Inscribirán de oficio a los bebés no registrados a los cuarenta días de nacidos

La medida se pondrá en marcha en Mendoza a través de un decreto y está contemplada en la ley nacional 26.413. Se hará un nuevo certificado de nacimiento, que los hospitales públicos y privados deberán enviar directamente al Registro Civil, y no entregar a las madres, como se realiza actualmente. La intención es reducir en un 99% la evasión del trámite que otorga a los pequeños su partida de nacimiento y su DNI.

Inscribirán de oficio a los bebés no registrados a los cuarenta días de nacidos

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Publicado el 24 DE MAYO DE 2011

El Gobierno provincial anunciará en breve que el Registro Civil inscribirá de oficio a los bebés, si sus padres no los registraron pasados cuarenta días de su nacimiento. El objetivo de la medida es lograr que todos los pequeños estén documentados y asegurar la filiación entre madre e hijo, sin posibilidad de error.

La medida fue confirmada a Cicunc Contenidos por la secretaria técnica del Registro Civil, Inés Mabel Cumaodo, quien aseguró que en breve el Ejecutivo pondrá en marcha el nuevo sistema. Este incluye un nuevo certificado médico de nacimiento, así como la inscripción de oficio que podrá hacer el organismo.

Actualmente está en vigencia en forma parcial la ley nacional 26.413, que rige las actuaciones respecto de nacimientos, casamientos y defunciones. Existen artículos, como el que establece la posibilidad de que el Registro Civil inscriba de oficio a los bebés si no lo hacen sus padres, que nunca se pusieron en marcha, lo que ahora cambiará.

Las nuevas medidas abarcarán a todas las provincias. Así lo acordaron funcionarios de todo el país, en el Quinto Encuentro de Directores del Registro Civil, del que participaron autoridades mendocinas. Ahí aunaron criterios respecto de las características que tendrá el nuevo certificado médico de nacimiento, que será idéntico en todas las regiones. Sin embargo, en los primeros meses de aplicación, Mendoza utilizará uno distinto, porque ya está realizando una prueba piloto en el hospital Teodoro Schestakow, de San Rafael.

Aunque existe una ley nacional que prevé estos cambios, el Gobierno provincial juzgó oportuno sacar un decreto anunciando a los directivos de los hospitales y a los médicos cómo será el nuevo sistema, además de conminarlos a cumplir con las nuevas medidas.

 

Los cambios

A partir de la publicación del decreto se otorgará un nuevo certificado médico de nacimiento, con medidas de seguridad que no posee el actual. Será seriado, con sellos de agua, e incluirá la impresión del dígito pulgar derecho de la mamá y la impresión del pie derecho del bebé. Además, el médico completará los datos de la madre, del padre y del bebé, incluyendo su nombre de pila.

En lugar de entregar el certificado a la madre, como se hace actualmente, ahora el hospital, sin importar si es un efector público o privado, deberá enviarlo al Registro Civil, que tiene oficinas en todos los departamentos, incluidas las que están en las maternidades públicas.

Si los padres no inscriben al bebé en la sede del Registro Civil más cercano al centro sanitario de nacimiento, el organismo podrá hacerlo de oficio, contemplando para ello un lapso de veinte días, luego de los cuarenta otorgados por la ley a los progenitores para que concreten el trámite.

“Desde el día cuarenta y uno y hasta el 60 puedo inscribir de oficio, emito la partida de nacimiento y genero un documento”, explicó Cumaodo.

En caso de que existan errores -por ejemplo que se considere a un pequeño hijo de madre soltera y luego se demuestra la filiación paterna- se realiza una rectificación del DNI. “Prefiero un niño inscripto sin filiación paterna, que un niño sin inscripción”, recalcó Cumaodo.

Los documentos de los pequeños que el organismo inscriba de oficio, se mantendrán en las oficinas del Registro Civil a la espera de que los padres los retiren. La idea es que permanezcan ahí un tiempo prudencial -sería un año- y luego serían destruidos.

El nuevo sistema también cambia las condiciones para las madres que tuvieron al bebé sin asistencia médica. Hasta el momento, debían presentar un certificado médico e incluir dos testigos del nacimiento. A partir de la vigencia del decreto, deberán acudir exclusivamente a un hospital público, para que el médico certifique la edad aproximada del bebé, el sexo y compruebe el estado pauperal de la mujer. Sólo con ese papel, podrán inscribir al pequeño.

Actualmente, en todas las sedes que el Registro Civil tiene en la provincia se realizan entre tres mil y cuatro mil inscripciones de recién nacidos por mes.