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Por qué se postergó la aplicación del nuevo Código Procesal Penal y el desgaste que eso implica.
Foto publicada por Pixabay
Hace ya más de un año que se promulgó, a través de la ley 27.063, el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, cuya vigencia iba a operar a partir del 1° de marzo del 2016. Sin embargo, los abogados penalistas recibimos el 17 de diciembre una noticia desalentadora, ya que por decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia de la Nación, se comunicó la intención de suspender su aplicación. Los motivos fueron tímidamente expresados.
El Ministro de Justicia, Germán Garavano, le transmitió a la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que hay una nueva decisión política de reformar varios artículos de las leyes orgánicas del Ministerio Público. Realmente no sabemos cuáles son esos artículos ni tampoco cuál es el motivo.
Un poco de historia
Lo que sí sabemos es la discusión que se dio en octubre del 2014. En aquel momento, se debatía en el Congreso principalmente el Art. 34 del Anexo II del proyecto que había sido impulsado por el Gobierno de Cristina Kirchner. Se consideraba que daría atribuciones a la Procuradora General para redistribuir los casos, incluso los existentes, a fiscales de su confianza.
El sustento para oponerse a dichas discrecionales atribuciones decía que, en un sistema acusatorio en el que los fiscales asumen la responsabilidad de la imputación penal, el Ministerio Público requiere de mecanismos que garanticen la independencia de los fiscales inferiores, y, en el sistema actual, se dieron al Procurador General facultades que no reconocen estos frenos y contrapesos. Se pensaba en la posibilidad de que los Fiscales inferiores simplemente acaten órdenes de tipo políticas de la Procuración perdiendo su independencia respecto a qué causas seguir y cuales desestimar.
Bajo esa fórmula, la Procuradora podría haber redistribuido los casos en trámite según su deseo, direccionando las causas ligadas a fiscales de su confianza, incluso las referentes a casos anteriores, siendo que hasta entonces, las causas que ingresaban eran sorteadas entre los juzgados de turno (previamente asignados) y cuyo sorteo traía inherente la designación de la fiscalía que acompañaría el caso. Era, entonces, un sistema de designación de Fiscales aleatorios al Juez sorteado.
Qué se resolvió
Acogiendo las fervientes críticas, se logró la modificación del Art. 34 del Anexo II, para el cual se estableció que: “…facúltase al Procurador de la Nación y al Defensor General de la Nación a compensar la distribución de las causas existentes entre las Fiscalías y Defensorías ante cada Cámara, desinsaculando mediante un sorteo que garantice la distribución equitativa”.
Pues bien, queda claro que el sistema de redistribución de causas prevé un sistema más justo pero que, sin embargo, tampoco es del todo claro el significado de la frase “facultad de compensar la distribución”.
En ese sentido, considero que tanto la designación de Jueces como la de Fiscales debería ser anterior al hecho del proceso, tal como establece la garantía de debido proceso fijada por la Constitución Nacional en su Artículo 18. Y esto es así, puesto que la facultad acusatoria en manos del Fiscal es la que da inicio a todo el sistema penal.
Los peligros que se corren si el Fiscal no llegara a ser imparcial están a la vista. Optaría discrecionalmente por perseguir unos delitos y no otros, o a unos imputados y no a otros, trayendo parcialidad e injusticia. Su libertad de pensamiento y su independencia del Poder político resulta ser esencial. Se debe evitar por todos los medios que la vocación de persecución del Fiscal esté teñida de una determinada ideología política, sea cual fuere.
Puesto que ya hemos visto que cuando el poder (político, económico, etc.) se inmiscuye en el Poder Judicial, la Justicia deja de ser Justicia y los hombres de Derecho se olvidan de la misión para la cual han sido designados en sus cargos.
Con la finalidad de garantizar la debida transparencia y principios del derecho adversarial, se requiere Jueces y Fiscales independientes del poder de turno (anterior, actual o del que va a asumir) que debieran ser designados por sorteos, incluso en un sistema que permita la rotación en la designación, y evitar que siempre intervengan en los casos los mismos Jueces y Fiscales, ya criticados en los pasillos de Tribunales por conformar la famosa familia judicial.
Esta rotación permitiría mayor ecuanimidad y libertad a la hora de tratar y resolver un caso penal, pues, de lo contrario, ya todos conocen criterios y formas de trabajar, y ello no sólo lleva al desprestigio del sistema, sino que genera desidia y el olvido de la esencia misma del sistema adversarial, que tiene su sustento en la puja, en la lucha de teorías, hechos y estrategias.
Si lo aquí manifestado no llegara a ser el motivo de la postergación del nuevo sistema de Justicia Penal, entonces el Gobierno debería decirlo claramente, de manera de evitar especulaciones y un desgaste innecesario.
Deborah Huczek, autora de esta nota, es especialista en Derecho Penal, Master Internacional (Cum Laude) en Técnicas de Litigación Oral (Universidad de California), y titular del Estudio Jurídico INA.
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