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Entre las modificaciones se encuentran: ingresos más estrictos, incentivos a auxiliares,nuevos requisitos para los ascensos y cambios en el régimen de sanciones.
por Unidiversidad / Fuente: Prensa de Gobierno de Mendoza
Publicado el 16 DE MARZO DE 2016
La Cámara de Senadores aprobó los cambios a la Ley Orgánica de la Policía 6.722. Se trata de la ley, que “establece los principios generales que regulan el funcionamiento, la organización y los recursos humanos de las Policías de la Provincia de Mendoza”. Ahora deberá ser tratada por la Cámara de Diputados.
La iniciativa tiene cuatro puntos clave que fueron explicados por el senador Miguel Bondino (UCR): los ingresos a la fuerza se volverán más estrictos, se modifica el régimen de sanciones, se proponen incentivos para los auxiliares y también se establecen nuevos requisitos para los ascensos.
Entre las modificaciones a la normativa, con respecto al artículo 49 serán requisitos de ingreso: ser argentino, nativo o por opción, ser mayor de 18 y hasta 30 años de edad inclusive, aprobar los exámenes de aptitud psicofísica que se determinen, tener título secundario o equivalente conforme con las normas.
Además se deberá acreditar la aprobación, en el caso de auxiliar de un estudio de ingreso impartido por el Instituto de Seguridad Pública, para oficial subalterno deberá tener aprobada la Tecnicatura en Seguridad Pública o de otros estudios equivalentes, conforme lo disponga la reglamentación pertinente. Por otro lado, el aspirante tendrá que justificar antecedentes personales de buena conducta, idoneidad para el cargo y poseer condiciones morales y de conducta.
Toda designación o incorporación a cualquiera de los escalafones de la presente ley, se efectuará interinamente por el término de doce meses, al cabo del cual deberá confirmarse o no expresamente en el cargo, por decreto del Poder Ejecutivo. Esta confirmación se realizará sobre la base del desempeño del personal. Si en el transcurso de los doce meses, mediara alguna circunstancia grave, se procederá a la desafectación en el cargo, sin esperar el cumplimiento del período mencionado, mediante norma expresa emanada del Poder Ejecutivo, la que deberá ser notificada.
El aspirante a ser promovido a la jerarquía de Comisario deberá tener una antigüedad mínima de 23 años de servicio efectivo como oficial de policía y poseer el título de licenciado en seguridad pública o equivalente conforme lo establezca la reglamentación.
La recarga horaria consistirá en el cumplimiento de servicios sin contraprestación remuneratoria por parte del Estado durante un lapso de cuatro horas continuas, las que deberán ser cumplidas inmediatamente de concluido el horario del servicio ordinario. En ningún caso serán aplicables más de tres recargas semanales, no pudiendo ser continuas. Salvo en lo atinente a la remuneración y contribuciones previsionales, el servicio prestado bajo esta modalidad será considerado a todos sus efectos como servicio ordinario.
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