Identidad de género: qué pueden y qué no pueden hacer niñas, niños y adolescentes según el Código Civil
El vocero presidencial manifestó la voluntad del Gobierno de modificar la Ley de Identidad de Género para prohibir a personas menores de 18 años acceder a tratamientos hormonales o cirugías que adapten su cuerpo al género con el que se perciben. ¿Puede el Poder Ejecutivo modificar la letra de una ley o tomar medidas que contradigan el Código Civil?
![Identidad de género: qué pueden y qué no pueden hacer niñas, niños y adolescentes según el Código Civil](https://www.unidiversidad.com.ar/cache/2bbe9277a0a595dc8ab547ff0b263aaf_1000_1100.jpg)
Para modificar una ley, el Ejecutivo necesita el aval del Congreso. Foto: Unidiversidad
En una de sus conferencias matutinas, Manuel Adorni —el vocero presidencial— mencionó que no habrá traslados de personas presas por cambios de género y, a continuación, también resaltó que desde el Ejecutivo modificarán la Ley de Identidad de Género. Buscan prohibir que las personas menores de 18 años puedan acceder a tratamientos de hormonización o cirugías de cambio de sexo que adapten su cuerpo al género con el que se identifican. Esto, además de contradecir la letra de la ley, va en contra del principio de autonomía o capacidad progresiva incorporado en el nuevo Código Civil y Comercial (2015).
¿Qué dice la ley 26743, sancionada en 2012? Que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada e identificada de acuerdo con su identidad de género. La ley prevé el derecho al cambio registral del sexo en los documentos públicos que cualquier persona mayor de 18 años puede solicitar para adecuarla con su identidad. En el caso de quienes tienen menos de esa edad, la normativa exige que el trámite se haga a través de sus representantes legales y con expresa conformidad de la o el menor de edad, en términos legales. Si no existiese ese consentimiento, un juez o una jueza puede dar la autorización judicial.
En todos los casos, la ley tiene en cuenta los principios de capacidad o autonomía progresiva e interés superior de cada niña, niño o adolescente, de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de sus derechos. El principio de autonomía progresiva es reconocido por el nuevo Código Civil y Comercial —implementado en 2015— y reconoce que las personas tienen distintas capacidades jurídicas según su edad, pero la capacidad de ejercer los derechos por sí mismas no se adquieren de un día para el otro al cumplir 18 años, sino que es un proceso gradual.
Por eso, el Código establece que las personas menores de edad —aquellas que no han alcanzado los 18 años— pueden ir ejerciendo derechos por sí mismas de acuerdo con su edad y grado de madurez. Hay cosas que pueden hacer por sí mismas y otras para las que necesitan asistencia de sus representantes legales, es decir, su padre, su madre o —si faltaran— su tutor o tutora. Pero hay diferencias. El Código Civil y comercial reconoce que las personas adolescentes —las que tienen entre 13 y 18 años— tienen más capacidades en el ejercicio de sus derechos que las menores de 13 años. Y, a su vez, distingue entre aquellas que tienen de 13 a 16 y aquellas que tienen de 16 a 18.
Según informa el sitio web argentina.gob.ar, adolescentes de entre 13 y 16 años pueden tomar decisiones que tengan que ver con el cuidado de su cuerpo. y pueden hacer tratamientos médicos no invasivos, que no comprometan su salud, su integridad física o su vida. Por ejemplo: ir al médico, hacerse ecografías, radiografías o análisis de sangre sin que su madre o padre acompañen o autoricen.
Por su parte, quienes tienen entre 16 y 18 años pueden tomar decisiones sobre el cuidado de su cuerpo como si fueran personas adultas. Por ejemplo, hacerse tatuajes o piercings, cirugías estéticas reparadoras, donar sangre. Para todo lo que es más que el cuidado del cuerpo, que pueda comprometer la salud, debe tener más de 18 años o tener la autorización de su madre o padre, como es el caso de una cirugía estética no reparadora.
