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Análisis económico de la actualidad argentina junto a la economista Carina Farah.
24 DE OCTUBRE DE 2024
Por unanimidad, el máximo tribunal de justicia de la Argentina dejó en firme el fallo de la justicia jujeña que adujo que la líder de la Tupac Amaru puede obstaculizar el proceso judicial en su contra, pero también insistió en el arresto domiciliario.
Foto archivo: Edgardo Valera para Télam.
Unidiversidad / Fuente: Centro de Información Judicial
Publicado el 06 DE DICIEMBRE DE 2017
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió por unanimidad confirmar la prisión preventiva de Milagro Sala. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti ordenaron, además, que se cumpla con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la prisión domiciliaria. El juez Carlos Rosenkrantz, por su parte, ordenó la remisión de los autos para que en primer lugar se pronuncien los tribunales de la causa respecto de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
De este modo, quedó firme el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy que convalidó la prisión preventiva de la líder de la Tupac Amaru que había sido ordenada por existir riesgo de obstaculización del proceso en el que se le imputó la comisión de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión.
El Estado argentino debe darle arresto domiciliario a Milagro Sala
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó una medida provisional en favor de la encarcelada diputada del Parlasur en la que indicó que el Estado \debe sustituir la prisión preventiva\ por un arresto domiciliario u otras medida ...
En su recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la defensa de Milagro Sala sostuvo que su detención preventiva era arbitraria, alegando que no había elementos para justificar la existencia de riesgo procesal. En su decisión, la Corte Suprema de Justicia descartó este cuestionamiento.
Para ello, destacó que el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy convalidó la restricción de la libertad luego de ponderar que los hechos denunciados en este proceso fueron presuntamente realizados en el contexto de una organización con una modalidad de acción que incluiría las intimidaciones. Tuvieron además en cuenta las declaraciones prestadas en la causa por varias personas que manifestaron tener miedo hacia la acusada y sentir temor por su seguridad y la de sus familias a raíz de distintas actitudes intimidatorias que habían padecido.
De este modo, la Corte Suprema concluyó que la prisión preventiva fue justificada por la máxima autoridad judicial local en la existencia de un entramado organizacional a disposición de la imputada, presuntamente utilizado para infundir temor por las consecuencias adversas de enfrentar sus intereses y, con base en constancias de la causa, se fundó suficientemente la sospecha razonable de que la acusada obstaculizaría el proceso intimidando a los testigos o induciéndolos a falsear su declaración, a la luz de su capacidad para obrar en tal sentido.
Arresto domiciliario
Por otra parte, la Corte Suprema –en los votos de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti– requirió a las autoridades judiciales a cuya disposición está detenida Sala para que, con urgencia, se cumpla con la decisión dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pasado 23 de noviembre, que resolvió que debe sustituirse la prisión preventiva de la diputada del Parlasur por la medida alternativa de arresto domiciliario o por cualquier otra medida menos restrictiva.
En tanto, el juez Rosenkrantz consideró que no corresponde adelantar criterio sobre lo resuelto por los órganos interamericanos, ya que la única cuestión resuelta por la Corte se refiere a la procedencia de la prisión cautelar, no a las condiciones de detención de la imputada. Por ello, dispuso la remisión de las actuaciones para que los tribunales locales se pronuncien sobre el punto.
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