La Justicia revocó un fallo de autocultivo de cannabis medicinal

Julia Navarro, de Río Negro, ya no podrá seguir cultivando para generar el aceite medicinal para su hijo, quien padece de Síndrome de Tourette.

La Justicia revocó un fallo de autocultivo de cannabis medicinal

Joaquín, con su mamá y sus abuelos. Irán a la Corte Suprema para reclamar que les permitan producir aceite de cannabis. Foto: Captura de pantalla.

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Unidiversidad / Télam

Publicado el 23 DE MAYO DE 2019

Una madre rionegrina ya no podrá seguir cultivando legalmente el cannabis para el aceite medicinal que le permitió a su hijo de 8 años "dejar de estar encerrado en su propio cuerpo", a partir de una decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que revocó una medida cautelar que le había dado esa autorización.

En un fallo del 21 de mayo, los jueces Ricardo Barreiro, Fernando Gallego y Mariano Lozano resolvieron "dejar sin efecto la autorización para cultivo de plantas de cannabis" otorgado a Julia Macarena Navarro en julio del año pasado por la jueza Federal de Viedma, Mirta Filipuzzi, en beneficio del hijo de la demandante, Joaquín, quien padece de Síndrome de Tourette, un trastorno psiquiátrico caracterizado por múltiples tics físicos y vocales.

La resolución que le dio la razón al Estado Nacional obliga a éste "a proveer cautelarmente en un plazo de diez días, el aceite de cannabis en la cantidad y calidad necesaria para atender las necesidades del niño".

"No confiamos en que esto pase porque hasta ahora nunca estuvo presente el Estado con nosotros", dijo la abuela de Joaquín, María Eugenia Sar.

En ese sentido, la mujer aseguró estar "muy triste con este fallo porque no es fácil tener una persona en la familia que tiene una enfermedad así y, cuando encontrás un tratamiento que funciona, nos obligan a volver a la ilegalidad". En un video que publicó en las redes sociales, explicó que "esta planta le devolvió la vida a Joaquín y a toda la familia".

"Nosotros sabemos que el autocultivo es la base para una terapia cannábica segura (...) Por eso vamos a asumir los riesgos y no vamos a interrumpir la terapia", concluyó.

En diálogo con esta agencia, la mujer explicó que antes de empezar a tomar aceite de cannnabis, Joaquín "estaba preso en su propio cuerpo" dado que "se movía involuntariamente de tal manera que no podía ni agarrar un tenedor". Hoy está cursando normalmente el tercer grado de primaria y "hasta juega al fútbol", contó.

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"Empezamos a cultivar y hacer aceite de cannabis cuando comprobamos que respondía como no lo hizo con ninguna otra medicación alopática. Pero entonces nos dimos cuenta que éramos ilegales y buscamos a través de una cautelar la legalidad para algo que ya era legítimo", dijo.

La mujer explicó que se vieron obligados a optar por el autocultivo porque la ley de Cannabis Medicinal sólo admite, previa autorización, la importación de un tipo específico de aceite de cannabis -Charlotte- que se utiliza para la epilepsia refractaria.

"El aceite de Charlotte se hace con una cepa que a Joaquín no le sirve: lo que a él le resulta es un mezcla de 4 ó 5 variedades que vamos ajustando", dijo. Por su parte, el coordinador del área de política de drogas de la Asociación Pensamiento Penal, Andrés Bacigalupo, calificó como "insensible" e "infundada" la decisión de la Cámara, y adelantó que el fallo, que representa "un retroceso", será recurrido ante la Corte Suprema de Nación.

"La Cámara argumenta que los particulares no tienen idoneidad científica para cultivar su propia medicina, la ley establece al Estado como único proveedor y elimina cualquier posibilidad de autocultivo. De esta forma, a los ciudadanos no les queda otra que someterse a un programa creado por esta norma que, de manera muy burocrática e incierta, evalúa la inclusión de nuevas patologías, porque por ahora la epilepsia refractaria es la única habilitada", explicó.

Hace dos meses, la justicia salteña dejó sin efecto una medida cautelar similar que autorizaba el autocultivo con fines medicinales y otros dos recursos con el mismo objeto esperan la decisión de segunda instancia en las localidades de Rosario y Puerto Madryn, explicó. "Esto lo va a tener que resolver una instancia superior como la Corte, declarando inconstitucional ciertos artículos de la ley en base una interpretación más amplia del derecho a la salud", concluyó.

 

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