Juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa: las claves para entender los términos judiciales
El 18 de enero se realizó en Dolores la última audiencia por el asesinato del joven. El 25 y 26 de enero próximos se escucharán los alegatos y luego se conocerá la sentencia.
El 18 de enero último, se realizó en la localidad bonaerense de Dolores la última audiencia por el crimen de Fernando Báez Sosa, ocurrido el 18 de enero de 2020 en Villa Gesell (Provincia Buenos Aires). El joven fue asesinado a golpes y patadas a la salida de un boliche, y por el hecho son juzgados 8 adolescentes.
Con la finalización de la etapa de presentación de pruebas y declaraciones testimoniales, el 25 y 26 de enero próximos se escucharán los alegatos de las partes (la fiscalía a cargo de Juan Manuel Dávila, la querella del abogado Fernando Burlando y la defensa del letrado Hugo Tomei), y días más tardes el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Dolores, integrado por los jueces Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lázzari, dará a conocer su veredicto.
El caso Báez Sosa
Fernando Báez Sosa murió en la madrugada del 18 de enero de 2020 tras ser atacado con golpes de puño y patadas por un grupo de jóvenes con quienes había tenido un altercado dentro del boliche “Le Brique” de Villa Gesell.
Durante la investigación del caso, la titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones N° 6, Verónica Zamboni, acusó a 8 adolescentes de cometer el crimen. Para la fiscal, los jóvenes que ahora están siendo juzgados “acordaron darle muerte a Fernando Baez Sosa en virtud de un altercado que tuvieron dentro del boliche Le Brique. Minutos después, cumplieron con su palabra: lo asesinaron. Para ello aprovecharon la distracción de la víctima -que, tal como surge de las declaraciones testimoniales, ya había dado por terminado el conflicto y consumía tranquilo un helado-, y golpearon a sus amigos para evitar que éstos lo defiendan”. Estos delitos prevén como pena la prisión perpetua.
Luego de esto, el titular del Juzgado de Garantías N° 6 de Dolores, David Mancinelli, elevó la causa a juicio el 4 de febrero de 2021. En su pedido el magistrado acusó a Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Ayrton Viollaz, Blas Cinalli, Luciano Pertossi y Lucas Pertossi del delito de “homicidio doblemente agravado por su comisión por alevosía y por el concurso premeditado de 2 o más personas -en perjuicio de Fernando Báez Sosa- en concurso ideal con el delito de lesiones leves”, en perjuicio de 5 amigos de Fernando.
En tanto, otros 2 amigos del grupo -Alejo Milanesi y Juan Pedro Guarino- fueron sobreseídos, dado que no se pudo acreditar su participación directa en el hecho.
¿Qué es un juicio oral?
En la Provincia de Buenos Aires, el mecanismo del juicio oral está previsto en el artículo 342 del Código Procesal Penal, que dispone que “el debate será oral y público, bajo sanción de nulidad”. No obstante, la legislación le permite al tribunal que el proceso se realice a puertas cerradas “cuando la publicidad pudiere afectar el normal desarrollo del juicio, afecte la moral, el derecho a la intimidad de la víctima o testigo, o por razones de seguridad”.
¿Qué son los alegatos en un juicio?
El 25 y 26 de enero próximos la fiscalía, la querella y la defensa expondrán los alegatos del juicio, paso previo a la decisión del tribunal.
El Código de Procedimiento Penal bonaerense establece en su artículo 368 que esta parte del proceso ocurrirá una vez terminada la etapa de recepción de pruebas. En los alegatos podrán hacer uso de la palabra la fiscalía, la querella, la defensa e incluso los acusados, si así lo desearan.
Además, todas las partes tendrán la posibilidad de réplica en una segunda instancia, teniendo la defensa la última palabra en el debate.
Tras ello, el tribunal dará por finalizado los alegatos y anunciará la fecha de lectura del veredicto.
¿Cuándo un crimen es cometido con “premeditación y alevosía”?
Las figuras de premeditación y alevosía están planteadas en el artículo 80 del Código Penal de la Nación. Se trata de 2 agravantes diferentes al tipo penal de homicidio que contribuyen al aumento de la pena. Es decir, un juez puede entender que en determinado crimen existió con premeditación pero no alevosía, o viceversa. No obstante, ambos casos, juntos o por separado, imponen la pena de prisión perpetua.
El abogado penalista Marcelo Sgro, ex miembro del estudio Gil Lavedra, dijo a Chequeado que “el homicidio alevoso [contemplado en el inciso 2 del artículo 80] consiste en que el autor mata a otro habiéndose procurado condiciones de seguridad para sí, para actuar sin riesgo, evitando que la víctima pudiera defenderse”.
En tanto, el inciso 6 del mismo artículo determina que la premeditación ocurre cuando al menos 3 personas se ponen de acuerdo para cometer el homicidio. Esto significa, según Sgro, que “al homicidio lo ejecuta una persona con la asistencia de al menos otras 2, o un grupo de al menos 3 personas asistiéndose recíprocamente, si el grupo se ha puesto de acuerdo previamente en matar”.
¿Qué es la figura de “partícipe necesario”?
En la elevación a juicio de este caso se solicita que los jóvenes acusados sean juzgados también por el delito previsto en el artículo 45 del Código Penal, que determina la participación criminal de cada uno de los actores.
El artículo dispone que “los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito”.
En este sentido, Sgro explicó a este medio que el partícipe necesario puede recibir la misma pena que el autor del crimen.
¿Qué es un homicidio en riña y qué penas dispone?
En las últimas horas trascendió periodísticamente que el abogado de la defensa, Hugo Tomei, podría solicitar que a los adolescentes se los condene por el delito de “homicidio en riña” (ver acá y acá).
Esta figura está prevista en el artículo 95 del Código Penal, que indica que “cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de 2 personas, resultare muerte o lesiones sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido”.
En este supuesto, las penas son sensiblemente menores que las previstas por el homicidio calificado: van de 2 a 6 años de prisión en el caso de la muerte de la víctima.
¿Qué es la cadena perpetua?
La prisión o cadena perpetua (conocida coloquialmente como “cadena perpetua”, aunque ese término no sea utilizado en el Código Penal) no es una pena a perpetuidad, es decir, de duración infinita.
El Código Penal establece, en su artículo 13, que el condenado a prisión perpetua que cumpla 35 años de condena podrá obtener la libertad condicional si supera una serie de pericias que comprueben su “favorable reinserción social”.
No obstante, durante los siguientes 10 años el beneficiado deberá cumplir con una serie de condiciones, como la fijación de residencia, acreditar un trabajo o medio de sustento y someterse a tratamientos médicos o psicológicos si así se lo exigieran.
Fuente: Por José Giménez para Chequeado
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