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Qué es servicio público y qué es servicio de interés general.
Francisco Losada, profesor de Derecho del Transporte de la UNCUYO
Publicado el 07 DE OCTUBRE DE 2018
El transporte y la movilidad se encuentran implícitos en casi todas las actividades más simples y más complejas. La movilidad es un aspecto a tener en cuenta para la regulación del transporte. El campo de la movilidad estudia el desplazamiento de bienes inmateriales, como la tecnología, el capital, el lenguaje, las imágenes o las ideas, poseedores de una auténtica movilidad organizadora del espacio.
Un “marco regulatorio del transporte y la movilidad” es aquel que, "respondiendo a una visión sobre el conjunto de problemas que importa la movilidad o traslado dentro de un ejido determinado, sintetiza un plan de carácter integral y estratégico para satisfacer esas necesidades de carácter colectivo, debiendo tener en cuenta los antecedentes sobre la planificación territorial y un sostenible uso del suelo, la accesibilidad al sistema y sus distintos modos, la sustentabilidad del mismo, en su caso la expansión de las áreas urbanas y el desarrollo e impulso de vehículos alternativos tales como bicicletas, áreas de estacionamiento y organización y expansión de los medios colectivos y masivos de transporte público, como también el crecimiento del transporte individual”.
La Ley 9086 aclara qué son servicios públicos, cuáles son actividades privadas de interés público (denominadas “de interés general”) y cuáles requieren de una simple habilitación. Determina qué servicios públicos de transporte de pasajeros son los que buscan satisfacer las necesidades básicas de transporte de la sociedad, cumpliendo con continuidad, regularidad, universalidad, igualdad y uniformidad. La administración los puede brindar, o por delegación a través de la autoridad de aplicación, por concesión o permiso.
Sólo son servicio público los llamados “servicios regulares”. Son ómnibus, troles y tranvías que se prestan directamente por el Estado mediante la Sociedad de Transporte de Mendoza Sociedad Anónima Unipersonal, o mediante concesionarios.
Taxis y remises son servicios de transporte de pasajeros de interés general. Sin itinerarios determinados, hacen oferta pública en caso de los taxis y perciben tarifas fijadas por la autoridad de aplicación sin tener en cuenta la cantidad de pasajeros.
Además, la norma termina con un antiguo problema, que son los apoderados no regularizados, creando la figura de las mandatarias. Son las personas jurídicas que dan la prestación por terceros titulares de permisos de taxi y remís. Pueden contratar los choferes y respetar su antigüedad, así como sus derechos, beneficios laborales y gremiales. El titular del permiso será responsable solidario de todas las relaciones jurídicas y laborales que establezca el mandatario administrador para la explotación del servicio.
También se contempla el servicio a través de tecnologías de dispositivos móviles utilizando el sistema de posicionamiento global y plataformas independientes. Este transporte es una actividad privada de interés público sujeta a la autoridad de aplicación.
El transporte para el turismo, contratado, transporte escolar y de cargas solo requieren la habilitación del Estado. No son servicios públicos ni son actividades privadas de interés público, y son irrelevantes para la autoridad.
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