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El máximo tribunal nacional rechazó el planteo de la firma Barrick Gold y del gobierno de San Juan, quienes fundamentaron que la norma avanzó sobre la jurisdicción de las provincias.
Glaciar Calingasta, unos de los consignados en el Inventario. Foto: Inventario Nacional de Glaciares.
Unidiversidad / Fuente: Infobae
Publicado el 04 DE JUNIO DE 2019
La Corte Suprema de Justicia determinó que la Ley de Protección de Glaciares es constitucional, por lo que rechazó los planteos de la minera canadiense Barrick Gold y de la provincia de San Juan, de acuerdo a una información que adelantó Infobae. De acuerdo a la información escrita por la periodista Claudia Rocha, los integrantes del máximo tribunal rechazaron por unanimidad el planteo de la firma y de la provincia, que tenía en suspenso la aplicación de la norma.
Los demandantes plantearon a la Justicia que, al aprobar la Ley 26639, el Congreso avanzó sobre jurisdicción de las provincias en cuanto a sus recursos naturales. Los dos artículos que cuestionaron fuertemente fueron el 2 y 6, el primero de cuales determina la superficie de los cuerpos de hielo que se deben proteger (de dónde hasta dónde), mientras el segundo determina las actividades que están prohibidas en esa zona de protección, las mineras entre ellas.
Siempre de acuerdo a la fuente consignada, los supremos determinaron que las empresas no demostraron que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera.
La ley
El 30 de septiembre de 2010 se aprobó en el Congreso la Ley Nacional de Glaciares (26639), que prevé el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares del Ambiente Periglacial y cuyo objetivo central es la preservación de estas reservas estratégicas de recursos hídricos.
La norma prevé la realización del inventario de glaciares y del ambiente periglacial, ya que esa información es vital para que Argentina sepa con qué recursos cuenta y cuáles son las zonas que debe proteger. En la ley se designó al Instituto Argentino de Nivología y Glaciología como el órgano científico responsable de realizarlo, con la coordinación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
En la ley se enumeraron las actividades que están prohibidas en las zonas estudiadas de ambientes glaciares para evitar que se afecte su condición natural o que interfieran en su avance. Estas son: la construcción de obras (salvo las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos), la exploración y explotación minera e hidrocarburífera y la instalación de industrias.
Veladero y Pascua Lama violan la Ley de Glaciares
Así se pronunció el juez Sebastián Casanello respecto de las minas que explota la Barrick Gold en San Juan. Convocó a siete funcionarios y exfuncionarios a prestar declaración.
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