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El chico vive con su madre en Mendoza y ambos regresaron del país europeo sin consentimiento del padre. Sin embargo, el pequeño anticipó que se mataría si lo llegan a separar de su mamá.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó este jueves el fallo que ordenó la "inmediata restitución" de un niño a su padre, que vive en Italia. Es que su madre lo sacó sin permiso en el 2009, y lo trasladó con ella a la Argentina, según informó la agencia Telam.
El máximo tribunal confirmó la sentencia dictada por la Suprema Corte de Mendoza, donde el niño, T.P., ahora de 11 años de edad, vive con su progenitora M.P y sus abuelos maternos. En entrevistas con expertos, el niño se había negado a volver a Italia y dijo que si lo separaban de la madre "se iba a matar".
El fallo de la Corte coincidió también con los argumentos de la justicia italiana que, por la conducta asumida por la madre, y considerar que se trata de una"retención ilícita", la privó de la "potestad de progenitor".
La mujer, de nacionalidad argentina, vivía en Ancona con el italiano L.G.. De esta unión nació el niño T, en diciembre del 2005.
A principios de 2009, madre e hijo viajaron a la Argentina y, desde entonces, la madre resistió la demanda promovida en el exterior por su ex pareja en el exterior e inclusive logró fallos favorables en las instancias inferiores de la justicia local.
La Corte sostuvo que la "estabilidad" e "integración", más la existencia de "amigos" del niño, invocadas por la madre se debieron, entre otras razones al prolongado proceso de restitución, que duró siete años. Esto, fue por los planteos y defensas presentadas por la mujer, quien, sin permiso del padre, sacó al menor de su "residencia habitual".
En cuanto a esta situación, el niño expresó: "si me llevan a Italia y me separan de mi mamá, me mato", la Corte indicó que ello no significa una resistencia a volver con su progenitor.
"El traslado del menor como su estadía en la República Argentina hasta el día de la fecha, obedecieron a la decisión inconsulta de la madre, quien carecía de autorización para desplazar unilateralmente a su hijo", consignó el máximo tribunal.
"La integración conseguida en el nuevo medio no constituye un motivo autónomo de oposición, ni es decisivo para excusar el incumplimiento" de la legislación vigente" y "la estabilidad lograda como consecuencia de un traslado ilícito a otro país por parte de cualesquiera de los progenitores, no es idónea para sustentar una negativa a la restitución", agregó.
"Con relación a la apreciación de la opinión del infante esta Corte ha señalado que ella no pasa por indagar la voluntad de vivir con uno u otro de los progenitores", sino que se deben evaluar todas las circunstancias que motivaron su separación del padre y discernir si la oposición es irreductible.
"No se advierte que en el caso se encuentre acreditada, de manera indubitable, la existencia de una "situación intolerable"", consignó la resolución firmada por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, según informó la agencia de noticias Télam.
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