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15 DE NOVIEMBRE DE 2024
Los artículos violados de la Ley de Residencias.
Imagen ilustrativa de médicos que aspiran a la residencia rindiendo el examen de ingreso. Foto publicada por residenciasmedicas.com.ar.
Milagros Martín Varela
Publicado el 16 DE NOVIEMBRE DE 2018
Cuando siete médicos renunciaron a sus residencias en la provincia por maltratos, no se hizo por cuestión de capricho: la forma en la que los y las residentes se tratan entre ellos y a los pacientes está contemplada en la Ley Provincial 7857 de Residencias Médicas.
Ese fue tan solo uno de los muchos ilícitos que se cometieron con respecto a la norma, que a su vez fue modificada para que estos profesionales puedan reinsertarse en el sistema de residencias en caso de que hayan debido renunciar a las prácticas anteriormente. Si bien en el ámbito aseguran que las cosas han mejorado y que hay comités que fiscalizan que la ley se cumpla, aún hoy se siguen cometiendo irregularidades, aunque en menor medida.
En 2016, uno de los médicos que cursaba el primer año de residencia, y que renunció a los dos meses por la violencia a la que estaba sometido junto a sus compañeros por parte de los residentes de años superiores, presentó una denuncia formal con un detalle de cada punto de la ley que había visto que se violaba. Fue ante el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
A continuación, se detallan algunas de las contemplaciones de la Ley 7857 (que en total tiene 103 artículos) y sus violaciones en la práctica de las residencias sufridas por estos profesionales que se animaron a denunciar ante las autoridades.
El objetivo de la ley
Según se manifiesta en la norma, el objetivo de la misma es “normalizar el funcionamiento del Sistema de Residencias del Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad de la Provincia de Mendoza; de aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial, organismos centralizados, descentralizados y autárquicos, y en la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), para los profesionales de la salud”. En este sentido, siendo el caso de los médicos que denunciaron y renunciaron a sus residencias en 2016, no se ha cumplido este fin, ya que, de las disposiciones establecidas en la norma, existe un importante número que no encuentra cumplimiento alguno.
Inexistencia o desconocimiento del Programa de Capacitación
El artículo 26 explicita que el residente “deberá cumplir estrictamente con el Programa de Capacitación establecido para la Residencia”. Tal como se denunció formalmente, al menos hasta ese momento estas prácticas no contaban con un programa de capacitación establecido y, si existía, no se daba a conocer a los residentes.
Áreas de formación
Según el artículo 28, el residente “deberá realizar actividades correspondientes a cada una de las áreas de formación: asistencial, investigación, gestión, educación para la salud y tecnologías de la información y la comunicación”. En la denuncia se explica que las actividades que diariamente se presentan remiten exclusivamente a la actividad asistencial, mientras se omite el trabajo en el resto de las áreas.
Maltrato
En el artículo 30 de la ley se establece que el o la residente, “bajo la supervisión del profesional de Planta encargado del Sector y del Instructor de Residentes y de acuerdo a lo programado, irá responsabilizándose de la realización de actos profesionales cada vez más complejos, en forma progresiva”. En este sentido, se denunció que la realización de intervención médica que debía hacerse se realizaba sin carácter progresivo y sin la supervisión de profesionales de planta o instructor de residentes, limitándose únicamente al seguimiento y orientación –en ciertas oportunidades– por un residente superior inmediato (de segundo año), lo que perjudica la integridad del paciente.
En tanto, en el artículo 32 se especifica que el trato del residente “con los pacientes deberá poseer un alto contenido humanitario, considerándose falta grave su no cumplimiento. Deberá ser respetuoso con sus inferiores, pares y superiores jerárquicos”. En el documento escrito presentado ante el Ministerio de Salud, se denuncia que el trato con los pacientes quedaba remitido al residente de primer año, quien resultaba encargado de comunicar los procedimientos a realizarse, la progresión de la enfermedad, mejorías o desmejoras y que sólo podían consultar al jefe de residentes acerca de su enfermedad y progresión en revista de sala.
Por otro lado, en cuanto al trato con los pares, en el escrito se realiza un detenimiento. Puede leerse allí: "La constante falta de respeto hacia el residente inferior, de forma permanente y piramidal (el de cuarto al de tercero, el de tercero al de segundo y todos ellos, desde el jefe de residentes y algunos médicos de planta, hacia el residente de primer año) (...) abarca tanto manifestaciones verbales como de carácter físico y psicológico”.
Turnos, guardias y sobrecarga horaria
El artículo 41 de la ley especifica: “Tanto para las Residencias de Primer Nivel como las de Segundo Nivel, el Residente cumplirá con una asistencia de nueve horas diarias en forma continua (de 8 a 17), de lunes a viernes, con una hora libre para almorzar y cuatro horas continuadas (de 8 a 12) los sábados. Deberá además realizar Guardias en su Servicio, en el Servicio de Guardia del Establecimiento o donde lo determine el Programa de la Residencia. La cantidad de Guardias mensuales para las Residencias de Primer Nivel no será mayor de ocho para los Residentes de Primer Año; no mayor de seis para los de Segundo Año y no mayor de cuatro para los siguientes años. Para las Residencias de Segundo Nivel, la cantidad de Guardias mensuales no será mayor de cuatro, cualquiera sea el Año de que se trate”.
En este aspecto, el denunciante especificó que los horarios exceden la carga horaria, ya que ingresaban a las 4 de la mañana sin horario de salida y que en la práctica salían del centro de formación entre las 21 y las 23. A esto se le sumó que no se les permitían los horarios estipulados para almorzar y que, si bien existía un cronograma asignado mensualmente, era modificado sin previo aviso, incluso el mismo día en curso, y se excedía el número determinado por la ley. Además, en el caso de realizar la guardia general, entre la medianoche y las 3 de la mañana, muchas veces el residente de primer año de guardia quedaba sin supervisión de un superior e igualmente se veía obligado a atender a los pacientes que se presentaban en el hospital.
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