La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es constitucional
El máximo tribunal falló a favor de la constitucionalidad de la ley 26522. Con la decisión se termina un largo camino de presentaciones judiciales, iniciado por el grupo Clarín el mismo día que se aprobó la norma, en 2009. Los puntos centrales del fallo.
Montaje fotográfico
Pasados cuatro años de la aprobación de la Ley 26522 en el Congreso, la Corte dio a conocer su fallo un día después de las elecciones legislativas y dejó en claro la plena vigencia de la ley en todos sus artículos.
A favor de la constitucionalidad votaron Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Enrique Petracchi, mientras que Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda firmaron en disidencia parcial. El supremo Carlos Fayt fue el único que votó en contra.
La decisión pone el punto final a una batalla judicial impulsada por el Grupo Clarín el día después de que la ley se aprobara en el Congreso, en la noche del 9 de octubre del 2009.
El fallo destaca la importancia que tuvieron las audiencias públicas convocadas por el máximo tribunal en agosto, donde representantes de ambas partes expusieron su opinión y donde los ministros de la Corte les hicieron más de 60 preguntas. Durante esas jornadas se dejó entrever que la pelea del Grupo Clarín era en defensa de la información como mercancía, mientras el Estado la planteaba como un derecho ciudadano.
La decisión tuvo una repercusión inmediata en medios y redes sociales. En Mendoza, se realizará esta tarde un encuentro a las 19.00 en la puerta de la Legislatura para festejar este fallo histórico de la Corte.
Qué dice la Corte
Además de determinar la constitucionalidad de la ley en todos sus artículos, el fallo determinó que deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización.
Los jueces también recalcaron que deben existir políticas transparentes en los subsidios y en la publicidad oficial; que los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de gobierno. Además destacaron que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) debe ser independiente y que la Ley SCA debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso.
Los supremos argumentaron que la ley 26522 es constitucional, por cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, una facultad del Congreso cuya conveniencia y oportunidad no es materia de los jueces.
El fallo también aclara que el análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicación de la ley, que serán materia de otros pleitos.
Los ministros de la Corte dejaron en claro que la libertad de expresión es una de las que posee mayor entidad entre todas las que consagra la Constitución y que sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia nominal.
El fallo determina la importancia de la libertad de expresión tanto en su faz individual, que admite mínima actividad regulatoria estatal, como en la faz colectiva de la misma, que tiene por objeto proteger el debate público, con amplias oportunidades de expresión para los distintos sectores representativos de la sociedad.
Esta defensa, dice el fallo, trata de fortalecer una democracia deliberativa en la que todos puedan, en un plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no pueden admitirse voces predominantes.
Para los supremos, la ley es coherente con el derecho del público a la información, lo que significa el acceso a distintas fuentes plurales, y con la defensa de la competencia como bien de incidencia colectivo.
El fallo determina que, en la medida en que las ideas y la información constituyen bienes que se difunden a través de los medios de comunicación, si existe concentración, solo algunas ideas o algunas informaciones llegarán al pueblo, perjudicando seriamente el debate público y la pluralidad de opiniones.
Los jueces dictaminaron que el interés del Estado en regular esta materia es incuestionable, ya que los medios de comunicación tienen un rol relevante en la formación del discurso público.
Los magistrados entendieron que es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración. También aclaran que las prácticas regulatorias son ampliamente difundidas y aceptadas a nivel internacional, e incluso citan precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Los supremos también dejaron en claro que son constitucionales los artículos de la ley que fueron cuestionados por el grupo Clarín: el 41, en cuanto sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación; el 45, que determina la cantidad de licencias que puede tener cada licenciatario.
En cuanto a los plazos de aplicación de la ley, el fallo determina que el artículo 161, cuyo plazo para aplicar la norma se encuentra vencido, es constitucional.
La Corte también decidió que hasta el momento de dictada la sentencia no se había probado una afectación real de la libertad de expresión.
“La ley establece límites iguales para todos los titulares de licencias. De modo que no corresponde aquí partir de una sospecha de ilegitimidad de la norma con desplazamiento de la carga de la prueba, sino que debe ser el grupo actor quien debe acreditar que la ley afecta sus derechos constitucionales.
”De acuerdo con las constancias de la causa, en el caso no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica”, se puede leer en el escrito.
El fallo aclara que la aplicación de la ley debe respetar la igualdad de trato, tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes, ajustarse a los requerimientos del debido proceso en todas sus decisiones y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural.
Fallo de la Suprema Corte sobre la constitucionalidad de la Ley de Medios.
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