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20 DE DICIEMBRE DE 2024
Se trata del mismo trámite, pero difiere en el nombre y en la jurisdicción en la que se valida cada uno. A partir de 2020, regirá la Revisión Técnica Obligatoria en Mendoza.
La RTO regirá a partir de enero de 2020. Foto: Archivo / Victoria Gaitán.
Este viernes se confirmó que, a partir de enero de 2020, regirá la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) para todo tipo de vehículos en Mendoza. Se trata del mismo trámite que la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria (VTVO), con la diferencia de que la primera es jurisdiccional mientras que la segunda es interjurisdiccional.
El coordinador de gabinete de la Secretaría de Servicios Públicos, Leonardo Yapur, explicó a Unidiversidad que la VTO, que es la que se usa para el transporte interjurisdiccional -tanto de pasajeros como de cargas-, se realiza a través de un organismo nacional, la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte.
En cambio, en Mendoza, “nosotros hemos hecho un convenio con la Agencia Nacional de Seguridad Vial y, con el sistema que ellos tienen, se le llama Revisión Técnica Obligatoria”, explicó el funcionario. Además, la RTO sería de nivel jurisdiccional ya que no solamente lo controlaría la Nación, sino también la Provincia.
Este trámite se realizará solamente en los Centros de Revisión Técnica Obligatoria que estarán habilitados de acuerdo a las disposiciones legales. En lo que respecta a la frecuencia de esta revisión, los vehículos de dos y tres ruedas 0KM tendrán un plazo de dos años a partir de su fecha de patentamiento original sin que necesiten realizar la RTO, después de esa fecha la vigencia será anual.
En tanto, para los autos (vehículos de cuatro ruedas) 0KM, el plazo de gracia será de 36 meses a partir de su fecha de patentamiento mientras que los transportes de carga también 0KM tendrán 12 meses.
Controles
Se calcula que el precio de la RTO rondará los $ 700 y consistirá en los siguientes controles:
Sistema de frenado;
Sistema de dirección;
Sistema de suspensión;
Sistema de transmisión;
Sistema de rodamiento;
Sistema de iluminación;
Nivel de intensidad sonora, silenciador y sistema de escape;
Emisión de contaminantes, gases de escape y pérdida de fluidos;
Identificador del vehículo, numeración de motor, carrocería, chasis, chapa patente (concordancia con la documentación, ubicación reglamentaria, legibilidad);
Estado general del vehículo y carrocería, elementos salientes o cortantes, deterioros, guardabarros, paragolpes, defensas reglamentarias, alturas, puertas, baúl y capot;
Parabrisas, luneta y cristales laterales;
Limpiaparabrisas;
Espejos retrovisores;
Dispositivos del sistema de instrumental y registro de las operaciones;
Accesorios de seguridad y elementos para emergencia (cinturones de seguridad, apoya cabeza, extintores o matafuegos, balizas, triángulo reflectante, chaleco refractario, botiquín de primeros auxilios).
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