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Lo aseguró el ministro de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Pérez Hualde. Dijo que la Carta Magna de 1916 fue una de las más adelantadas del mundo y que sería necesario incluir el concepto de autonomía municipal.
Alejandro Pérez Hualde (Foto: Axel Lloret)
Paola Alé y Verónica Gordillo
Publicado el 21 DE MARZO DE 2017
Reforma de la Constitución e intereses políticos: dos conceptos que para el ministro de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Pérez Hualde, siempre están unidos. El magistrado sostiene que los motivos que llevan a la modificación de la Carta Magna siempre son políticos y que, en Argentina y en todos los países de América Latina, el motor de esos cambios siempre fue la ambición de la reelección.
Pérez Hualde, titular de la cátedra de Derecho Administrativo en la UNCUYO, es un admirador de la Constitución de 1916, que cumplió en febrero 100 años. La definió como uno de los textos más adelantados del mundo en cuanto al reconocimiento de derechos sociales, a la definición y estructuración del poder y a visiones modernas del Derecho.
¿Es necesario reformar la Constitución?
Primero hay que decir que la Constitución de 1916 es de las más adelantadas del mundo en su médula espinal, en la definición y estructuración del poder, en visiones jurídicas, en los derechos sociales. Además, no ha sido una Constitución totalmente rígida, porque gracias a la metodología de poder introducir el cambio de un artículo –nunca más de uno por año–, se hicieron adaptaciones importantes, como la elección directa de los intendentes. Ese es uno de los factores que la hicieron durar más años. Después hay algunas instituciones que quedaron un poco atrás, como la autonomía municipal, y es una de las justificaciones para modificarla, pero como hay un grado de autonomía en la del 16, nos permitió a los jueces interpretar las modernas tendencias y mantener a Mendoza a tono, aunque no con el grado que pide la Constitución Nacional.
¿Qué otros aspectos es necesario modificar?
Hay que tener muy presente que en materia de derechos humanos, sociales y culturales, nuestra Constitución (nacional) es la que marca el tono, que Argentina firmó 14 tratados internacionales de derechos humanos que tienen el mismo rango que la Constitución, por lo que diría que tenemos muy poquito para agregar. A lo mejor podríamos prever algo muy autóctono, como el derecho del regante.
¿Hace falta incluir esos derechos en el texto provincial?
Como hacer falta, no, porque si no están en la Constitución Provincial, aplicamos la nacional. Incluso, le diría que nuestros jueces leen la Constitución Nacional más que la Provincial, sobre todo en materia de derechos.
¿El motivo de los proyectos de reforma es político?
El motivo de reforma siempre es político porque con la Constitución siempre estamos hablando de política. En un altísimo porcentaje de los casos, las reformas se dieron en momentos de conmoción política, de replanteos de la sociedad, con muertos, con batallas. Nunca es cuando estamos tranquilos.
¿El cambio siempre se impulsa a partir de la posibilidad de la reelección?
La ambición de reelegirse del Poder Ejecutivo ha sido el motor de prácticamente la totalidad de las reformas constitucionales de Argentina y Latinoamérica. Todas se reformaron así: Salta, La Rioja con (Carlos) Menem, en Santa Cruz con (Néstor) Kirchner, en Brasil. Ese es un fenómeno que hoy está teniendo un retroceso. Creo que la tendencia es a limitar las reelecciones.
¿Es positivo o negativo que los proyectos de reelección impulsen las reformas?
No quiero entrar en si es bueno o malo. Me parece bien que analicen qué es más conveniente para Mendoza, si habilitar o no una reelección.
¿Cuál es la metodología para impulsar una reforma?
Los pasos que debemos dar son los que prevé la Constitución: obtener la mayoría de consensos parlamentarios, someter esta voluntad de reforma en la próxima elección legislativa para que la población vote por Sí o por No. Y esa mayoría de la población se tiene que expresar en favor del Sí. En ese caso, se llama a la convención constituyente.
La dirigencia política criticó el fallo de la Suprema Corte del 89 –que interpretó cómo deben ser las mayorías en el referéndum– y lo consideró un cerrojo jurídico para la reforma. ¿Cuál es su opinión?
En ese momento, cuando todas las constituciones argentinas se iban reformando para posibilitar reelecciones de caudillos, no me pareció desatinado. Estaba convencido de que había sido un acierto. Después tuve algunas dudas, pero creo que es una discusión que quedó disipada con el referéndum de hace cuatro años. No nos olvidemos de que en 2011 votamos y ganó en forma arrasadora que queríamos una mayoría más rígida para poder reformar la Constitución.
¿Cree que influyó el miedo a la reelección, aunque no estaba contemplada?
Lo que pasa es que la Constitución exige que estas compulsas con la gente se hagan coincidiendo con elecciones de Diputados y eso hace que los esfuerzos de publicidad y propaganda se vuelquen en los candidatos y no en los temas conceptuales, en hacer cultura constitucional. En verdad, lo ideal sería que un referéndum de esta naturaleza se hubiera hecho separado de las elecciones, pero la Constitución lo prevé así.
El control de la constitucionalidad
El ministro de la Suprema Corte Alejandro Pérez Hualde resaltó que la Constitución de 1916 –e incluso el texto de 1895– fue una de las primeras del mundo que incluyó el concepto de que el juez no puede aplicar una ley inconstitucional. El abogado explicó que el control de constitucionalidad cambió con el tiempo. Primero se realizaba sólo ante el pedido concreto de una parte del conflicto y para un caso concreto. Ahora es el juez quien, sin ninguna solicitud, puede no aplicar una norma, si va a contramano de la Carta Magna o de los tratados internacionales.
El ministro comentó que también se realiza un control cuando existen intereses difusos, colectivos, es decir que no es para un caso concreto. Esto pasó con la ley 7722, que prohíbe el uso de sustancias tóxicas en proyectos mineros y que fue declarada constitucional.
Pérez Hualde subrayó que en los controles de constitucionalidad, el juez no aplica el texto como un autómata, sino que debe ponderar principios y valores. Dijo que, por esto, es clave la capacitación de los magistrados, no sólo en la materia específica, sino en los valores de la vida humana y de la sociedad en la que se desenvuelve.
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