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La obra social se negó a solventar la práctica, que cuesta 1 millón de pesos. La Justicia falló a favor del reclamo del joven de 17 años.
La mutual del personal del ACA esquivó dos veces la operación. Foto ilustrativa.
Franco tiene 17 años. Cuando tenía 11, los médicos le encontraron un tumor cerebral que le provocó ataques de epilepsia refractaria. La obra social Ospaca no quiso cubrir los gastos de la operación, por lo que se presentó una orden de amparo ante la Justicia Federal, que falló a favor del muchacho. La mutual tuvo que hacerse cargo de los gastos.
El caso retrata la situación que atraviesan cientos de familias en la provincia que desconocen sus derechos en materia sanitaria, sumado a la falta de cumplimiento de las obras sociales con respecto a las necesidades de los pacientes.
El caso
Las complicaciones en la vida del adolescente empezaron en 2010. En ese momento el joven empezó a sufrir ataques de epilepsia, que en su instancia más crítica llegaron a ser entre tres y cinco por día. Los padres acudieron a los médicos que le recomendaron hacer una operación en la cabeza para aliviar la enfermedad.
Cuando fueron a la obra social de los empleados del Automóvil Club Argentino, Ospaca, la mutual se comprometió a realizar la operación, pero al momento de la cirugía inventaron excusas para reprogramar la instancia quirúrgica. En total, patearon la pelota hacia adelante en dos oportunidades. La familia habló con el estudio de abogados González Landa, de especialistas en derechos de salud que presentaron un recurso de amparo para acelerar los procesos administrativos y lograr la operación.
El argumento de la obra social fue siempre el mismo: no cubrían los equipos necesarios para la intervención, que según los cálculos ronda el millón de pesos. A la familia les avisaban siempre unas horas antes de la práctica que se había postergado, incluso cuando el joven se había realizado ya los exámenes prequirúrgicos. La primera fecha estaba prevista para el 8 de agosto pero luego se reprogramó en dos ocasiones, por lo que se incumplió la Ley 24901, sancionada en 1997, que obliga a las mutuales a cumplir con el 100 % de los gastos de la internación. Gracias a la orden judicial, la compleja operación se concretó el 27 de septiembre. Duró cerca de 16 horas.
La intervención fue un éxito y Franco mejora de manera paulatina. “Hoy mi hijo está bien. Él más que nadie quería que lo operaran porque ya no resistía los episodios. Después de la intervención ni siquiera necesitó rehabilitación y los ataques han sido más leves. Sin embargo, este es un proceso largo de mejoría y seguramente seguiremos viendo cambios positivos en su calidad de vida”, aseguró el padre del joven.
Una ley necesaria y desconocida
En diálogo con Unidiversidad, el abogado que presentó el recurso de amparo, Marcos González Landa, aseguró que la ley 24901 en su artículo 2 establece la obligatoriedad de brindar la prestación al 100 % para las prácticas básicas de atención. Sin embargo, muchos desconocen los alcances de la normativa.
El abogado indicó que si la ciudadanía supiera los pormenores de la ley, aumentaría el empoderamiento de los afiliados y disminuiría la mala intención de las mutuales para confundirlos. “La gente no tiene claros sus derechos. No tienen asesoramiento y el lugar de pensar con la cabeza fría, muchos pagan lo que les pide la mutual”, recalcó.
Al respecto, el abogado recordó todos los casos en los que asistieron a personas con discapacidad. En diciembre de 2005 lograron el primer fallo en Mendoza a favor de Miriam Ortiz, una mujer que luchaba para que Ospedyc le cubriera una cirugía bariátrica.
En marzo de 2013 consiguieron que la Justicia ordenara a Osecac cubrir el tratamiento de fertilización in vitro a una pareja, antes de que se sancionara la Ley de Fertilización Asistida. Dos años después, otro fallo fue a favor de una mujer soltera que quería ser madre. Fue la primera vez en el país que un tribunal exigió a una prepaga cubrir todos los gastos de fertilidad con donación de óvulos y esperma.
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