivo de garantizar a los candidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos.

La ley determina el 50 % de los lugares en las boletas para varones y mujeres (no incluye las sexualidades disidentes) y conformación por "binomios", es decir que no es necesario que los géneros estén intercalados en las listas. Esta metodología se diferencia de la medida nacional, ya que en esa norma se especifica la alternancia de las candidaturas.

En concreto, se modifica la Ley N.º 8619 de las PASO y la Ley Electoral Provincial N.º 2551. Una vez promulgada, se deberá aplicar en los comicios de 2019 para las categorías de diputados/as, senadores/as, concejales/as y convencionales constituyentes.

 

El proyecto aprobado

 

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