Detención por averiguación de antecedentes: la injusticia legalizada
El abogado Lautaro Cruciani, referente provincial de la Campaña Nacional Contra la Violencia Institucional, develó en su tesis de grado la inconstitucionalidad de la figura que permite a la policía detener a personas con el único fin de averiguación de antecedentes. La norma, que data de los años dictatoriales, viola un cúmulo de derechos basados en la libertad individual y la igualdad, además de promover las trampas de la estigmatización social.
Imagen ilustrativa
Durante sus años de estudiante de abogacía, en una ocasión, Lautaro Cruciani fue demorado un par de horas en una comisaría sanrafaelina por no llevar a cuestas el documento de identidad mientras caminaba por esa ciudad. Una experiencia que suele ser habitual en la vida de muchas personas pero que a Lautaro, atento a sus conocimientos de derecho como herramienta, lo motivó a investigar la arbitrariedad con que esta figura es aplicada especialmente sobre los jóvenes de sectores vulnerables.
La investigación se vio materializada tiempo después en la tesina con la que, en 2012, culminó sus estudios universitarios y la que marcó su perfil profesional y militante con una clara vocación de justicia social, pues en la actualidad se encuentra coordinando la mesa local de la Campaña Nacional Contra la Violencia Institucional.
Basada en el cotejo del artículo 11 inciso 3 de la Ley Provincial 6722 (que da facultades ampliadas a la policía para detener a personas con fines identificatorios) con el sistema constitucional argentino y provincial, y los pactos internacionales de Derechos Humanos a los que adhiere nuestro país, la tesis se denominó: “La detención por averiguación de antecedentes. ¿Una injusticia legalizada?”.
“En Mendoza la aplicación del instituto se realiza de manera generalizada, trayendo como consecuencia un número abrumador de aprehensiones de personas que no han cometido delito alguno. Esto torna cuestionable la constitucionalidad de la norma, porque hace peligrar la efectiva vigencia de los derechos humanos”, enumera entre los principales argumentos que lo llevaron a indagar sobre la temática.
El trabajo de campo que realizó Lautaro al recurrir a testimonios de personas que han sido víctimas de esta norma y el análisis contextual histórico del surgimiento de la misma fueron las otras claves metodológicas que le permitieron comprobar la hipótesis de su investigación sobre la inconstitucionalidad de la figura.
¿Qué es la detención por averiguación de antecedentes?
En la práctica, es la aprehensión de transeúntes por la sola sospecha subjetiva de los agentes encargados de la prevención del delito, que se valen para hacer el requerimiento para ejercer el derecho a la libertad ambulatoria de la portación del documento nacional de identidad. Esta obligación no está presente en ninguna ley. Ninguna Constitución manifiesta la necesidad de la portación del documento para circular libremente por la calle. Al contrario, la libertad ambulatoria está protegida por el artículo 14 de la Constitución Nacional y por muchos de los enumerados que conforman los tratados internacionales de Derechos Humanos y a los que Argentina ha subscripto.
Tu tesis está dedicada especialmente “a los pibes y pibas que diariamente sufren en carne propia la construcción mediática del discurso y las prácticas estigmatizantes que no los dejan ser”. ¿Cuál es la relación de estos sectores con la aplicación de la norma en cuestión? ¿De qué manera es aplicada?
Claro, porque estas detenciones forman parte de una rutina que se basa en el principio de sospecha. Sobre ella actúa claramente el poder punitivo del Estado, que es ejecutado por la policía. ¿Y cuál es el mecanismo intelectual de esa ejecución? La selectividad. Lo que hace la policía es bloquear a la ciudad con diversos controles y así van deteniendo a las personas que no cuadran con el estereotipo de las “personas bien”.
