Cierre de la AFIP: ¿qué cambia y qué pasará con el monotributo?
Análisis económico de la actualidad argentina junto a la economista Carina Farah.
24 DE OCTUBRE DE 2024
El juez Alejo Ramos Padilla dispuso, a través de una medida cautelar, que las empresas distribuidoras de gas no podrán suspenderles el suministro a los usuarios que no abonen sus boletas.
La Justicia determinó que no habrá corte del servicio de gas por falta de pago. Foto: Twitter.
La Justicia Federal de Dolores ordenó hoy a las prestatarias de gas de todo el país que se abstengan de realizar cualquier corte o suspensión del servicio por falta de pago, al dictar una medida cautelar a partir de una presentación realizada por la Asociación Consumidores Argentinos.
Una fuente judicial explicó que la medida la adoptó el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, quien dispuso que "todas las prestatarias del servicio de gas del país se abstengan de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a partir del día de la fecha derivado de la falta de pago".
En el fallo, el magistrado sostuvo que la cautelar interina se dictó "debido a que se trata de sectores socialmente vulnerables o se encuentra comprometida la vida digna", presupuestos que a su criterio quedaron acreditados en la presentación. Además, resolvió que se revisará la medida cautelar una vez que los diferentes organismos del Estado contesten los informes que les solicitaron en la causa.
Ya no podrán cortar el gas por falta de pago
La Justicia Federal de Dolores ordenó a las empresas distribuidoras de todo el país que se abstengan de realizar suspensiones del servicio a los usuarios que no puedan abonar su factura. El presidente de Defensa de Usuarios y Consumidores (DEUCO), ...
En la presentación judicial, realizada por los apoderados de Consumidores Argentinos, José Elvis Toto y Gustavo Luis Aballar Stiep, se había solicitado "la inconstitucionalidad y la nulidad de los aumentos de gas por falta de audiencia pública en el valor del Precio de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) del gas".
Sin embargo, el magistrado rechazó ese planteó hasta tanto "se dé traslado a las partes intervinientes" para que hagan el descargo correspondiente y ordenó también comunicar la causa al Registro Público de Procesos Colectivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tras el fallo, el defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino, aseguró que esa decisión "va en línea con lo que les reclamamos a todas las firmas que prestan el servicio en la Provincia". “Se trata de una decisión que tiene en cuenta la situación de vulnerabilidad de las familias, sobre todas las que menos tienen, jaqueadas por estas subas irrazonables”, expresó Lorenzino. Agregó que el reclamo “tiene que ver con defender a la gente para que pueda desarrollarse dignamente, que se les garanticen los servicios públicos elementales y que las razones estrictamente económicas no condicionen su calidad de vida”.
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