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04 DE NOVIEMBRE DE 2024
El juez federal de Dolores, Guillermo Rimondi rechazó la demanda de un abogado local que buscaba una declaración de inconstitucionalidad contra la norma. “La inconstitucionalidad no puede fundarse en consideraciones genéricas, abstractas o teóricas”, señaló el magistrado.
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Bellocq buscaba con su presentación una declaración de
inconstitucionalidad contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y
sus normas reglamentarias, asegurando que la normativa vigente “afecta la
libertad de un universo de consumidores a buscar y recibir información de
cualquier tipo, como así también la participación democrática de la ciudadanía
en la formación de la voluntad estatal”
En sus fundamentos, el demandante sostuvo que la Ley de Medios “tiene por
objeto controlar, limitar y decidir qué es lo que pueden o no ver los habitantes
de la Nación” al “imponer” determinados objetivos “a las emisiones de un medio
de comunicación, como el promover el federalismo y la integración regional
latinoamericana” y “exigirse pluralidad de puntos de vista y debate pleno de
ideas”.
En este sentido, Bellocq interpretó que, al “promover el federalismo” (artículo
3, inciso b), “se prohíbe la difusión de ideales o consignas diferentes a esta
forma de gobierno” y se incurre en “exceso de regulación de contenidos”.
Sin embargo, el juez Rimondi consideró que, tanto en el espíritu como en la
letra de la norma, no se advierte “prohibición alguna en la regulación de
contenidos” y recordó que la Ley de Medios Audiovisuales establece en su
artículo 3, inciso a, “la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho
de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones,
opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho
democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que
sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional”.
Para el magistrado de Dolores, “lo que el actor presenta como prohibición es
una hipótesis de su disquisición personal escindida del plexo normativo en su
totalidad, el que debe ser interpretado en un juego armónico de cada uno de sus
artículos y a su vez de dentro de la pirámide constitucional y orden jerárquico
de las normas para llegar al sentido teleológico o finalista que le ha otorgado
el legislador”.
“La promoción del federalismo y de la integración regional latinoamericana que
se impulsa (ya que no se ordena en la Ley) no significa la exclusión de la
difusión de cualquier idea sin censura y en el marco de respeto al Estado de Derecho
democrático”, señaló Rimondi en contra de las argumentaciones de Bellocq.
Además, afirmó que “la inconstitucionalidad no puede fundarse en
consideraciones genéricas, abstractas o teóricas” y agregó que “se requiere no
solo la aserción de que la norma impugnada causa agravios, sino también la
demostración de los mismos, que sirve de fundamento a la impugnación en el caso
concreto”.
Rimondi fue el mismo juez que en noviembre último dejó sin efecto la medida
cautelar contra la modificación de la grilla de canales de cable que favorecía
a Cablevisión, empresa del Grupo Clarín.
También cabe recordar que existen en el país más de 30 juicios ordinarios que
pretenden la inconstitucionalidad de la ley 26.522, demandas en donde se
repiten los mismos argumentos de Bellocq, en una especie ejercicio de “cliché”
jurídico.
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