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La Suprema Corte de Justicia rechazó una cautelar contra la autodeclaración de inmuebles. Desde la Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios califican esta medida como "arbitraria" y como un "castigo" a los barrios privados.
Foto: Victoria Gaitán.
Unidiversidad: Florencia Martínez del Río / Emilio Murgo
Publicado el 09 DE OCTUBRE DE 2018
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la medida cautelar presentada por la Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios contra la resolución de la Administación Tributaria Mendoza (ATM) que establece el régimen que exige al responsable la declaración del valor de mercado de los inmuebles más costosos. Desde el sector privado argumentaron que esta medida "es arbitraria y confiscatoria".
El fisco provincial busca mantener con este régimen de autodeclaración de los contribuyentes las propiedades valuadas a valores de mercado para poder recaudar un impuesto calculado sobre bases más fidedignas. Los dueños de las empresas Chatman, Dalvian, Mendoza Norte, Palmares Valley, GR Desarrollos Inmobiliarios, Arrabales, Las Moradas y Alto Las Heras argumentaron que este método, incluido en la Ley 9021 de Avalúo Fiscal y reglamentado en la Resolución N.° 16/18, es arbitrario y confiscatorio, además de "incumplir con los presupuestos legales".
Por esto, Eduardo Martín, titular de la Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios, presentó una medida cautelar en la Justicia en la que "solicita expresamente que se suspenda la ejecución de las normas impugnadas y que, en consecuencia, las desarrolladores tributen en concepto de impuesto inmobiliario de acuerdo a las normas respectivas que se encontraban vigentes anteriormente".
Unidiversidad se comunicó con Eduardo Martín, que se refirió a este tema: “Nosotros hicimos la presentación en diciembre de 2017, y recién en octubre –10 meses después– la Corte se expidió en relación con la medida precautoria, de manera que esperábamos este rechazo. Lo que hemos reclamado es el trato desigual que se le pretendió dar a los emprendimientos inmobiliarios cerrados –ya sean clubes de campo, barrios privados–, por lo que nuestro planteo se refiere a que compartimos el argumento de que los avalúos están desactualizados, lo que pasa es que se deberían actualizar a todos los inmuebles de Mendoza, no exclusivamente a una parte”, afirmó Martín.
“Hay que corregir todos los avalúos y aplicar alícuotas progresivas, es decir, si se tiene un inmueble de mayor valor, su alícuota va a ser mayor; pero lo que se hace acá es castigar a un solo sector”, continuó.
En este sentido, Martín destacó que otro de los temas a tratar será el adicional por baldío. Esta es una penalidad que se aplica cuando se tiene un terreno y no se construye al término de 2 años. “Es un castigo muy grande a aquellos que hacen un desarrollo inmobiliario si al cabo de 2 años no venden la propiedad de baldío. Por trascendidos, nos han comentado que ATM está intentando atenuar este adicional, que afecta a cualquier persona que tenga un terreno sin construir, pero hasta el momento el adicional por baldío llegaría al 600 %” subrayó.
Otro punto a destacar se refiere a los ingresos brutos, es decir a las alícuotas, con lo que ATM pretende gravar a este tipo de desarrollos. “Nosotros venimos sosteniendo que nuestra actividad es construcción y ha sido tratada históricamente con tasa cero, en algún momento, o alícuota reducida por varios años, porque se interpreta que es una actividad que se quiere incentivar; sin embargo, desde ATM sostienen que no somos constructores sino loteadores, por lo que la alícuota con la que se gravará será del 4,5 %”, finalizó Martín.
Sin embargo, de manera unánime, la Sala I emitió su fallo en contra del planteo de los empresarios. La Corte entendió que el sistema posee rango legal y que la ley solo “impone la obligación de presentar una autodeclaración ante la ATM respecto del valor de plaza de ciertos inmuebles allí especificados a los efectos tributarios correspondientes, con lo cual preliminarmente se observa que se ha respetado el principio de legalidad que rige en materia tributaria”.
Qué dice la resolución
El Régimen de Autodeclaración de Inmuebles por el Valor de Plaza, al que se oponen los desarrolladores, establece quiénes se encuentran sometidos a esta medida de valuación de inmueble e incluye parcelas cuyo avalúo fiscal resulte igual o mayor a la suma de 2 millones de pesos. Este valor será utilizado por ATM para determinar la base del impuesto inmobiliario con el fin de poder actualizar el impuesto a ingresar, como también constituirá el valor de referencia para las transmisiones de bienes para la determinación del impuesto de sellos.
La Autodeclaración debe ser realizada por el contribuyente denunciando ante ATM el valor de plaza mediante una declaración online. No obstante, el fisco provincial podrá establecer de oficio el valor de las propiedades con ayuda de universidades, colegios u otras instituciones, con cargo al contribuyente.
La valuación que deberá declarar el contribuyente será el valor del mercado del inmueble, computando para ello el valor del terreno y de las mejoras hasta la fecha de vencimiento de la presentación (31 de mayo de 2018). Para esto, deberá estimarlo utilizando distintos medios, como valuación por tasador, informe de profesionales –peritos, economistas, contadores, martilleros, etcétera–, valuación de compañías de seguro y demás. ATM podrá solicitar a los contribuyentes que justifiquen los medios utilizados para su obtención, y luego de declararlos satisfactorios, la aprobará; en caso contrario, podrá de oficio estimar el valor del inmueble.
El Gobierno sostiene que este sistema está enmarcado en el Consenso Fiscal firmado en 2017 entre la Nación y las provincias para contribuir con la política de baja de la presión fiscal ligada a los impuestos sobre las actividades económicas, como Sellos e Ingresos Brutos. "Mendoza decidió un camino progresivo, comenzando por aquellos sujetos que posean inmuebles de mayor valor. Por eso, para 2018 la medida sólo alcanzó a menos del 1 % de las parcelas", señalaron en un comunicado.
Los argumentos de la Corte
Los jueces Julio Gómez, Pedro Llorente y Dalmiro Garay rechazaron la medida cautelar de los empresarios señalando: "En orden al peligro en la demora, si bien puede advertirse que las modificaciones normativas cuestionadas pueden haber generado un gran aumento del tributo correspondiente al Impuesto Inmobiliario (...) ello de por sí no implica confiscatoriedad, la que si bien se ha alegado, no se ha demostrado".
La argumentación detalla: "Cabe agregar que la fecha de vencimiento inicial para cumplir con la obligación aquí cuestionada fue prorrogada para el día 29/06/2018, con lo cual el vencimiento original se ha extendido y ello podría haber facilitado el cumplimiento obligacional que evitaría las consecuencias señaladas por la peticionante como lesivas de su patrimonio".
El fallo agrega también: "Aun cuando la normativa cuestionada pudiera derivar en un aumento del Impuesto Inmobiliario de las parcelas abarcadas, ello no implica de por sí la existencia de confiscatoriedad".
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