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El fallo de la Corte Suprema fue dividido. El argumento de la mayoría giró en torno a diferenciar las acciones civiles contra el Estado por los delitos de la dictadura, de la imprescriptibilidad de la acción penal por los mismos.
Marta Elsa Bugnone y Jorge Ayastuy fueron desaparecidos por un grupo de tareas en 1977. Foto: lasletrasynosotrosoque.blogspot.com.ar.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió la prescripción del derecho a indemnización de las víctimas de crímenes de lesa humanidad. Los votos de la mayoría fueron de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz. Los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia.
La causa analizaba una demanda de Amelia Ana Villamil contra el Estado Nacional. La mujer reclamaba un resarcimiento económico por la desaparición de su hijo y su nuera en 1977, pero el tribunal supremo concluyó que dichas demandas no son imprescriptibles. Por lo tanto, para dar lugar a una sentencia condenatoria por la responsabilidad del Estado, las acciones están sometidas a las disposiciones previas, que establecen el plazo de prescripción.
La decisión de la mayoría fue justificada en que la acción civil para reclamar la indemnización es materia disponible y renunciable, a diferencia de la persecución penal de los delitos de lesa humanidad, que posee la imprescriptibilidad por el hecho de basarse en la necesidad de que los crímenes no queden impunes. El fallo argumenta que son “razones que exceden el interés patrimonial de los particulares afectados”.
El juez Juan Carlos Maqueda, justificando su disidencia, reconoció: “La fuente de la responsabilidad en materia de delitos de lesa humanidad se encuentra en las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que persiguen la protección de un bien jurídico que se halla en un plano superior, la dignidad humana. De manera que la acción indemnizatoria que puede derivarse de ellos no es una simple acción patrimonial como la que se origina en un negocio común o extracontractual, sino que tiene carácter humanitario”.
Por su parte, el ministro Rosatti concluyó: "Si es imprescriptible la persecución de los delitos de lesa humanidad (consecuencia penal), como ya lo ha sostenido la Corte, debe ser imprescriptible también el derecho de las víctimas para reclamar la reparación pecuniaria (consecuencia indemnizatoria), porque ambas secuelas se desprenden del mismo hecho y son moralmente indisolubles".
El caso
Jorge Ayastuy, hijo de Villamil, y Marta Elsa Bugnone desaparecieron en 1977 cuando se los llevó “un grupo de personas uniformadas que actuaba en ejercicio de alguna forma de autoridad pública”. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, pero la mujer apeló y la Cámara de Apelaciones de La Plata hizo lugar al recurso, debido a que “aún si se quisiera considerar un plazo de prescripción, éste no sería factible” por el carácter “permanente” del delito mientras la víctima no aparezca.
El caso llegó a la Corte Suprema que, de manera dividida, resolvió que no corresponde extender la imprescriptibilidad a la indemnización.
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