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La Corte de la Ciudad de Buenos Aires revocó dos fallos de la justicia en lo Penal y Contravencional. Entienden como "prevención del delito a toda actividad de observación y seguridad destinada a impedir la comisión de actos punibles".
Foto: metropolitana.gov.ar
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Capital Federal avaló la facultad de la Policía para pedir documentos a transeúntes en lugares públicos como forma de "prevenir delitos". Si bien el fallo dispuso "devolver las actuaciones a la Cámara para que otros jueces se pronuncien sobre la legitimidad del procedimiento, con arreglo a la doctrina aquí sentada", el tema viene a colación por la revocación de la Corte porteña de dos fallos de la justicia en lo Penal y Contravencional que había anulado un operativo en el que un hombre fue detenido en la estación Constitución de trenes, después de que les pidieran su identificación y él mismo admitiera que portaba un arma de fuego. En respuesta, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones había ratificado la nulidad del procedimiento "por entender que la policía no se encuentra autorizada a impedir la libre circulación -aunque fuese por un tiempo mínimo- y de exigir la exhibición de documentación si no cuenta con un motivo válido para hacerlo". El hecho había ocurrido el 14 de abril de 2014, a las 15:20, y el nombre del implicado era Lucas Abel Vera.
La jueza Inés Weinberg recordó que "la policía tiene entre sus funciones la de prevenir delitos", y definió como "prevención del delito a toda actividad de observación y seguridad destinada a impedir la comisión de actos punibles". Por su parte, el juez Luis Lozano interpretó que "la competencia para requerir el documento de identidad está implícitamente reconocida a la Policía Federal en la ley siempre que su ejercicio constituya una 'actividad de seguridad' (de prevención del delito)".
El juez José Casás, en tanto, opinó que el fallo que anuló el procedimiento "parece haber partido de la equivocada equiparación de la mera interceptación de una persona en la vía pública al solo efecto de solicitar su identificación con su detención o la eventual requisa de sus pertenencias".
Los jueces que habían dejado sin efecto toda la causa "incurrieron en un claro exceso al subsumir el acto invalidado, sin más, en el concepto de arresto, pues con ello pasaron por alto que la restricción a la libertad de circulación de Vera por parte del agente interviniente se redujo únicamente al tiempo estrictamente necesario para solicitarle que exhibiese su documentación personal". No obstante, advirtió que "resultará necesario descartar que la actuación policial haya sido guiada por parámetros discriminatorios" por lo que recomendó que "la legitimidad del ejercicio de la facultad habilitada dependerá de un estudio de las circunstancias que la rodearon, a la luz de los parámetros antes establecidos, que aún no ha sido efectuado en estas actuaciones".
La jueza Ana María Conde coincidió en líneas generales con los argumentos de sus colegas, pero votó en disidencia por discrepancias de procedimiento. Sin embargo, reconoció que "la circunstancia de que una autoridad de prevención lleve adelante procedimientos identificatorios de personas al azar en lugares públicos o de acceso público -también denominados usualmente 'controles poblacionales'- no es, per se, violatorio de ninguna garantía constitucional, siempre que esa identificación encuentre apoyatura en la consecución de las funciones que le resultan inherentes para el mantenimiento del orden público".
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