Cualquier justificativo es válido para ese fin: la gorrita a 45 grados, el color de piel, el barrio que habitan, el tipo de trabajo, la manera de vestir, de moverse, la portación de música. Por cuestiones como estas se llevan diariamente a cientos de chicos a las comisarías en detenciones irregulares que suelen durar hasta 10 horas, tal como establece la ley que, tras mi tesis y muchos otros estudios, se devela como inconstitucional.
Lisa y llanamente son lo que se llaman “razzias”, y que en un sistema democrático como el nuestro no tienen razón de ser.
¿Qué derechos afectan estas detenciones? ¿Y cuáles son las consecuencias sociales que acarrean?
A la persona se le afecta el honor, la honra, algo fundamental para la dignidad humana que los pactos de Derechos Humanos protegen. Se le afecta el derecho a libertad, a la igualdad. Esta transgresión de la ley provoca consecuencias sociales negativas, como fomentar y perpetuar la discriminación, la segregación, la marginación y la estigmatización. Además, incurre en la grave peligrosidad de facilitar, en algunos casos, la comisión de abusos por parte del personal policial.
¿Cuándo nace esta figura?
Se trata de un resabio dictatorial. El caldo de cultivo fue la proscripción del peronismo en 1955 a partir de la llamada “Revolución Libertadora”. El 14 de enero de 1958, casi un mes antes de que el régimen llame a elecciones, se dicta la Ley Orgánica de la Policía Federal donde la figura de la detención por averiguación de identidad es incorporada en el artículo 5, inciso 1 por primera vez en la República Argentina. En ese marco, el motivo formal de la ley era asegurar “el normal desenvolvimiento de las personas de cara a los sufragios”, pero en la práctica se develaba el fin encubierto: lo que se buscaba era encarcelar a militantes peronistas opositores al régimen.
El 11 de setiembre de 1991, más de 30 años después y con varias dictaduras de por medio, en el ámbito federal, la Ley N° 23950 modifica al artículo 5 de aquel decreto, suavizando escuetamente las facultades atribuidas a la policía en el instituto. Esta ley cambia los lugares detención, señalando que las personas demoradas deben ser alojadas en lugares distintos a las personas detenidas por delitos o contravenciones. También disminuye el tiempo de detención de 24 horas a 10 horas como máximo.
En Mendoza la figura se implementa en 1982 bajo el gobierno de facto de Bonifacio Cejuela, tras la sanción de la Ley 4697. En 1999 esa norma es derogada y reemplazada por la Ley Orgánica de la Policía de Mendoza N° 6722, que acorta el tiempo de detención a 12 horas como máximo.
Hasta el momento, estas legislaciones han sufrido muchas modificaciones que han vuelto más leve el instituto, pero nunca se ha extirpado esa raíz antidemocrática totalitaria y de persecución.
El hecho de que la figura haya surgido en contexto dictatorial, ¿se suma a los argumentos de su inconstitucionalidad?
Hay que entender que los motivos reales que dieron origen al instituto fueron ilegítimos y en el presente subsisten como tales o ya ni siquiera subsisten, por lo tanto resulta obsceno y ridículo el mantenimiento de la vigencia de la norma. Un instituto que sirvió y sirve para perseguir a ciudadanos distintos del resto es insostenible en la actualidad. Se trata de una norma que ha sido escrita con sangre.
Los casos de detenciones indiscriminadas en San Rafael tomaron relevancia en el ámbito nacional tras el intento de destitución que sufrió el juez Ramón Pérez Pesce el año pasado por los habeas corpus preventivos que presentó para frenar la práctica. A su vez, Pérez Pesce coordinó tu tesis. ¿Cuál fue el aporte del magistrado a tu investigación con base en la situación crítica que presenta ese departamento respecto al tema?