¿Puede el Poder Ejecutivo modificar una ley?
Gabriela Ábalos, jueza y titular de la cátedra de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UNCUYO explicó a Unidiversidad en otra ocasión que, —como jefe de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración del país— un presidente puede montar o desmontar ministerios, renombrarlos o mantenerlos, así como tomar otras decisiones que hacen al funcionamiento de su organización. Sin embargo, no puede modificar ni derogar leyes por su cuenta y, para hacerlo, necesita la voluntad del Congreso, institución prevista para ese fin. “Una ley se modifica por otra ley, no por un decreto del Ejecutivo”, sostuvo Ábalos en septiembre del 2023.
La modificación del Código Civil y Comercial también necesita de la aprobación del Poder Legislativo y —como vimos con la última experiencia argentina— es un proceso aún más complejo y lento.
¿Qué dicen desde la Sociedad Argentina de Pediatría?
Radio con Vos entrevistó a Rosa Pappolla, integrante de la Comisión de género de la Sociedad Argentina de Pediatría. La especialista explicó que las consultas por cambio de género no son banales sino que tienen cierta persistencia y consistencia en el tiempo. Las vivencias trans existen en la infancia y en la adolescencia, afirmó, pero remarcó que “no se operan niños por temas de género en el país”. Hizo esta afirmación para negar que sean “criaturas” —como dijo el presidente— aquellas que acceden a cirugías por cambio de sexo.
Papolla explicó que, en relación con lo fisiológico, en etapas prepuberales no hay ningún tratamiento que se pueda proporcionar ni de hecho se proporcione. Llegado el caso, si la persona persiste con consistencia en la adaptación de su cuerpo a su identidad de género, existe —en estadíos posteriores— tratamientos de inhibición de la pubertad, que usan medicaciones aceptadas hace ya cuarenta o cincuenta años y son totalmente reversibles.
“Todas las situaciones de modificaciones corporales por readecuaciones genitales están ocurriendo en personas con el consentimiento libre”, dijo la especialista. No existe el niño o la niña que solicite y se le dé acceso a una cirugía de cambio de sexo. También remarcó que Argentina tiene una ley pionera que no requiere que una persona cumpla una serie de pasos, atraviese tratamientos medicamentosos o quirúrgicos ni una situación judicial para que se le reconozca el género con el que se identifica. Y, así como no hay “criauras” que se operen para cambiar de sexo, casi no hay personas menores de 18 años que accedan, a pesar de que el Código Civil lo habilita desde los 16.
identidad de género, tratamiento, cirugía,
![En el país se detecta un nuevo caso de cáncer cada cuatro minutos](https://www.unidiversidad.com.ar/cache/a3f503f449d15b86b686356628e5e937_375_750_c.jpg)
En el país se detecta un nuevo caso de cáncer cada cuatro minutos
El dato se desprende de un informe del Observatorio Global del Cáncer. En Mendoza, los tumores de ...
06 DE FEBRERO DE 2025
![Habilidades cognitivas y socioemocionales: ¿por qué hay que potenciarlas desde la educación inicial?](https://www.unidiversidad.com.ar/cache/d51932686043d6cf2a9f41997d2efc8e_375_750_c.jpg)
Habilidades cognitivas y socioemocionales: ¿por qué hay que potenciarlas desde la educación inicial?
Estas destrezas son claves para el bienestar psicosocial durante la infancia y la posterior vida ...
03 DE FEBRERO DE 2025
![Salud mental: persisten los coletazos de la pandemia](https://www.unidiversidad.com.ar/cache/dbd988a0610d9ba0e2bc2f04d616436c_375_750_c.jpg)
Salud mental: persisten los coletazos de la pandemia
En ese aspecto coincidieron profesionales que participaron en el primer Congreso de Salud Mental qu ...
30 DE ENERO DE 2025