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Así lo dispuso el Gobierno nacional en una resolución publicada en el Boletín Oficial. Cuáles son las disposiciones de esta norma aprobada en julio del año pasado.
Foto: Clarín
Unidiversidad / Fuente: Télam y Clarín
Publicado el 05 DE FEBRERO DE 2021
El Gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1 de abril próximo, según una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial. La Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo lleva la firma del titular de la cartera laboral, Claudio Moroni. Cuáles son los puntos claves de la norma: el análisis de Gustavo Guaragna, CEO de Snoop Consulting, una compañía que da servicios de desarrollo de software y servicios informáticos.
El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.
La reglamentación de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, bajo las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
El primer artículo establece que "las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular".
Tampoco "en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional".
En tanto, en el anexo publicado, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.
El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral".
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"En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)", dice la normativa y aclara que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión".
"Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos", puntualiza el texto.
En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, "deberá comunicar en forma virtual y con precisión" el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.
"En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva", agrega el artículo 6°.
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Tres claves de la ley
Gustavo Guaragna, CEO de Snoop Consulting, una compañía que da servicios de desarrollo de software y servicios informáticos, destacó tres puntos importantes en una nota con diario Clarín.
Derecho a la desconexión digital. "La desconexión digital surge de la necesidad de mitigar un problema que se plantea prácticamente desde el punto de vista de la salud. Estamos regulando sobre una actividad absolutamente nueva y es entendible la necesidad de protección, pero como todavía no están las experiencias, nos enfrentamos a los riesgos que trae la sobre regulación", explicó Guaragna. Según el especialista, "la falta de antecedentes es una de las cosas que impiden definir de modo preciso el alcance y modo de implementación".
"En un mundo globalizado el mercado ajusta y se ajusta, y crea sus propias normas, el derecho a la desconexión me parece razonable, pero hay que tener en cuenta cómo se instrumenta, cuándo y qué ley hay por debajo de la ley del teletrabajo, que es la ley del contrato de trabajo. Probablemente eso genere situaciones conflictivas", adviertió.
Herramientas de trabajo. "Esto se destacó como uno de los aspectos sobresalientes de la ley, para algunas industrias no reviste novedad. En la industria del conocimiento no necesita regulación porque es habitual que se entreguen las herramientas de trabajo. Estamos ante la enorme dificultad de regular la vieja economía con cuestiones que provienen de la nueva economía. La cuestión es que ambas están coexistiendo y en cierto punto pueden haber contradicciones", indicó.
Sobre la experiencia en otros países. "Tiene que haber leyes con un propósito que sea proteger e incentivar, no queda claro si se trató de hacerlo. Debería haber merecido un poco más de debate", criticó Guaragna.
"En la Unión Europea, existe una sobre-regulación para proteger cosas por lo que podría suceder, con muy buenas intenciones pero que acaba generando que no se desarrollen ciertas actividades. En EEUU, en cambio, tienen la tendencia de dejar que los emprendedores y startups se muevan libremente por las áreas de innovación, aquellos que consiguen multiplicar su valor generan riqueza y luego, regulan sobre eso", remarcó, advirtiendo que podría generar problemas a futuro.
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