"La aplicación de la prisión preventiva es inconstitucional e ineficaz"

Gonzalo Rúa, de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), analizó el proyecto para regular la presión preventiva en Mendoza desde una perspectiva de derechos humanos.

"La aplicación de la prisión preventiva es inconstitucional e ineficaz"

ASAMBLEA LEGISLATIVA - ALFREDO CORNEJO. Foto Axel Lloret

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Publicado el 18 DE MAYO DE 2016

A continuación plasmamos íntegramente el comunicado emitido por:

  • Asociación Pensamiento Penal (APP)
  • Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
  • Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)


 

Mendoza: aumentar la aplicación de la prisión preventiva es inconstitucional e ineficaz como política de seguridad

El Poder Ejecutivo de Mendoza presentó un proyecto de ley con graves problemas de constitucionalidad. De aprobarse, la aplicación de la prisión preventiva pasaría a ser la regla y no se aplicaría solo cuando existan riesgos procesales –peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación–. Además, los plazos para que un juez dicte la prisión preventiva se extenderían hasta los 10 o 20 días, lo que generaría que una persona pueda estar detenida durante ese tiempo prolongado sin que su situación se resuelva. Se trata de una pena anticipada que sería contraria el principio de inocencia que establecen nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por la Argentina.

El camino elegido por el gobernador Alfredo Cornejo y el ministro de Seguridad Gianni Venier es inadecuado para encarar políticas de seguridad. En Mendoza los problemas de seguridad están relacionados con la ausencia de implementación de políticas específicas sostenidas en el tiempo y no con la falta de detenidos.  Su población penitenciaria se duplicó en quince años: en el año 2000 contaba con 1954 personas privadas de libertad y en 2015 con 4025 detenidos. La tasa de encarcelamiento es de 232 detenidos cada 100.000 habitantes –según los datos de la Corte mendocina–, cuando en el país la tasa es muy inferior, 162. Los poderes legislativo y ejecutivo provinciales tampoco pueden desatender que la Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó al Estado Argentino por las condiciones de detención de Mendoza (sentencia del 14 de mayo de 2013). El Mecanismo Provincial contra la Tortura, por otra parte, no cuenta con el presupuesto necesario para funcionar plenamente. Los datos de la provincia anticipan el fracaso de la pretendida solución.

Si el objetivo es avanzar en políticas de seguridad eficaces para reducir la violencia, la propuesta es inadecuada. A diferencia de la mayoría de los estados latinoamericanos y provinciales en los que la aplicación de la prisión preventiva se resuelve  en una audiencia oral y pública en menos de 48 horas, en el proyecto que se va a tratar se fija un plazo excesivamente prolongado: más de diez días para la audiencia, que puede ser prorrogado por otros diez a pedido del Ministerio Público Fiscal.

En lugar de avanzar en reformas regresivas, Mendoza debería terminar de implementar el sistema acusatorio, vigente desde 1999, que solo se aplica de manera parcial en algunas circunscripciones judiciales. Esto genera inequidad y un tratamiento desigualitario de las personas imputadas en casos penales. La falta de implementación en toda la provincia del Código Procesal Penal requiere que se convoque a espacios de debate amplios y que se avance en un esquema de implementación gradual del sistema acusatorio.

  • Gonzalo Rúa (INECIP).

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