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Todos los jueces supremos deberán definir qué implica y qué alcances tiene la exigencia constitucional de ser abogado con 10 años de ejercicio para ser miembro de la Corte provincial.
La Suprema Corte en pleno deberá definir si la llegada de Teresa Day se ajusta o no a las exigencias constitucionales. Foto: Prensa de Gobierno.
Unidiversidad/ Fuente: Diario Uno
Publicado el 02 DE JULIO DE 2020
La llegada de Teresa Day a la Suprema Corte generó un revuelo político que parece no tener fin. Es que horas de la tarde de este jueves, la Sala Segunda de la Corte solicitó a todos los jueces del máximo tribunal de Justicia, excepto ella, que se expidan respecto del alcance que tiene la exigencia constitucional de ser abogado con 10 años de ejercicio de la profesión para ser miembro de la Corte de Mendoza, prevista en el artículo 152 inciso 3 de la Constitución de Mendoza.
El pedido fue presentado por el titular de la Sala Segunda de la Corte, Omar Palermo, a través de un documento, donde marca que su accionar está facultado “por la ley y la Constitución de Mendoza”.
El Mecanismo del pleno de la Corte se activa para los casos de alta trascendencia pública e importancia institucional.
Este documento presentado por la Corte es la respuesta al planteo de inconstitucionalidad que presentó la Asamblea Permanente de Derechos Humanos contra la postulación de Teresa Day, que este martes juró como la reemplazante de Jorge Nanclares.
En ese sentido, la Segunda Sala también convocó a una audiencia pública para el 30 de julio para que la ciudadanía se pronuncie al respecto. Vale aclarar que la Corte no tiene plazos para dar un veredicto sobre la problemática planteada.
Una vez conocida la opinión de la comunidad mendocina a través de la audiencia pública, los todos los integrantes del máximo tribunal de justicia provincial irán dando a conocer sus votos para arribar a una sentencia colectiva, la cual estaría lista en a fines de septiembre, principios de octubre.
Es posible que Day sea reemplazada momentáneamente por algún camarista Civil y Comercial. Este mismo precepto se podrá aplicar en caso de que alguno de los otros supremos quede al margen ya sea por decisión propia o por recusación.
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