La Corte de Mendoza ordenó indemnizar a una empleada que era obligada a usar calzas
En un fallo con perspectiva de género, el Tribunal Supremo de la provincia sentenció que hubo daño moral. La trabajadora de una estación de servicio había denunciado que la obligaron a utilizar ropa que no era de su medida.

Foto: Unidiversidad
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó a los dueños de una estación de servicio a indemnizar con 150 mil pesos a una empleada, en concepto de daño moral, por obligarla a utilizar calzas de un talle menor al que le correspondía, dijeron hoy fuentes judiciales. La causa se inició con una demanda por despido discriminatorio presentada por la trabajadora, que alegó que la obligaron a utilizar como parte del uniforme unas calzas que no eran de su medida.
La demandante había solicitado en reiteradas oportunidades unas calzas de su talle y también que, en su lugar, se le entregara un par de pantalones de corte de mujer.
El conflicto se originó en 2012 y provocó un cruce de cartas documento entre la trabajadora y la empresa. Tras una serie de sanciones, la mujer fue despedida de la estación de servicio ubicada en el departamento de Guaymallén, cercano a la capital provincial.
La mujer presentó ante la corte mendocina un recurso extraordinario provincial y finalmente la Sala Segunda de la Corte condenó a la empresa por "daño moral", por la suma de $ 150 000 más los intereses. En los fundamentos de la sentencia, los jueces hicieron alusión a tratados internacionales, como la Convención contra toda forma de Eliminación de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará) y la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
"Corresponde fijar el daño moral sufrido por la trabajadora teniendo en cuenta la afectación de su dignidad producida por haber sido obligada al uso de calzas, lo que provocó que debiera soportar frases inapropiadas por parte de los varones que transitaban por el lugar", indica en parte de la fundamentación el juez José Valerio.
Y agregó: "Ello marcó una notoria diferencia respecto del uniforme que era exigido al personal masculino, además de la angustia e incertidumbre que debió padecer en relación al futuro de su situación laboral".
Por su parte, Omar Palermo resaltó "que se configuraron hechos y situaciones que colocaron a la trabajadora en una situación de vulnerabilidad y discriminación por razones de género".
En tanto, el juez Mario Adaro señaló: "El hecho de haber determinado qué vestimentas eran para varones y cuáles para mujeres, implica desde ya un estereotipo patriarcal tendiente a visualizar a la mujer destacando su cuerpo como instrumento".
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