“Las políticas públicas con perspectiva de género son fundamentales en todos los ámbitos”
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19 DE DICIEMBRE DE 2023
A una joven bonaerense le prohibieron usar short de baño en las Termas de Cacheuta. Un caso similar, que viola la Ley 23592 de Actos Discriminatorios, ocurrió el año pasado.
En el Parque de Agua de las Termas de Cacheuta ya son dos los casos que han trascendido mediáticamente por discriminación. Foto publicada en termascacheuta.co.
Solange Acosta, oriunda de Buenos Aires, vino a Mendoza en el fin de semana del 22 al 24 de septiembre, que para algunos fue largo por el Día del Empleado de Comercio. En esa ocasión, la joven de 26 años fue a las Termas de Cacheuta y, cuando intentó acceder a las piletas, le dijeron que no podía usar el short de baño que tenía puesto. Borraron sus comentarios en publicaciones de Instagram y le dijeron que no eliminan comentarios por "malas noticias", sino por "un grupo de feministas que se queja por tonteras".
Debió sacárselo para poder hacer uso de un servicio que había pagado y cada vez que salía de la pileta, se lo volvía a poner. Cuando pidió explicaciones, le dijeron que las mujeres no pueden usar short, sino bikini o malla enteriza, a lo que Solange respondió que había un montón de varones usando el mismo traje de baño que ella y la persona que estaba a cargo le dijo que es una normativa del lugar que se aplica sólo a las mujeres.
Después de poner una denuncia en el libro de quejas, Solange consiguió un short de lycra –mucho más ajustado que el que tenía puesto antes– para poder acceder a un servicio por el cual ella pagó. Aseguró que se sintió muy avergonzada y sumamente discriminada. Además, los responsables del lugar no daban el brazo a torcer ante el reclamo.
“Me pareció una situación hiperinjusta, me sentí discriminada por ser mujer, hacía un montón que no pasaba”, aseguró la joven. “Me sentía como una criminal”, agregó. Una vez de regreso en Buenos Aires, realizó denuncias y escraches a través de las redes sociales, principalmente de Instagram. A través de esa aplicación, Solange fue bloqueada por la cuenta oficial de los Parques de Agua de las Termas de Cacheuta.
Antes de eso, la mujer bonaerense les escribió por mensaje privado para solicitar una respuesta coherente ante su reclamo, que había quedado plasmado en el libro de quejas porque, además, borraron sus comentarios y los de sus amigos y amigas que acompañaban la denuncia colectiva. A sus reclamos, desde la cuenta le respondieron que los comentarios no habían sido eliminados por ser “malas noticias”, sino por ser mensajes “de un grupo de feministas que lo único que hace es quejarse por tonteras”.
También le dijeron que ella no necesita una respuesta ni la razón para no usar short en las piletas: “No es necesario que vengas de nuevo. Pueden ir a otras termas”, le contestaron. Por otro lado, a otra chica que había comentado en las publicaciones de Instagram de las Termas le respondieron: “La razón de prohibir los short de baño es porque, si lo permitimos, luego piden remera, luego pantalones más largos y así no termina nunca. Así como hay gente que le molesta la política (sic), hay muchos que nos agradecen que no encuentran personas vestidas dentro de la pileta”.
Sin embargo, los shorts de baño sólo están prohibidos para las mujeres y si forman parte de un traje de baño, no deberían ser consideradod vestimenta. Es por esto que Solange entendió que se trata de una regla discriminadora y aseguró que realizará la denuncia pertinente ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, Ia Xenofobia y el Racismo (Inadi).
Por su parte, Belén Bobba, coordinadora de Mujeres de la Matria Latinoamericana (Mumalá), consideró que la situación es preocupante, ya que sin dudas este acto constituye una discriminación, más allá de que el lugar pueda poner condiciones para entrar por ser un establecimiento privado. “Es una discriminación de género, porque si no te sentís cómoda con determinado traje de baño, podés tener la opción de usar otro tipo de traje para sentirte cómoda. Es tu cuerpo y vos sabés con qué te sentís cómoda y con qué no”, explicó Belén, y recomendó que, más allá del escrache en las redes, es importante que se hagan denuncias en organismos como el Inadi, por ejemplo. “Entendemos que es la única forma en la que se pueden modificar estas prácticas”, finalizó.
Qué dice la ley
Sandra Passarella, abogada y extitular del Inadi, explicó a Unidiversidad que en nuestro país está vigente la Ley 23592 de Actos Discriminatorios. Esto significa la prohibición de discriminar por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
“Casos similares en las piletas de Termas de Cacheuta ya han sucedido en otras oportunidades. La obligación de ingresar con bikini o malla solo para mujeres constituye sin duda un acto discriminatorio y por lo tanto no puede ampararse en el mal llamado derecho de admisión. Establecer reglas de admisión significa fijar determinadas condiciones de acceso que deben ser iguales para todas las personas, objetivas y fundadas, de ninguna manera contrarias a las leyes vigentes”, sentenció la especialista, y aseguró que, ante un caso de esta naturaleza, puede realizarse la denuncia ante el INADI y/o demanda civil por daños y perjuicios.
Desde Unidiversidad se intentó contactar a las autoridades de las Termas de Cacheuta por diversos medios y en reiteradas oportunidades, sin obtener respuesta.
El antecedente
En abril de este año se conoció una denuncia de esta misma naturaleza, también a las autoridades de las Termas de Cacheuta, porque en diciembre de 2017 le prohibieron el ingreso a una mujer que profesa el islamismo debido a que usaba burkini, una prenda de baño que cubre desde los tobillos hasta la cabeza y que sólo deja a la vista la cara, las manos y los pies. Esta prenda es la utilizada por las mujeres musulmanas como traje de baño.
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