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Dos empleadas del Ministerio de Seguridad lograron a mediados del año pasado un histórico fallo favorable en primera instancia, pero el Gobierno apeló y una Cámara Civil le dio la razón.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil falló a favor del Gobierno provincial en un caso que se conoció en julio del año pasado. En aquel momento, un juez habilitó una licencia por maternidad a una madre no gestante, empleada del Ministerio de Seguridad. El ejecutivo apeló esa decisión y ahora la Justicia le dio la razón al revocar la sentencia de primera instancia.
La historia se remonta a fines de 2018 y tiene como protagonistas a Carina R. y Cintia C., que están casadas y prestan funciones en el Ministerio de Seguridad. Después de iniciar un tratamiento de fertilidad, las mujeres, unidas en matrimonio, lograron que Cintia quedara embarazada en noviembre de 2018. Frente a esto, Carina solicitó a la cartera de Seguridad que se le concediera igual licencia que a la cónyuge gestante, lo que le fue negado en su momento, razón por la cual llevaron el caso a la Justicia.
El juez civil Ricardo Sancho les dio la razón a las mujeres y ordenó el otorgamiento inmediato de licencia por maternidad a Carina, ya que, a su entender, la ley no distingue entre madres gestantes y no gestantes.
Licencia por maternidad compartida: el Gobierno apeló el fallo de la Justicia
Sociedad Unidiversidad por Unidiversidad/ Canal 9 / Diario El Sol / Publicado el 30 DE JULIO 2019 El pasado 24 de julio se conoció el caso de la licencia por maternidad compartida que otorgó un juez a una madre no gestante, empleada del Ministerio de Seguridad provincial.
Por ello, citando tratados internacionales y argumentando que la Ley provincial N.° 5811 “refleja un modelo de familia patriarcal”, el magistrado autorizó que la madre no gestante también goce de la licencia por maternidad de cuatro meses. Desde el Ejecutivo apelaron la decisión judicial, argumentando que con el fallo de Sancho se produce una “discriminación a la inversa”, y agregaron que "el juez, al disponer una licencia como lo hizo, se arroga facultades legislativas, violando el principio de división de poderes".
En este sentido, los abogados del Gobierno consideraron que se debe cumplir con lo que establece la ley vigente de la Policía (N° 6.722), que otorga solamente licencia a la madre gestante.
El fallo
"Pretender un trato igual para una mujer embarazada y una mujer no embarazada, aunque ambas vayan a ser madres del niño o niña en gestación, no resulta atendible", indican los argumentos del fallo de los camaristas Sebastián Márquez Lamená, Claudia Ambrosini y Gustavo Colotto.
"La mujer no gestante no atraviesa los cambios biológicos propios de la mujer gestante", aseguran los magistrados, que de todas maneras reconocen "que el diseño de licencias ante el advenimiento de un hijo responde a un esquema patriarcal, que demanda una revisión legislativa".
En esa línea, añaden: "Deberían en tal caso los poderes políticos decidir si es propicio reconocer al progenitor no gestante una licencia de tal característica". Finalmente, rechaza la medida autosatisfactiva ordenada por el juez Sancho porque "no se aprecia –con el grado de certidumbre suficiente– el derecho de la madre no gestante de gozar de la licencia de maternidad que la ley prevé para madres gestantes".
Fuentes oficiales destacaron que el fallo sienta un precedente importante para el futuro.
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