Fue el tutor de la parte de contenido de la tesis y, por su experiencia y compromiso, un gran aporte para ella. En San Rafael el uso y abuso de la privación de libertad ambulatoria por averiguación de identidad es flagrante. El habeas corpus que presentó Pérez Pesce ante la Justicia señalaba, por ejemplo, que en un fin de semana en dos comisarías habían tenido lugar 700 detenciones. El detalle de las ocupaciones de los detenidos fue lo que dio la pauta de la arbitrariedad de esas detenciones. No había ni un juez ni un arquitecto, ningún profesional. La mayoría de los aprehendidos eran desocupados, albañiles, vendedores ambulantes, artesanos y estudiantes. No había justificación alguna para esas detenciones, sistemáticas en muchos casos, persecutorias.
Finalmente, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados falló a favor de Pérez Pesce al rechazar el pedido de juicio político presentado por el abogado Alejandro Cazabán. Aun así, la situación sanrafaelina continua siendo preocupante.
¿Cómo se revierte esta situación desde la Justicia? ¿Cuál es la propuesta de tu tesis?
Se revierte institucionalmente. Hay que profundizar y superar esta tesis, hay que estar presente en las comisarías, observar, hacer trabajo de campo.
El remedio sería la derogación del artículo 11 inciso 3 de la ley provincial 6722. En La Rioja, los abusos policiales a los que alentaba la figura de la detención con fines identificatorios eran constantes, por lo que se decidió su abolición. Este es el caso testigo por excelencia, porque además su eliminación no ha propiciado el delito. Esto echa por tierra el argumento de que el instituto es aplicado con fines preventivos.
La mano dura inserta en el sentido común de la ciudadanía y principalmente en las intenciones oportunistas de la política termina por avalar este avasallamiento a los derechos y garantías constitucionales de las personas. Por eso el cambio también debe ser cultural.
¿Cómo se trabaja este tema desde la Campaña Nacional Contra la Violencia Institucional?
Desde la Campaña buscamos generar un contradiscurso frente a la demagogia punitiva. La derecha lo que pide es mano dura y represión, y nosotros vamos en sentido contrario a la generación de más violencia. Por eso nuestro lema es “Ni un pibe menos”. No queremos que en los barrios sigan ocurriendo las “masacres por goteo”, como llama Eugenio Zaffaroni a los casos de gatillo fácil, a estos fusilamientos sin proceso.
Los temas de gatillo fácil en Mendoza son muy graves. Me gustaría estar orgullo de la policía mendocina, pero lamentablemente no es así. El tema es capacitar a las fuerzas de seguridad, instruirlas en el respeto a los derechos humanos, sobre las libertades individuales, basarlas en la Constitución Nacional.
Trabajamos junto a las mamás de Jonathan Chandía, Fabio Basualdo, Cristian Reyes, Sebastián Bordón, todos chicos muertos por la policía mendocina. Ellas más que nadie saben de la necesidad de concientizar sobre el autoritarismo policial y sobre la necesidad de transmitir información a los jóvenes acerca de sus derechos.
Mientras la figura de la detención por averiguación de identidad siga en pie, ¿con qué información deben contar los jóvenes al momento de ser interceptados por la policía?
Deben saber que no hay una ley que obligue a portar el documento de identidad cuando se transita en la vía pública, nadie debe ser detenido por ese argumento. Sucede que a veces los trasladan a las comisarías para realizar la identificación por cuestiones del sistema de cómputos. En estos casos tienen derecho a comunicarse con sus familiares y a solicitar la asistencia de un abogado que inmediatamente ponga al juez correspondiente en conocimiento de la situación. No pueden ser requisados por personal policial de sexo contrario, y tienen derecho a ser revisados por un médico para constatar signos o no de violencia.
También deben asegurarse de que la detención quede registrada en el libro de actas de la comisaría. Hay que saber que existe una tasa en negro de detenciones y es allí cuando los riesgos se duplican. Las familias deben hacer saber a los policías que están al tanto de la detención de los jóvenes. Si son menores de edad no pueden ser detenidos, deben ser devueltos a sus hogares o a las instituciones correspondientes.
Para acceder a la tesis completa:
LISTA Detención por Averiguación de Antecedentes - Una Injusticia Legalizada
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