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20 DE DICIEMBRE DE 2024
El 11 de febrero de 1916 se puso en vigencia la actual Carta Magna local. Una reseña en su centenario.
Francisco Álvarez gobernó Mendoza entre 1914 y 1917 y atravesó una crisis económica severa. Foto del retrato exhibido en el Salón de los Gobernadores de la Legislatura.
"La palabra 'constitución', definida como la opinión madurada de un sujeto colectivo en la acción de reglamentar o instituir cierto orden, nos lleva a concentrar la atención en el modus vivendi que adopta una sociedad en el acto político de crearse o de reformarse. En 1916 se realizó una reforma de la Constitución provincial, la cual se destacó por su modernismo jurídico y por haber incluido una destacada legislación social entre sus artículos. ( ) Ante lo expuesto, y ante una nueva reforma de la Carta local, no está de más reiterar esta visión de la Constitución como fórmula política de organización integral de la comunidad; como corpus existencial que engloba una totalidad llena de contenido histórico, político, social, cultural". El párrafo pertenece a los documentos Mendoza a través de su historia y Mendoza: economía y cultura, publicados en 2004 de la mano de los compiladores Arturo Roig, Pablo Lacoste y María Cristina Satlari.
La cita pretende ser la puerta para espiar el contexto en que se creó la Constitución de Mendoza y que hoy cumple cien años de vigencia. Más de una vez, desde el retorno del proceso demócratico, se la quiso reformar integralmente, pero sólo se logró modificar a través de enmiendas por artículos. Aquí, un repaso histórico de nuestra Carta Magna.
Pancho Hambre
Mendoza fue la primera en el país en tener Constitución provincial, cumpliendo con el artículo quinto de la Carta Magna nacional. El gobernador en ese momento era Francisco Segundo Álvarez, un escribano que administró la Provincia entre 1914 y 1917. Álvarez llegó al poder como candidato del conservador Partido Popular y sucedió a Rufino Ortega en el cargo. Los tiempos estaban marcados por la primera Gran Guerra de Europa y la crisis que ocasionó en el mundo. El presidente de ese momento era Victorino de la Plaza, quien había asumido debido a la enfermedad que obligó a renunciar a Roque Sáenz Peña.
La impronta conservadora –aunque innovadora para la época– se notó en Álvarez, ya que algunas de sus medidas fueron luego adoptadas a nivel nacional. Por ejemplo, Álvarez fue el primero en instituir en Mendoza el Día de la Raza el 12 de octubre, que para ese momento fue toda una novedad.
En un contexto de recesión generalizada, el Gobernador se ganó el mote de Pancho Hambre, porque la grave situación económica y social lo obligó a instalar ollas populares en las plazas mendocinas.
Para mitigar la desocupación, don Pancho empleó a 1600 hombres durante 18 meses para canalizar el canal zanjón Guaymallén. Durante la misma época, y por el mismo motivo, hicieron las defensas aluvionales en el río Tunuyán, se reencauzó el río Atuel y se concretaron obras menores en zonas de Guaymallén, San Carlos y San Rafael.
En medio de esa realidad, los constituyentes mendocinos redactaron la Carta Magna que aún nos rige. Las condiciones no parecían óptimas hace 95 años, aunque la diferencia con la actualidad parece ser el nivel de previsión que tenían aquellos dirigentes con los actuales.
Los constitucionalistas ortodoxos dirían que desde Francisco Álvarez a Alfredo Cornejo, la Constitución del 16 ha sobrevivido a los avatares de las políticas oportunistas por ser –desde el punto jurídico– una constitución rígida y difícil de reformar.
Juega a favor de esta postura el siguiente planteo: no se puede reformar lo que no se conoce. Por lo que hasta ahora no se conoce cuál es la modificación del artículo 221 y mucho menos los mendocinos conocemos la actual Constitución provincial que nos rige.
Esto proclama el Preámbulo de la Constitución de Mendoza, reformada en 1916, cuando "Pancho" Álvarez era el gobernador.
"Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Mendoza, reunidos en Convención, por su voluntad y elección, con el objeto de constituir el mejor gobierno de todos y para todos, afianzar la justicia, consolidar la paz interna, proveer a la seguridad común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para el pueblo y para los demás hombres que quieran habitar su suelo, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución".
El antecedente reciente
La nota publicada en MDZ Online publicada el 6 de octubre de 2011 es la base de esta reseña y se expuso a días de votarse el último intento de modificar el artículo 221 de la Constitución provincial, que fija las condiciones necesarias para reformar la misma ley fundamental. Dicho sea de paso, en aquel referéndum ganó el "sí" a la reforma pero no logró que la cantidad de sufragios positivos llegara al menos a la mitad más uno del padrón electoral, una claúsula impuesta por la Corte mendocina en un fallo de 1987.
Justamente, con este intento frustrado de enmienda, se pretendía reformar ese criterio y establecer que para modificar la Carta Magna debería ser necesario obtener la mitad más uno de los votos emitidos en ese acto electoral y no la cantidad de electores habilitados para votar.
Hoy el diario Los Andes publica un artículo histórico de la catedrática de la UNCUYO Teresa Alicia Giamportoni, en el que describe el contexto de la época y se destaca, en el segundo párrafo del texto, que Mendoza ha tenido "diferentes Constituciones: la primera en 1854, subsiguientes en 1894/95, 1900, 1910, 1916, 1948/49. Posteriormente, en 1956, el Interventor Federal Isidoro Busquets, a través del Decreto 2158, derogó en todos sus términos a la Constitución provincial de 1949 y declaró vigente la Constitución Provincial de 1916 y sus reformas hasta 1943. Las últimas reformas a la Carta Magna de los mendocinos fueron en 1965, 1985 y 2005".
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