La Corte avaló que Guaymallén vuelva a elegir reina vendimial, pero el fallo no fue unánime
Con este fallo, el próximo 10 de febrero la comuna elegirá nuevamente a su represente. Cuál fue el argumento del único juez que consideró que era constitucional terminar con los concursos de belleza.
Una ordenanza de Guaymallén prohibía la realización de concursos de belleza. Foto: Antony Trivet / pexels.com
La Suprema Corte de Justicia decidió, por mayoría, declarar inconstitucional la ordenanza del Concejo Deliberante de Guaymallén que prohibía la realización de concursos de belleza en esa comuna. Esta decisión en fallo plenario marcó el fin para un debate que ocupó la agenda pública más allá de los tiempos de Vendimia y llegó a lo más alto del sistema judicial de Mendoza.
El máximo tribunal de la provincia sintetizó en el siguiente argumento su decisión: “Es evidente que si se está ante un instituto (Fiesta de la Vendimia) protegido y regulado mediante Leyes Provinciales en razón de su ser y carácter de patrimonio cultural de la Provincia, el ejercicio de las facultades políticas de legislación vinculadas con el gobierno de ese instituto, no han sido deferidas a los órganos deliberativos municipales y han quedado reservadas a la Legislatura”.
Este argumento fue avalado por el presidente de la Corte, Dalmiro Garay Cueli, José Valerio, Julio Gómez, Teresa Day y Pedro Llorente.
Mario Adaro, otro de los supremos, también coincidió en la inconstitucionalidad, pero brindó otro punto de vista. Para Adaro, la cultura es un “derecho humano fundamental”, y expresa que “el patrimonio cultural inmaterial, es intangible, indivisible, interdependiente, por tanto, no se puede seccionar, lo que incluye su dimensión individual y colectiva que tiene reconocimiento legal, constitucional y convencional”.
El juez supremo agrega: “El Municipio de Guaymallén tiene la capacidad y la potestad para innovar, modernizar, adaptar la Fiesta vendimial y sus expresiones, conservando el patrimonio cultural, sin que por ello implique o apele a suprimir o prohibir la elección de la reina departamental, en pos del fundamento de prevenir la cosificación de la mujer. Ambos derechos humanos fundamentales, la cultura y la protección de las mujeres, pueden convivir, ser compatibles, dialogar e interactuar, en un proceso de resignificación tanto de la cultura como del rol de la/s mujer/es en Mendoza”.
El único voto en disidencia fue el de Omar Palermo, quien no encontró irregularidades en la norma municipal para dejar de elegir reinas.
“La legitimidad democrática de la ordenanza viene dada por dos razones. Desde el punto de vista procedimental, la misma fue dictada por una amplia mayoría del Concejo Deliberante y sin votos en contra de ninguna de las fuerzas políticas que lo conforman. El peso social y democrático de una votación casi unánime de concejales y concejalas en favor de los derechos de las mujeres no puede ser irrelevante a la hora de decidir sobre su inconstitucionalidad. Y, desde un punto de vista material, la legitimidad de la ordenanza se asienta en que expresa el modo en que la comunidad de Guaymallén entiende el respeto de los derechos y la protección reconocidos a las mujeres legal y convencionalmente.”
Entre otros puntos, el juez Palermo destaca: “La ordenanza cuestionada no excede la competencia municipal en razón de que no existe ninguna disposición provincial que obligue a los municipios a elegir reinas departamentales”.
Así, la historia sobre si Guaymallén debía elegir a su representante vendimia o no llegó a su fin en su debate judicial.
En lo inmediato, según el cronograma informado, la Vendimia de Guaymallén se realizará el próximo 10 de febrero y, para esa fecha, se deberá escoger a la nueva representante del departamento para que participe de los festejos centrales de la Vendimia.
El fallo completo de la Suprema Corte sobre la elección de la reina en Guaymallén
El fallo completo de la Suprema Corte sobre la elección de la reina en Guaymallén by Ezequiel Derhun on Scribd
Fuente: sijum.jusmendoza.gob.ar
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