La Justicia ratificó la vigencia de la Ley de Tierras que derogó el DNU

Lo determinó la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Los jueces expresaron que el decreto no demuestra cómo la derogación de esa norma mejoraría la situación socioeconómica argentina.

La Justicia ratificó la vigencia de la Ley de Tierras que derogó el DNU

La Ley de Tierras prohíbe que los extranjeros sean dueños de inmuebles ribereños de cuerpos de agua (ríos, lagos o cuencas) y de zonas de seguridad de frontera. Foto: Prensa Gobierno.

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Publicado el 21 DE MAYO DE 2024

La Justicia federal ratificó la vigencia de la Ley de Tierras, cuyo objetivo fue limitar la venta de tierras a capitales extranjeros. La decisión la tomó la Cámara Federal de La Plata, que declaró la inconstitucionalidad del artículo del DNU que derogó la norma aprobada en 2011.

Los camaristas Roberto Lemos Arias y Carlos Vallefin tomaron su decisión, en respuesta al amparo que presentó el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim). La entidad planteó que el DNU avanzó sobre facultades que son del Poder Legislativo, sin una razón excepcional que lo justificara y que dejar sin efecto la ley habilitaría la extranjerización de la tierra con criterios latifundistas, que “ponen en peligro el principio de soberanía nacional·.

Derogación por decreto

El 21 de diciembre y por cadena nacional, el presidente Javier Milei anunció los aspectos centrales incluidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2003 titulado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”. El punto 11 estableció la derogación de la Ley 26.736, de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras, para “promover las inversiones”.

El DNU fue publicado en el Boletín Oficial y entró en vigencia el 29 de diciembre y debía ser validado por el Congreso. El Senado lo rechazó y aún resta que lo analice Diputados.

A esto se suma que la Justicia deberá decidir sobre los recursos de amparo que diversas organizaciones presentaron contra el mismo. En este sentido -según información del sitio Chequeado- ya frenó lo referido a la reforma laboral, las sociedades anónimas deportivas, los cambios en el Instituto Nacional de la Yerba Mate y los aumentos en Prepagas.

La Ley de Tierras se aprobó en 2011 y su objetivo fue limitar la extranjerización de las tierras, un fenómeno mundial que se expandió a partir de 2008. Para esto, estableció que las personas foráneas no pueden ser titulares de más del 15% del total de los suelos rurales a nivel nacional, lo que se replica en cada provincia y departamento. Además, prohíbe que sean dueños de inmuebles ribereños de cuerpos de agua (ríos, lagos o cuencas) y de zonas de seguridad de frontera.

La ley creó el Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR) -dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación-, que por primera vez permitió conocer la cantidad de suelo en manos extranjeras. Según información oficial actualizada a abril de 2022, el 5,57% de ese territorio está en manos de foráneos (12.520.826 hectáreas). Mendoza es la quinta provincia en cantidad de tierras rurales en manos extranjeras (1351109.59 hectáreas, es decir 9,11% del total), un ranking que lidera Salta (1791504.36 ha, es decir 11,56 del total) y a la que le siguen Misiones (11,7% de la superficie total), San Juan (10.48 %) y Corrientes (9.87 % del total).

El fallo

Los camaristas abordaron en los fundamentos de su fallo los dos planteos que hizo el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas. En el primero caso, aseguraron que no existían razones excepcionales por las cuales se utilizara el mecanismo del DNU, en lugar del tratamiento legislativo y, en el segundo, que no quedaba establecido cómo la derogación de la ley mejoraría la situación económica y social del país.

En cuanto al primer aspecto, expresaron: “Cabe señalar que las circunstancias   excepcionales   que   prescribe   la Constitución   Nacional   y   los   precedentes   de   la   Corte Suprema   no   se   encuentran   verificadas   en   el   presente caso”. En cuanto al segundo aspecto especificaron: “EL fundamento del DNU impugnado no exhibe en forma concreta el modo en que ello impactaría en la mejora de la situación socioeconómica argentina y haría imposible de aguardar su tratamiento normal por parte del Congreso Nacional". 

Los magistrados también recordaron los fundamentos que impulsaron el tratamiento del entonces proyecto en 2011, así como su aprobación por una amplia mayoría.

Ahora, será la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá decidir la cuestión de fondo, no solo en relación a este tema, sino a otros aspectos contemplados en el DNU.

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